REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY-.
Valencia, 12 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
Expediente Nº 16.825
Vista la querella funcionarial interpuesta por los abogados EDGAR JOSE AVILA YÁNEZ Y MARY ISABEL SANTIAGO GONZÁLEZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 174.683 y 177.447, respectivamente, asistiendo a la ciudadana MIRLEIDIS COROMOTO BARRIOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.500.475 contra el CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS EDO. CARABOBO, resolución NRO. 1ERA. COMANDANCIA-001-2022 de fecha 21 de octubre de 2022, mediante la cual se le notifica de la destitución del cargo que ha desempeñado como Teniente del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter Civil del Municipio los Guayos, Estado Carabobo. Sostenido por la Sala Político Administrativa, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS EDO. CARABOBO a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se le anexa copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO, Igualmente al ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO la existencia de la presente querella.
El Juez Superior,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
El Secretario Temporal,
Abg. GREGORY URBINA.
Exp. Nro.16.825. En la misma fecha se libró oficios Nros. 0853, 0854 Y 0855 .Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario Temporal,
Abg. GREGORY URBINA.
PEVP/GU/LB