REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de diciembre del 2022
212° y 163°

Exp. N° 24.845

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil IMERCON, C.A. inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 26 de junio de 1968, bajo el número 15, tomo 44-A.

APODERADA JUDICIAL: Abogados EDUARDO SATURNO MARTORANO, ROBERTO GOMEZ Y NORIS SUNIAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 67.966, 39.768 y 16.246.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BEE AUTOS CARABOBO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 28 de junio 2012, anotado bajo el numero 14, tomo 126-A.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA.

DECISION: ASUMIENDO COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTIA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

I. ANTECEDENTES

Se inician las presentes actuaciones por demanda de ACCION REINVIDICATORIA, intentada por la Sociedad Mercantil IMERCON, C.A. inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 26 de junio de 1968, bajo el número 15, tomo 44-A, a través de sus Apoderados Judiciales abogados EDUARDO SATURNO MARTORANO, ROBERTO GOMEZ Y NORIS SUNIAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 67.966, 39.768 y 16.246, la cual fue remitida al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO y MARITIMO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, por declinatoria de competencia que hiciera el TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, siendo distribuida a este despacho en fecha 23/11/2022, numero distribución 286, y recibida en la misma fecha, dándosele entrada en fecha 25 de noviembre de año 2022 (folio 192 de la Presente Pieza Principal). Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre su competencia pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II.- DE LA COMPETENCIA:

Se observa que en fecha día siete (07) de noviembre de año 2022, el TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se declaró incompetente para tramitar esta demanda y declinó la competencia en razón de la cuantía, enviándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO y MARITIMO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, siendo distribuida a este despacho en fecha 23/11/2022, numero distribución 286, y recibida en la misma fecha, dándosele entrada en fecha 25 de noviembre de año 2022 (folio 192 de la Presente Pieza Principal); ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de este asunto relacionado con la ACCION REINVIDICATORIA, planteada por la Sociedad Mercantil IMERCON, C.A., a través de sus Apoderados Judiciales, antes identificados.
De la revisión exhaustiva de la reforma del escrito libelar presentado en fecha 12/05/2021 (folios 79 al 85 y sus vueltos de la Pieza Principal) se desprende que la parte actora estimo la cuantía de la presente acción en:
“(…) A los solos efectos del presente procedimiento y establecer la competencia por la cuantía, estimamos la presente demanda en la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.250.000,00) equivalentes a UNIDADES TRIBUTARIAS (7.500,00 U.T)… (…)”

En ese sentido, es importante traer a colación que en fecha 24 de octubre del año 2018, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus funciones, emite una resolución identificada con el Nro. 2018-0013 que establece el valor de la cuantía para determinar la competencia de los Tribunales; Se establece lo siguiente:
“Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.)”

En virtud de la antes expuesto, y por cuanto como se indicó en líneas anteriores la demanda fue presentada el día 06 de abril de 2022, este Tribunal debe seguir el procedimiento pertinente y calcular la cuantía en base al valor de la Unidad Tributaria vigente al momento de presentar el libelo; la cual tenía un valor de 0,02 bolívares para ese momento, en este orden de ideas tomando en consideración la estimación de la demandan en su escrito libelar por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.250.000,00), que al dividirla con el valor vigente para ese entonces de la Unidad Tributaria (0,02 Bs), da una equivalencia de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (562.500.000,00) UNIDADES TRIBUTARIAS, en ese sentido, la competencia le correspondía a un Tribunal de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la resolución ut supra mencionada.
Ahora bien, con relación a la materia, se observa que la Sociedad Mercantil IMERCON, C.A., plenamente identificado, pretende una ACCION REIVINDICATORIA, sobre una parcela de terreno que alega ocupa la parte demandada, plenamente identificada, siendo este Tribunal competente.
Por último, en cuanto al territorio, se observa que las partes tienen su domicilio en el estado Carabobo, y el inmueble objeto de la presente demanda también se encuentra dentro de la Jurisdicción del mismo, por lo tanto, este Tribunal es igualmente competente en razón del territorio.
Con fundamento en lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo resulta ser competente para sustanciar y decidir la presente demanda por ACCION REIVINDICATORIA; tal y como se declarará de forma clara, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA. -
III. DISPOSITIVA
Por las razones antes explicadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por ACCION REINVIDICATORIA, planteada por la Sociedad Mercantil IMERCON, C.A. inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 26 de junio de 1968, bajo el número 15, tomo 44-A, a través de sus Apoderados Judiciales abogados EDUARDO SATURNO MARTORANO, ROBERTO GOMEZ Y NORIS SUNIAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 67.966, 39.768 y 16.246, en contra de la Sociedad Mercantil BEE AUTOS CARABOBO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 28 de junio 2012, anotado bajo el numero 14, tomo 126-A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA. CUMPLASE. -
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los cinco (05) días del Mes de diciembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. –
La Juez Provisoria,

Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,

Abog. Yuli Requena
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 p.m.-

La Secretaria,
Abog. Yuli Requena












FRRE/YR/manuel.-
Exp. N°. 24.845