JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 12 de Diciembre de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTES: YSABEL YELITZA CEREZO LOPEZ Y JOSE GREGORIO TORRES MARIÑO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.469.117 y V-12.338.668, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: Abg. Marihu Andreina Tovar Mendoza, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 135.595.-
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
EXPEDIENTE: 7843.-
I
NARRATIVA
En fecha Tres (03) de Diciembre de Dos mil Veintiuno (2.021), se recibe solicitud presentada por los ciudadanos YSABEL YELITZA CEREZO LOPEZ Y JOSE GREGORIO TORRES MARIÑO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.469.117 y V-12.338.668, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada Marihu Andreina Tovar Mendoza, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 135.595, de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos y por auto dictado en fecha Tres (03) de Diciembre de Dos mil Veintiuno (2.021) se declaró su separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha Seis (06) de Diciembre de Dos mil Veintidos (2022), el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES MARIÑO, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada Marihu Andreina Tovar Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.595, solicita la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos por haber transcurrido más de un año sin que hubiere reconciliación. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos a la fecha en que el cónyuge solicita la conversión en divorcio de la Separación ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los conyugues, hasta la presente fecha no se han reconciliado, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: YSABEL YELITZA CEREZO LOPEZ Y JOSE GREGORIO TORRES MARIÑO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.469.117 y V-12.338.668, respectivamente, contraído por el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha Veintinueve (29) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995).-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Veintidós (2022) Años: 212º y 163º.
LA JUEZ SUPLENTE
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ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO C.
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE NATALY MENDOZA
En la misma fecha y siendo las Nueve y Veinticuatro de la mañana (9:24 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
SCTA.-
EXP.7843.-
SPCC/MM/NM.-
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