REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva


SOLICITANTES: ROSALBA DEL CARMEN HENRIQUEZ GUERRA y HERNAN JOSE RAMOS ORELLANA.

Abg. ASISTENTE: OLGA COROMOTO TOVAR RAMIREZ. Inpreabogado Nº: 315.480.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE Nº: 1660/22


SENTENCIA: DEFINITIVA.


I NARRATIVA


En fecha Trece (13) de Diciembre del 2022, se presentó solicitud de Divorcio 185-A, ante el Tribunal Móvil, por los Ciudadanos: ROSALBA DEL CARMEN HENRIQUEZ GUERRA y HERNAN JOSE RAMOS ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-
13.797.587 y V-12.571.163 respectivamente, domiciliados en el Sector El Pajal, calle Isidoro Pinto, casa s/n, del Municipio Miranda del Estado Carabobo, asistidos por la Abogada: OLGA COROMOTO TOVAR RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 315.480 funcionaria adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal competente para conocer la presente solicitud, donde los solicitantes piden se declare disuelto el vínculo conyugal que les une, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy en fecha 01/02/2001, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de Ocho (08) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, siendo su último

domicilio conyugal, en el Sector El Pajal, calle Isidoro Pinto, casa s/n, del

Municipio Miranda del Estado Carabobo.

En fecha Trece (13) de Diciembre del 2022, fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificado en el acto y Manifestó no tener objeción.
Ahora bien, los solicitantes en su escrito requieren se declare disuelto el vinculo conyugal que les une de conformidad con el Articulo 185-A, alegan que en fecha Primero (01) de Febrero del año Dos mil Uno (2001), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal procrearon una (01) hija de Nombre ROSMAR GABRIELA RAMOS HENRIQUEZ de Veinte (20) años de edad, no obtuvieron bienes que liquidar. Alegan que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de ocho (08) años, específicamente desde el 15/11/2014.

II MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:

De la revisión del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento consignada, se destaca que ciertamente las mismas fueron emitida por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Veinte (20) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace
procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-


III DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN entre los Ciudadanos: ROSALBA DEL CARMEN HENRIQUEZ GUERRA y HERNAN JOSE RAMOS ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 13.797.587 y V-12.571.163 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Primero (01) de Febrero del año Dos Mil uno (2001) por ante la Primera Autoridad del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nº 09 de la referida fecha.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinte (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza.
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.