REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDANTE: MARIA ANTONIETA TORREALBA RIVERO. DEMANDADO: JOANA LISETT PAIVA FIGUEROA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1653/22.
I NARRATIVA
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2022 inserta (f-34) se recibió el físico de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por la Ciudadana: MARIA ANTONIETA TORREALBA RIVERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula, N° V-17.258.817, correo electrónico: mariantojd@gmail.com, número de contacto: 0424-4688721, asistida por la abogada en ejercicio: ANA ISABEL REYES, Inpreabogado Nº 147.027, correo electrónico: anaro1986@gmail.com, número de contacto: 0414-4253541, Proveniente del Tribunal Segundo (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer de la presente demanda previa distribución a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha
12/03/2014.
En fecha Treinta (30) de Noviembre del 2022 inserta (f-39) se admite y se ordenó la citación de la parte demandada la Ciudadana: JOANA LISETT PAIVA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de las Cedula de Identidad Nº V-15.994.530, número de contacto: 0414-4237051, correo electrónico: j-lisett14@hotmail.com, para que comparezca dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación a dar contestación a la presente Demanda.
En fecha Cinco (05) de Diciembre del 2022 inserta (f-40), se recibió diligencia, suscrita por la Ciudadana: JOANA LISETT PAIVA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V-15.994.530, número de contacto:0414-4237051, correo electrónico: j-lisett14@hotmail.com, asistida por la abogada en ejercicio: MARIA SOLEDAD HENRIQUEZ ROMAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 30.908, correo electrónico: henriquez2020@gmail.com, número de contacto: 0414-5823701 donde renuncia al lapso de comparecencia y reconocen el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma. En la misma fecha se agrego a los autos del expediente, junto con la compulsa.
Por otra parte señala la parte demandada y expone lo siguiente; .. - me doy por citada para todos los actos del presente proceso renuncio a los lapsos procesales convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda que por Reconocimiento de Contenido y Firma fue incoada en mi contra y muy especialmente reconozco en todas y cada una de sus partes , el contenido del documento de compra venta privado donde di en venta un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda bifamiliar sobre ella construida, identificada con el Nº 4-B-03 el cual forma parte del conjunto residencial Santa Marta, ubicado en el lugar conocido como “Altos de Reyes” y “La Mediagua” del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, a la Ciudadana: MARIA ANTONIETA TORREALBA RIVERO, debidamente identificada en autos, que marcado con la letra “A” iserto en el expediente y que es de mi puño y letra la firma y la huella dactilar estampadas en el mismo.
II MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que las partes demandadas convinierón en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la
actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del
CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
III DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en la pretensión de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por la Ciudadana: MARIA ANTONIETA TORREALBA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de las Cédula de Identidad: N° V-17.258.817, correo electrónico: mariantojd@gmail.com, teléfono de contacto: 0424-4688721, contra de la Ciudadana: JOANA LISETT PAIVA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V-7.005.172, teléfono de contacto:
0414-4237051, correos electrónico j-lisett14@ghotmail.com, referido a un contrato de compra venta privado sobre UNA PARCELA Y UNA VIVIENDA BIFAMILIAR, La parcela de terreno 4B-03 tiene una superficie total aproximada de ciento Ochenta y cuatro Metros Cuadrados (184 mts2) y la vivienda biifamiliar sobre ella construida tiene un área de construcción de Setenta y Un Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros Cuadrados (61,57) identificada con el Código Catastral Nº 08-01-01-U-19-04-4B-03, ubicada en el Conjunto Residencial Santa Marta, en el Lugar Conocido como “Altos de Reyes” y “La Mediagua”, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NOR OESTE: En Veinte metros (20 mts) con la parcela 4B-05, SUR-ESTE: En Veinte Metros (20 mts) con la parcela 4B-01. SUR-OESTE: En Nueve Metros con veinte centímetros (9,20 mts), con la parcela 5B-04. NOR-
ESTE: En nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts) con la calle 4-B. Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje de 0,48 sobre las áreas y bienes comunes del Conjunto Residencial Santa Marta. La descrita parcela y la vivienda familiar está registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, Quedando Inscrito bajo el Nº 2014-72. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 306.7.1.1.1989, y corresponde al Libro de Folio Real del año 2014, en fecha 02 de Febrero del año
2022.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Doce (12) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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