REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 05 de Diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
DEMANDANTE: CARLOS JAIME GARCIA AMOROCHO.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA EMPERATRIZ OJEDA QUINTERO.
DEMANDADOS: MARY CARMEN OBISPO GRANADILLO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CONFUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE: 1564-22.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, presentado en fecha 28 de Noviembre de 2022, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el ciudadano CARLOS JAIME GARCIA AMOROCHO, extranjero, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.306.017, número telefónico 0414-9495593, correo electrónico cgarciaamorocho.@gmail.com Asistido por la Abogada CAROLINA EMPERATRIZ OJEDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.884, número telefónico 0424-4097843,correo electrónico carolaojeda2@gmail.com, contra la ciudadana: MARY CARMEN OBISPO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.351.588.
En el escrito libelar el demandante manifiesta: “…a los fines exponer y solicitar: para fines legales que me interesa demostrar relacionados con mi derecho de propiedad y de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, demando, como en efecto lo hago por medio del presente instrumento a la ciudadana MARY CARMEN OBISPO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.351.588…a los fines de que reconozca en contenido y firma, el documento privado de COMPRA – VENTA suscrito, entre ella y yo en fecha diecisiete (17) del mes de noviembre de 2022, el cual me dio en venta los 50% que le pertenece de los derechos y acciones de una bienhechurías que posee en mancomunidad con JOSE MIGUEL OBISPO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N°V-11.352.153, según documento debidamente registrado por el Registro Subalterno del Distrito Montalbán del estado Carabobo hoy registro Publico del Municipio Montalbán de fecha 25 de octubre de 1993, quedando inserto bajo el N°15, folios, 67 al 71, Pto1°, tomo 1°, bienhechurias enclavadas en un terreno ejido, ubicadas en la calle sucre entre Córdova y Martes Sector Monte Oscuro del Municipio Miranda estado Carabobo, que tiene un área total de OCHOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (822,52 Mts2), estando comprendido dentro de los siguientes linderos generales NACIENTE: solar y casa que es o fue de Joaquín Oliveros, PONIENTE: solar y casa que es o fue de Ruperto Ochoa. NORTE: solar y casa que es o fue de Melitona Colmenarez, con calle sucre en medio y SUR: solar y casa que es o fue de Luis Pinto. Lo aquí vendido queda comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos particulares con una superficie total de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (399,06 mts2) NORTE: con calle sucre que es su frente por donde mide NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (9,90 mts); SUR: terreno de la alcaldía, pared en medio por donde mide NUEVE METROS NOVENTA CENTIMETROS (9,90 MTS); ESTE: solar que es o fue de la Sres. Jesús Ceballo y Wilfrido Abreu, pared en medio, por donde mide VEINTINUEVE METROS CON CUATRO CENTIMETROS (29,04 MTS) con ángulo quebrado de DOS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (2,90 MTS) mas, TRECE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (13,32 mts); OESTE: casa y solar que es o fue de la sr. José Miguel Obispo por donde mide CUARENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (42,72 mts)… Estimo el valor de la demanda en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500Bs) equivalentes a UN MIL DOSCIENTAS CINCUENTA QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.250 UT)… Solicito a este digno Tribunal, se sirva ordenar la comparecencia de la ciudadana MARY CARMEN OBISPO GRANADILLO… a fin dar contestación a la presente demanda…”.
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2022 se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1564-22 y en esta misma fecha 28-11-2022 se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó el emplazamiento a la ciudadana MARY CARMEN OBISPO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.351.588, y se libró la boleta de citación a la parte demandada.
En fecha Treinta (30) de Noviembre del año 2022, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARY CARMEN OBISPO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.351.588, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.248, y presenta diligencia donde expone que conviene en la demanda, reconoce su firma y huellas el contenido del documento, se da por citada, renuncia a los lapsos procesales.
II
DEL CONVENIMIENTO:
De la diligencia presentada por la ciudadana demandada, de fecha 30-11-2022, se desprende:
“…PRIMERO: Me doy formalmente por citada en la presente causa, por reconocimiento de contenido y firma de documento privado. SEGUNDO: Renuncio a todos los lapsos procesales establecidos en la ley. TERCERO: Convengo en todas y cada una de sus partes la demanda que encabeza el presente procedimiento. CUARTO: Reconozco, formalmente, en contenido y firma el documento privado de COMPRA – VENTA suscrito entre el ciudadano CARLOS JAIME GARCIA AMOROCHO, identificado en autos en fecha diecisiete (17) del mes de noviembre de 2022, el cual acompaña al escrito libelar en original, como anexo signado ”A”, mediante el cual le di en venta el 50% que me pertenece de los derechos y acciones de unas bienhechurias que poseo en mancomunidad con el ciudadano JOSE MIGUEL OBISPO GRANADILLO… QUINTO: Solicito, con todo respeto de este digno Tribunal, se sirva homologar el presente reconocimiento a los fines legales consiguientes…”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones: El Código de Procedimiento Civil se dio a luz alrededor del año 1990, siendo inspirado del anterior Código perteneciente al año 1916. En ese tiempo, la realidad social permitía que determinadas instituciones jurídicas se produjeran en el seno de un Tribunal, fuera de Primera Instancia o de Municipio, con el tiempo algunas de ellas han sufrido importantes modificaciones, la mayoría de las veces porque empezaron a tener tanta demanda que se hacía necesario otro tipo de regulación u organismo especializado que les regulara; como ejemplo podría señalarse la tramitación de solicitudes o juicios de jurisdicción voluntaria por un Juzgado de Municipio y no por un Tribunal de Primera Instancia con competencia civil o los matrimonios civiles que ya no tendrían que ser realizados por los Jueces de Municipio. La dinámica social exigía un cambio que se adaptara a la misma.
Bajo este contexto el Tribunal observa con preocupación la proliferación que en los últimos tiempos han tenido las demandas por Reconocimiento de Documento Privado, donde particulares comparecen y convienen en el reconocimiento de documentos privados sin que exista contención alguna. Si bien, tal convenimiento está contemplado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, nunca fue la intención del legislador brindar una vía judicial simple para saltar los requisitos administrativos de los demás órganos. En otras palabras, el reconocimiento de documento privado, surgió por la necesidad de allanar el camino a una contención judicial, sin embargo, la autenticación que brinda un Juez al acto o al instrumento ha permitido que determinadas exigencias administrativas sean omitidas, trayendo como consecuencia que organismos públicos como Notarías, dependencias de Alcaldías, entre otros, den curso a determinadas solicitudes produciendo efectos jurídicos, pero prescindiendo de las exigencias que normalmente harían esos organismos, un ejemplo de ello sería la autenticación que un Juez otorgue a un reconocimiento de documento privado sobre un contrato de compra venta de unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido, lo cual se convertiría en un contrato autenticado, con las mismas consecuencias devenidas de una Notaría, pero sin que medie la autorización emitida por la Alcaldía del Municipio respectivo, al final, es una forma de obtener el mismo instrumento investido de autenticidad pero sin tener que cumplir los demás trámites administrativos.
Ahora bien, habrá quienes no vean violación legal a ello y en sentido estricto formal no existe, pero esa manera de utilizar el aparato judicial para evadir las exigencias de otros órganos va en contra del espíritu del legislador y atenta contra la seguridad jurídica que sostienen tales requisitos, volviendo al mismo ejemplo, autenticar a través de un reconocimiento de documento de contenido y firma determinado contrato de compra venta privada de unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido sin la exigencia de la autorización del Municipio respectivo, puede llevar a proliferar ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos que el Municipio no ha adjudicado por cualquier circunstancia. El caso de marras se contrae a un contrato privado entre personas naturales, para la venta de un inmueble (bienhechurías), enclavadas en terrenos propiedad del Estado, en el cual, el demandante presenta su solicitud o demanda, y el demandado conviene en ella, sin que exista la más mínima contención, por lo que el Tribunal se plantea serias dudas, como por ejemplo si desean evadir requisitos administrativos como los señalados, incluso si existirán terceros que puedan verse perjudicados por esta causa convenida.
Por estos motivos, es criterio de quien suscribe informar a los particulares y demás organismos, que la homologación que a continuación se otorgará, se acompañará de las siguientes advertencias y aclaratorias:
La presente sentencia se dicta con la advertencia a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás Entes públicos en General), que la presente autenticidad se otorga exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción.
Esta sentencia no exime el deber que tienen los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, tampoco exonera el deber que tienen los organismos públicos en hacer cumplir los requisitos propios de cada trámite, igualmente, se dejan a salvo los derechos de terceros quienes podrán hacer la oposición de ley ante los entes respectivos siempre que les asista razón para ello. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte SU HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana MARY CARMEN OBISPO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.351.588, parte demandada en el presente juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, con la advertencia indicada en el párrafo que antecede. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán, a los cinco (05) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO,
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y se publicó, la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.).
EL SECRETARIO,
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
Exp.1564-22
OJNN/Ha/aap.-
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