REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de diciembre de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE N: D-0790
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: BRYAN CIRILO JORDAN VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.971.281, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: ZORAIDA MARIBEL CARPIO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.378.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la presente solicitud rectificación acta de nacimiento formulada por el ciudadano BRYAN CIRILO JORDAN VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.971.281, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ANTEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.817, cuya acta está inscrita ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 1786, Folio 300 Fte., Tomo III, año 1997, por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I.- ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento con escrito junto con las documentales con las cuales se fundamenta la pretensión por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor en fecha 30 de junio de 2022, bajo el Nro. 0027. Una vez recibidos los originales en la sede de este Despacho, se le dio entrada y se formó el expediente en fecha 01/07/2022 (folios del 1 al 06). En fecha 04/07/2022, se dictó despacho saneador (folio 07). En fecha 19/07/2022, el solicitante asistido de abogado subsanó el despacho saneador consignando los recaudos solicitados (folios del 08 al 11). En fecha 21/07/2022, se admitió la solicitud ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada y señale lo que a bien tenga en relación a la misma (Folio 12). En fecha 26/07/2022, compareció el Funcionario VÍCTOR DANIEL SEGOVIA ZAVALA, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 14 y 15). En fecha 11/10/2022, compareció el solicitante asistido de abogado y mediante diligencia otorgó Poder Apud-Acta a la abogada ZORAIDA MARIBEL CARPIO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.378 y del mismo modo la Apoderada judicial retiró el cartel de emplazamiento (folio 16 y 17). En fecha 25/10/2022, compareció la parte interesada, y mediante diligencia consignó la página del ejemplar del diario LA CALLE, donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregada la misma. En fecha 25/11/2022, la parte interesa presenta escrito de promoción, consignación y ratificación de Pruebas. Por lo que habiéndose sustanciado la presente solicitud y transcurridos de manera íntegra los lapsos procesales respectivos, se está en la oportunidad de decidir este asunto, por lo que una vez efectuado el estudio individual de las actas procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El ciudadano BRYAN CIRILO JORDAN VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.971.281, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ZORAIDA MARIBEL CARPIO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.378, en el escrito de reforma de solicitud (folio 08) señaló lo siguiente:
Que “…(omissis)…(Sic) EL DÍA CUATRO (04) DE DICIMEBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (1990) (SIENDO ESTO INCORRECTO, CUANDO LO CORRECTO Y VERDADERO ES “QUE NACIO EN EL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996).- (cursiva del Tribunal)
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En el presente caso, el solicitante para efectos probatorios, acompaño su solicitud de las siguientes documentales:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nro. 1786, Folio 300 Fte., Tomo III, año 1997, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo inserta al folio 02, cuya rectificación se pretende. De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde al ciudadano BRYAN CIRILO JORDAN VILLAVICENCIO, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora y aprecia.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de Identidad del ciudadano BRYAN CIRILO JORDAN VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.971.281, inserta al folio 03. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad del ciudadano BRYAN CIRILO JORDAN VILLAVICENCIO, que es quien solicita la rectificación de cuya acta se pretende. Así se valora y aprecia.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nro. 1786, Folio 300 Fte., Tomo III, año 1997, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo inserta al folio 22. De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde al ciudadano BRYAN CIRILO JORDAN VILLAVICENCIO, donde se observa la fecha real y exacta de nacimiento de la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora y aprecia.-
Por consiguiente, revisadas detenidamente y valoradas como han sido todas las documentales antes mencionadas, y al evidenciarse el error contenido en las actas confrontadas; ha quedado probado lo alegado por la solicitante en cuanto al error ocurrido en el Acta de Nacimiento del ciudadano BRYAN CIRILO JORDAN VILLAVICENCIO en la cual se lee: “…el día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa…”, la cual se corrige y en lo sucesivo deberá leerse: “…el día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis…” siendo lo correcto y verdadero y así se decide. Como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularon oposición a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano BRYAN CIRILO JORDAN VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.971.281, de este domicilio, debidamente representado por su Apoderada Judicial abogada ZORAIDA MARIBEL CARPIO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.378. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento Nro. Nro. 1786, Folio 300 Fte., Tomo III, año 1997, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee: “…el día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa…”, debe leerse: “…el día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis…”, que es lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA Oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines de que estampen las debida nota marginal correspondiente en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo al anuncio de Ley, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:09 a.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO
Exp.N° D-0790.-
FYMP/VDSZ.-
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