REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de diciembre de 2022
212° y 163°

DEMANDANTE: ALEXANDER HUMBERTO RAMIREZ NAVARRO
DEMANDADA: CARELIS COROMOTO NIEVES GUERRERO
ABG. ASISTENTE: JOSÉ LUIS OROPEZA OJEDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 19.248
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 28 de septiembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXANDER HUMBERTO RAMIREZ NAVARRO y CARELIS COROMOTO NIEVES GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.652.446 y V.-15.088.117, números de teléfonos: 0414-4077118 y 0412-4548304, correos electrónicos: ar1034056@gmail.com y nievescarelis@gmail.com, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSÉ LUIS OROPEZA OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.990, número de teléfono: 0416-7356558, correo electrónico: oropezaojeda@gmail.com. Alegaron los ciudadanos ALEXANDER HUMBERTO RAMIREZ NAVARRO y CARELIS COROMOTO NIEVES GUERRERO, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de septiembre de 2003, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 185, Tomo: I, Folio: 278, Año: 2003, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa N° 01-82, Calle Perú de la Fundación CAP, Municipio Libertador del Estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre NICOLE GISELE RAMÍREZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-30.639.567, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 28 de noviembre de 2016 se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 29 de septiembre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 05 de octubre de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 27 de octubre de 2022, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos ALEXANDER HUMBERTO RAMIREZ NAVARRO y CARELIS COROMOTO NIEVES GUERRERO, asistidos por el abogado JOSÉ LUIS OROPEZA OJEDA, antes identificados, donde ratifican la presente demanda de Divorcio.
En fecha 31 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 10 de noviembre de 2022, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-774-2022, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décimo Séptima del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.

II

En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 185, Tomo: I, Folio: 278, Año: 2003, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Casa N° 01-82, Calle Perú de la Fundación CAP, Municipio Libertador del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre NICOLE GISELE RAMÍREZ NIEVES, antes identificada, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 28 de noviembre de 2016 se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III

En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALEXANDER HUMBERTO RAMIREZ NAVARRO y CARELIS COROMOTO NIEVES GUERRERO, antes identificados, contraído en fecha 05 de septiembre de 2003, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 185, Tomo: I, Folio: 278, Año: 2003, del Libro de Matrimonio llevado por esa Oficina.
En cuanto a la hija procreada durante la unión conyugal el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista que la misma a la presente fecha es mayor de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los doce (12) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/ym.-
Exp. Nº 19.248