REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 12 de agosto de 2022
212º y 163º


Vista la diligencia presentada el 10 de agosto de 2022, por el abogado JUAN CARLOS DE OLIVEIRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 13 de julio de 2022, en el juicio por desalojo (vivienda) que sigue la ciudadana GILDA COROMOTO AZA HIDALGO en contra del ciudadano RICARDO ANDRÉS TOLEDO PERNÍA, este tribunal para decidir observa lo siguiente:


La presente causa versa sobre un desalojo de vivienda que se rige por la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, la cual en el segundo aparte del artículo 123 establece:

“Contra la decisión del Tribunal Superior se podrá anunciar recurso de casación, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo, y siempre que por la cuantía de la demanda esta sea recurrible.”

No obstante, se observa que la cuantía en que fue estimada la demanda no alcanza las tres mil unidades tributarias, no puede pasar inadvertido a este tribunal superior, que el lapso para interponer el recurso de casación en los juicios sobre desalojo de vivienda, es de cinco días de despacho.

En este sentido, se observa que la sentencia objeto del recurso fue dictada en fecha 13 de julio de 2022 y en la misma se ordenó la notificación de las partes, teniendo lugar la notificación de la parte demandante el día 14 de julio de 2022 y la notificación del demandado tuvo lugar el 28 de julio de 2022, siendo que los cinco días de despacho siguientes a la última notificación transcurrieron de la siguiente manera: 29 de julio de 2022, 1,2,3 y 4 de agosto de 2022.

La parte demandada interpone el recurso de casación el día 10 de agosto de 2022, es decir, es forma extemporánea por tardía al ser interpuesto cuando ya se encontraba vencido el lapso establecido en el artículo 123 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, lo que determina que el recurso interpuesto en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 13 de julio de 2022, sea declarado INADMISIBLE, Y ASÍ SE DEDCIDE.

Se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el 4 de agosto de 2022.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión, dejándose expresa constancia que el lapso para interponer el recurso de hecho se computará una vez conste en autos la última notificación.

.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL




Exp Nº 15.550
JAM/EC/RS.-