REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIAEN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 10 de agosto del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nº 15.787
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2018, mediante la cual se declaró:
“(…omissis…) PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda. SEGUNDO: INADMISIBLE la Demanda de Contenido Patrimonial por Cobro de Bolívares conjuntamente con medida cuatelar, interpuesta por la abogada GAMELIS DEL VALLE GUERRERO RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.503, actuando en este acto en representación del ciudadano PEDRO PABA HERRERA, cédula de identidad E-83.177.553, contra la ASOCIACION COOPERATIVA SEVECAREN R.L. y solidariamente contra PDVSA PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. Y REFINERIA EL PALITO (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena su remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Temporal,
ABG. DAYANA ANDREÍNA PÉREZ PÁEZ
Exp. Nº 15.787
PEVP/Dapp/dasc