REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de agosto de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº 15.147
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GERARDO GOMEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.115.505, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogadas DORIS DOMINGUEZ MARTINEZ, PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITAS FERNANDES Y EDITH CAMACHO DE FIORE, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 36.870, 15.012 y 39.942, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HENRY JOSE GIMENEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.584.656, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE DIONISIO ENZO MORALES LATTANZI, inscrito en el Inpreabogado N.º. 289.771.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DECISIÓN: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION ENAJENAR Y GRAVAR
Vista la diligencia que corre inserta en los folios veintinueve (29) al treinta y dos (32), de la segunda pieza principal, suscrita por el abogado JOSE DIONISIO ENZO MORALES LATTANZI, inscrito en el Inpreabogado N.º. 289.771, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY JOSE GIMENEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.584.656, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, parte demandada en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano GERARDO GOMEZ VELAZCO; mediante la cual solicita se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 19-02-2002, el cual corre inserto en el folio 2 del cuaderno de Medidas; el Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la misma, hace el siguiente recorrido:
Visto que en fecha 18 de septiembre de 2017, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (folios 23 y 24 y sus vueltos de la segunda pieza principal) mediante la cual declara LA PERDIDA DE INTERÉS de la parte demandante, y quedando firme dicha decisión. De las actas procesales se observa en el cuaderno de medidas que efectivamente este Tribunal dicto una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar (folio 02 del cuaderno de medidas) el 19 de febrero de 2002; en virtud de lo cual se acuerda lo peticionado, y en consecuencia se LEVANTA la medida decretada, la cual pesa sobre los siguientes inmuebles:
1. Constituido por un local comercial distinguido con el N° 01, el cual forma parte del Edificio Residencias Barcelona Suites, parcelas 56 y 58 de la Urbanización Carabobo, jurisdicción de la Parroquia San Jose Municipio Valencia del estado Carabobo, dicho local esta ubicado al Nor-Este de la Planta Baja y su Mezzanina esta ubicada en la planta respectiva del mencionado Edificio, con un area de construcción aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (111,04 Mts2) distribuidos así: SESENTA Y UN METRO CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (61,76 Mts2) en su planta baja y CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (49,28Mts2) en su planta mezzanina, y sus linderos particulares son: En su planta baja NORTE: Acera y zona verde del edificio; SUR: Área de estacionamiento de la planta baja; ESTE: Hall de entrada y de ascensores y caseta de vigilancia y OESTE: Planta baja del local N° 2. En su planta mezzanina. NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Pasillo de circulación que conduce al estar y deposita de la planta mezzanina; ESTE: Área de circulación peatonal y OESTE: Mezzanina del local N° 2
2. Constituido por un local comercial distinguido con el N° 02, el cual forma parte del Edificio Residencias Barcelona Suites, parcelas 56 y 58 de la Urbanización Carabobo, jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del estado Carabobo, dicho local esta ubicado en la parte Central Norte de las Plantas Baja y Mezzanina, con un área de construcción aproximada de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (114,16 Mts2) distribuidos así; SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATROS DECIMETROS CUADRADOS (62,24 Mts2) en su planta baja y CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (51,92 Mts2), en su planta mezzanina, y sus linderos particulares son los siguientes: En su planta Baja: NORTE: Acera y zona verde del edificio; SUR: Área de estacionamiento de la planta baja; ESTE: Planta baja del local N° 1; y OESTE: Planta baja del local N° 3 en su planta mezzanina. NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Pasillo de circulación que conduce al estar; ESTE: Mezzanina del local N° 1; y OESTE: Mezzanina del local N° 3.
A tal efecto, líbrese oficio al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese oficio. Cúmplase. -
La Juez Provisoria,
Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Oficio Nº. 0136-2022.
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
FRRE/YR/manuel
Exp. N°. 15.147
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