REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de agosto de 2022
212º y 163º

EXPEDIENTE N.º 17.328
PARTE DEMANDANTE: Banco de Venezuela S.A Banco Universal Instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, Folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, MODIFICADOS sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que conta de asiento inscrito el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda ( Registro Mercantil II), el 13 de octubre del 2003 , bajo el numero 5 , Tomo 146-A Sgdo., institución que adsorbió por fusión al BANCO CARACAS, C.A BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba El Juzgado De Primera Instancia en lo Mercantil Del Distrito Federal, el 27 de septiembre del 1890, bajo el N° 58, Folios 121 al 131 del Libro correspondiente a los años 1889-1890, empresa que a su vez absorbió por fusión al BANCO FIVENEZ, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, constituida inicialmente como Sociedad Financiera de Venezuela S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II, el 30 de julio de 1971, bajo el N° 66, Tomo 66-A, empresa que previamente absorbió por fusión a FIVENEZ BANCO HIPOTECARIO S.A. (antes BANCO HIPOTECARIO DE VENEZUELA S.A.), domiciliado en Maracay, estado Aragua, constituido inicialmente como Banco Hipotecario de Aragua, C.A según asiento inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 28 de marzo de 1974, bajo el N° 55, Tomo 01, fusiones todas que constan como sigue: La del Banco Caracas, C.A., Banco Universal, por parte del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, según asientos inscritos el 17 de mayo del 2002, por ante el Registro Mercantil Primero de la citada Circunscripción Judicial ( Registro Mercantil I), bajo el N° 64, Tomos 69 A-Pro, y por ante el Registro Mercantil II, bajo el N° 22, Tomo 70 A-Pro, respectivamente; la del Banco FIVENEZ S.A.C.A., Banco Universal por parte de Banco Caracas, C.A., Banco Universal, según asientos inscritos por ante el Registro Mercantil II, el 29 de junio de 1999, bajo el N° 61, Tomo 182-A Sgdo, y por ante el Registro Mercantil I, el 29 de junio de 1999, bajo el N° 20, Tomo 131-A Pro, respectivamente, y la de Fivenez Banco Hipotecario, S.A. por partes del Banco FIVENEZ, S.A.C.A., Banco Universal, según asientos inscritos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua , el 22 de septiembre de 1997, bajo el N° 78, Tomos 861-A, y por ante el Registro Mercantil II, el 17 de septiembre de 1997, bajo el N° 26, Tomo 452-A Sgdo, respectivamente, en lo sucesivo, “EL BANCO”, representación esta que consta de poder autenticado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de junio del 2004, anotado bajo el N° 14, Tomo 84.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados Gisela Bello Carvallo, María Elena Carvallo García, Ysabel Carvallo Sanz, Luis Henrique Bello Parra, María Auxiliadora Kuper Bello Parra, Carolina Moratinos De Felice, Denisse Wadskier Visconti Y Luis Alberto Mago Corrochano, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°. 24.209, 13.620, 67.456, 92.954, 95.531, 95.532, 101.819, y 100.913 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Rodolfo Ernesto Torres Henriquez Y Rhoxana Del Sinai Castellanos Rodriguez , venezolanos, mayore de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.070.529 , N° V- 11.178.117, respectivamente, de este domicilio.


MOTIVO: Ejecución De Hipoteca.

DECISIÓN: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION ENAJENAR Y GRAVAR

Vista la diligencia que corre inserta en el folio tres(03) Del Cuaderno De Medidas , suscrita por el ciudadano Rodolfo Ernesto Torres Henríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.070.529, domiciliado en Valencia, estado Carabobo asistido por el abogado Marco Román , inscrito en el Inpreabogado N.º. 21.615, a la parte demandada en el presente juicio de Ejecución De Hipoteca intentada por el Banco de Venezuela S.A Banco Universal, plenamente identificada en autos; mediante la cual solicita se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 27-09-2004, el cual corre inserto en el folio 01 del cuaderno de Medidas; el Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la misma, hace el siguiente recorrido:
Visto que en fecha 25 de febrero de 2015, la parte demandada consignó copias fotostáticas debidamente certificadas, del documento protocolizado ante La Oficina Del Registro Público De Los Municipio Guacara San Joaquín Y Diego Ibarra Del Estado Carabobo, el día (28) de noviembre del 2014, inserto bajo el N°50, Tomo 19 del protocolo de transcripción del año respectivo, de la LIBERACION DE HIPOTECA del inmueble objeto de la pretensión, en razón de que pagaron en su totalidad lo adeudado a la parte demandante de autos, BANCO VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, y declarando estos extinguidas las obligaciones de la Hipoteca Convencional de Primer Grado que gravaba sobre el inmueble, y por consiguiente dando este Tribunal por terminado el presente juicio ordenando el cierre del expediente y el archivo del mismo , tal como se ordenó mediante auto de fecha 03 de marzo 2015, inserto en el folio cincuenta y ocho (58) de la Pieza Principal. De las actas procesales se observa en el cuaderno de medidas que efectivamente este Tribunal dicto una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar (folio 01 del cuaderno de medidas) el 27 de septiembre de 2004. De esta manera, se acuerda lo peticionado, y en consecuencia se LEVANTA la medida decretada, la cual pesa sobre el siguiente inmueble:
1. Constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio bajo el régimen de propiedad horizontal denominado Apamate N°9, distinguido con el N°4 de la primera planta, ubicado en la Primera Etapa de la Urbanización Ciudad Parque la Pradera, sitio conocido como el Fundo El Cercadito, jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo, el referido inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (82,91Mts2); y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares, NORESTE: Con el apartamento N° 1-3. SUROESTE: fachada suroeste del Edificio. SURESTE: Fachada sureste del edificio y NOROESTE: Pasillo y entrada principal. Igualmente, le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el N° 1-4. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje del 3,33% sobre los derechos y cargas comunes. -
A tal efecto, líbrese oficio al Registrador Inmobiliario De Los Municipios Guacara San Joaquín Y Diego Ibarra Del Estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese oficio. Cúmplase. -
La Juez Provisoria,
Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,

Abog. Yuli Requena
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Oficio Nº. 0139-2022.
La Secretaria,

Abog. Yuli Requena







FRRE/YR/Alexander
Exp. N°. 17.328