JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 05 de Agosto del 2022.-
212° y 163°

SOLICITANTE: ISNELDA BEATRIZ RODRIGUEZ APONTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.232.305

ABOGADO ASISTENTE: Abg. PATRICIA NAZAREHT SUAREZ HIGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.218.848.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: 7921.-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud bajo la distribución signada con el número 003, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada en fecha 01 de Julio del 2022, por la ciudadana ISNELDA BEATRIZ RODRIGUEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.232.305, debidamente asistida por la Abogada PATRICIA NAZAREHT SUAREZ HIGUERA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 218.848.
En fecha Seis (06) de Julio del 2022, se le dio entrada a dicha solicitud, signada bajo el número 7921.
En Fecha Once (11) de Julio, se admite la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos JULIAN JOSE RODRIGUEZ DIAZ y MARIA BEATRIZ APONTE DE RODRIGUEZ, titulares de las cedula de identidad Nros. V-389.001 y V-1.378.594, e igualmente se ordenó el emplazamiento mediante Cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos e igualmente se ordenó la notificación del Ministerio Publico. En igual fecha se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas prevista en el ordenamiento Jurídico.-

En fecha dieciocho (18) de julio del 2022, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia de la boleta que fuere recibida por la Fiscalía Decima Octava, Nº 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha diecinueve (19) de julio de 2022, comparece la ciudadana ISNELDA BEATRIZ RODRIGUEZ APONTE, debidamente asistida por la abogada PATRICIA NAZARETH SUAREZ HIGUERA, ambas plenamente identificadas en autos, presenta escrito mediante el cual consigna la publicación del Cartel e igualmente consigna Acta de defunción del su progenitor ciudadano Julián José Rodríguez Díaz, emanada del Registro Civil del municipio Guacara del estado Carabobo anotada en los libros de registro de defunciones bajo el número 0102, Tomo 2, de fecha 23 de febrero de 2022
En fecha 19 de julio de 2022, el Tribunal agrega a los autos el Cartel y el acta de defunción consignados.
En fecha 19 de julio de 2022, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARIA BEATRIZ APONTE DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. V-1.378.594, asistida por la abogada PATRICIA NAZAREHT SUAREZ HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 218.848, se da por citada en la presente solicitud.



DE LA SOLICITUD FORMULADA

La parte solicitante señala que en su partida de nacimiento, emitida por la Oficina municipal de Registro Civil de Guacara estado Carabobo, anotada bajo el Acta Nº 1.258, de fecha 25 de noviembre del año 1969, de los libros de Registro Civil de nacimiento, por error material del funcionario a quien le correspondió levantar el acta en dicho Registro, adolecen los siguientes errores: describieron el nombre de su padre JOSE RODRIGUEZ , siendo el nombre correcto JULIAN JOSE RODRIGUEZ DIAZ ,señala igualmente que a su vez se omitió el número de cedula de identidad de su padre, siendo V-389.001, así como también se omitió el número de cedula de identidad de su madre MARIA BEATRIZ APONTE DE RODRIGUEZ, siendo V-1.378.594 y que en consecuencia, la rectificación que aspira, consiste en donde se indica JOSE RODRIGUEZ debe decir y leerse JULIAN JOSE RODRIGUEZ DIAZ, y describir el número de cedula de identidad Nro. V-389.001, y describir el número de cedula de identidad de su madre MARIA BEATRIZ APONTE DE RODRIGUEZ, siendo V-1.378.594.


DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

Para efectos probatorios la solicitante consigna los siguientes recaudos:

1.- Copia simple del acta de nacimiento de su padre JULIAN JOSE RODRIGUEZ DIAZ.
2.-Copia simple de la cedula de identidad de su Padre JULIAN JOSE RODRIGUEZ DIAZ.
3.-Copia simple de la cedula de identidad de su Madre MARIA BEATRIZ APONTE DE RODRIGUEZ
4.- Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante ISNELDA BEATRIZ RODRIGUEZ APONTE.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

Revisado detenidamente el escrito de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

Aprecia quien aquí decide, que la parte interesada solicita de este Juzgado que se ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de Guacara estado Carabobo, Acta Nº 1.258, del año 1.969, folio 227, Tomo III, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida acta adolece de error material, se omitió el primero nombre de su progenitor y su número de cedula de identidad, siendo asentado como JOSE RODRIGUEZ, y lo correcto es, “JULIAN JOSE RODRIGUEZ DIAZ,” cedula de identidad Nro. V-389.001, igualmente en la misma acta se omitió el número de cedula de su progenitora MARIA BEATRIZ APONTE DE RODRIGUEZ, y lo correcto es MARIA BEATRIZ APONTE DE RODRIGUEZ, cedula de identidad Nro. V-1.378.594, para los efectos probatorios la solicitante se consignó Copia simple del acta de nacimiento de su padre JULIAN JOSE RODRIGUEZ DIAZ., Copia simple de la cedula de identidad de su Padre JULIAN JOSE RODRIGUEZ DIAZ, Copia simple de la cedula de identidad de su Madre MARIA BEATRIZ APONTE DE RODRIGUEZ, Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante ISNELDA BEATRIZ RODRIGUEZ APONTE.

Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a jurisdicción ordinaria.” En concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.” Considera esta Juzgadora que de los recaudos acompañado, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por el solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION
Con fundamento en la anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y se ordena al jefe del Registro Civil del Municipio Autónomo de Guacara, en el Estado Carabobo, a fin de que estampe la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: ISNELDA BEATRIZ RODRIGUEZ APONTE que se encuentran inserta en el libro de registro civil de nacimientos anotada bajo el número 1.258, Folio 227, Tomo 3, de fecha 25 de noviembre del año 1.969; que donde dice: que es su hija y de su cónyuge: JOSE RODRIGUEZ, debe decir: que es su hija y de su cónyuge: JULIAN JOSE RODRIGUEZ DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-389.001, DE CINCUENTA Y CUATRO AÑOS DE EDAD, COMERCIANTE Y VECINO DE ESTE MUNICIPIO. Y donde dice: me ha sido presentada en éste despacho una niña hembra por: MARIA BEATRIZ APONTE DE RODRIGUEZ, debe decir: me ha sido presentada en éste despacho una niña hembra por: MARIA BEATRIZ APONTE DE RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-1.378.594, DE VEINTINUEVE AÑOS, DE OFICIOS DEL HOGAR Y VECINA DE ESTE MUNICIPIO, que es lo correcto. ASI SE DECIDE.-

Expídase en su oportunidad copias certificadas de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara, a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO del Año DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.-

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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA


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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S

En la misma fecha y siendo las DOS (2:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTO.-
EXP. 7921.-
YF/MNMS.-





Correo electrónico del Tribunal: Juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.com
Teléfonos: 0416-3348693 /0412-1752564
Correo electrónico de la solicitante: josedanirivero2020@gmail.com
TELEFONO: 0414-4365703.-