REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria.
DEMANDANTE: ROSALBA GRANADILLO ESCALONA.
DEMANDADO: PORFIRIO JOSÈ OCHOA.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº: 340/04.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I NARRATIVA
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2004, Inserto (f.01, 02 y 03), se inició el presente procedimiento con motivo de la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada ante este Despacho por la Ciudadana: ROSALBA GRANADILLO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-13.195.401, contra el Ciudadano: PORFIRIO JOSE OCHOA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-14.752.384, a favor del niño DANIEL ALEJANDRO OCHOA GRANADILLO, de Siete (07) años de edad.
En fecha Tres (03) de Marzo de 2004, Inserto (f.10), se admitió la presente solicitud quedando anotado bajo el N° 340/04. Se libro oficios Nº 4360-3349 y Nº
4360-3350 al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia y al Gerente de Recursos Humanos de la empresa “INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. (PARMALAT), y boleta de citación al ciudadano: PORFIRIO JOSE OCHOA, antes identificado.
En fecha Doce (12) de Marzo de 2004, Inserto (f.18), se celebró ACTO CONCILIATORIO entre las partes por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2004, Inserto (f.21), se dictó sentencia declarando con lugar la fijación de obligación de manutención.
II MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta sentenciadora a hacerlo para lo cual previamente observa:
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar en los autos que conforman el expediente que el beneficiario a la fecha tiene Veintiséis (26) Años de edad, motivo por el cual quien aquí juzga considera que ya el beneficiario cumple con los requisitos exigidos por la Ley para declarar la extinción de la obligación alimentaría, es por lo que considero declarar EXTINGIDO el presente proceso. Y
así se declara.-.
III DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE : Declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRETENSION POR FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana: ROSALBA GRANADILLO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°.V-13.195.401, contra el Ciudadano: PORFIRIO JOSE OCHOA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-14.752.384. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
TERCERO: El cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo
Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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