REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 05 de Agosto de 2022
Años: 212º y 163º

DEMANDANTE: GEORGELIS ANDREINA SEQUERA VENEGAS.
ABOGADO
ASISTENTE: CARLOS FERNANDO CAPRILES.
DEMANDADOS: GERARDO JOSE HENRIQUEZ ROMERO (MEDIANTE SU APODERADA QUE LO REPRESENTA ANA MERCEDES HENRIQUEZ ROMERO).
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE: 1547-22.
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, presentado en fecha 06 de Junio de 2022, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la ciudadana GEORGELIS ANDREINA SEQUERA VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.553.216, número telefónico 0414-4825445, correo electrónico gerogelissequera@gmail.com, asistida por el Abogado CARLOS FERNANDO CAPRILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°214.599, contra el ciudadano GERARDO JOSE HENRIQUEZ ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.843.941, (mediante su Apoderada ciudadana ANA MERCEDES HENRIQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.119.644, número telefónico 0412-4761066, correo electrónico anahenriquezromero@gmail.com, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, anota bajo el N° 57, Tomo 9, Folios 176 hasta el 178, de fecha 01-02-2018) en esta misma fecha (06-06-2022), se le dio entrada, quedando anotado bajo el N° 1547-22.
El día 09-06-2022, se admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó el emplazamiento al ciudadano GERARDO JOSE HENRIQUEZ ROMERO (mediante su Apoderada ciudadana ANA MERCEDES HENRIQUEZ ROMERO), y se libró la boleta de citación a la parte demandada.

En fecha 03 de Agosto del año 2022, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ANA MERCEDES HENRIQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.119.644, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano GERARDO JOSE HENRIQUEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.843.941, asistida por el Abogado OSCAR RAMIREZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.146 y presenta diligencia donde expone que renuncia a los lapsos procesales, se da por citada conviene en la demanda, reconoce y ratifica su firma y el contenido del documento de venta en todas y cada una de sus partes y en la totalidad de su contenido.
DEL CONVENIMIENTO:
De la diligencia presentada por la Apoderada, de fecha 03-08-2022, se desprende:
“…Renuncio a los lapsos procesales, me doy por citada, convengo en la demanda, reconozco y ratifico mi firma y el contenido del documento de venta en todas y cada una de sus parte y en la totalidad de su contenido…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones: El Código de Procedimiento Civil se dio a luz alrededor del año 1990, siendo inspirado del anterior Código perteneciente al año 1916. En ese tiempo, la realidad social permitía que determinadas instituciones jurídicas se produjeran en el seno de un Tribunal, fuera de Primera Instancia o de Municipio, con el tiempo algunas de ellas han sufrido importantes modificaciones, la mayoría de las veces porque empezaron a tener tanta demanda que se hacía necesario otro tipo de regulación u organismo especializado que les regulara; como ejemplo podría señalarse la tramitación de solicitudes o juicios de jurisdicción voluntaria por un Juzgado de Municipio y no por un Tribunal de Primera Instancia con competencia civil o los matrimonios civiles que ya no tendrían que ser realizados por los Jueces de Municipio. La dinámica social exigía un cambio que se adaptara a la misma.
Bajo este contexto el Tribunal observa con preocupación la proliferación que en los últimos tiempos han tenido las demandas por Reconocimiento de Documento Privado, donde particulares comparecen y convienen en el reconocimiento de documentos privados sin que exista contención alguna. Si bien, tal convenimiento está contemplado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, nunca fue la intención del legislador brindar una vía judicial simple para saltar los requisitos administrativos de los demás órganos. En otras palabras, el reconocimiento de documento privado, surgió por la necesidad de allanar el camino a una contención judicial, sin embargo, la autenticación que brinda un Juez al acto o al instrumento ha permitido que determinadas exigencias administrativas sean omitidas, trayendo como consecuencia que organismos públicos como Notarías, dependencias de Alcaldías, entre otros, den curso a determinadas solicitudes produciendo efectos jurídicos, pero prescindiendo de las exigencias que normalmente harían esos organismos, un ejemplo de ello sería la autenticación que un Juez otorgue a un reconocimiento de documento privado sobre un contrato de compra venta de unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido, lo cual se convertiría en un contrato autenticado, con las mismas consecuencias devenidas de una Notaría, pero sin que medie la autorización emitida por la Alcaldía del Municipio respectivo, al final, es una forma de obtener el mismo instrumento investido de autenticidad pero sin tener que cumplir los demás trámites administrativos.
Ahora bien, habrá quienes no vean violación legal a ello y en sentido estricto formal no existe, pero esa manera de utilizar el aparato judicial para evadir las exigencias de otros órganos va en contra del espíritu del legislador y atenta contra la seguridad jurídica que sostienen tales requisitos, volviendo al mismo ejemplo, autenticar a través de un reconocimiento de documento de contenido y firma determinado contrato de compra venta privada de unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido sin la exigencia de la autorización del Municipio respectivo, puede llevar a proliferar ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos que el Municipio no ha adjudicado por cualquier circunstancia. El caso de marras se contrae a un contrato privado entre personas naturales, para la venta de un inmueble (bienhechurías), enclavadas en terrenos propiedad del Estado, en el cual, el demandante presenta su solicitud o demanda, y el demandado conviene en ella, sin que exista la más mínima contención, por lo que el Tribunal se plantea serias dudas, como por ejemplo si desean evadir requisitos administrativos como los señalados, incluso si existirán terceros que puedan verse perjudicados por esta causa convenida.
Por estos motivos, es criterio de quien suscribe informar a los particulares y demás organismos, que la homologación que a continuación se otorgará, se acompañará de las siguientes advertencias y aclaratorias:
La presente sentencia se dicta con la advertencia a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás Entes públicos en General), que la presente autenticidad se otorga exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción.
Esta sentencia no exime el deber que tienen los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, tampoco exonera el deber que tienen los organismos públicos en hacer cumplir los requisitos propios de cada trámite, igualmente, se dejan a salvo los derechos de terceros quienes podrán hacer la oposición de ley ante los entes respectivos siempre que les asista razón para ello. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte SU HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana ANA MERCEDES HENRIQUEZ ROMERO, (en su carácter de apoderada del ciudadano, GERARDO JOSE HENRIQUEZ ROMERO) parte demandada en el presente juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, con la advertencia indicada en el párrafo que antecede. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO,

Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y se publicó, la anterior decisión siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (10:00 a.m.).

EL SECRETARIO,

Abg. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
















Exp. 1547-22
OJNN/Haa/aap.-
juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar Navas Abg. Hugo Arrieche gerogelissequera@gmail.com
telf.: 0412-1417277 0412-0343769 anahenriquezromero@gmail.com
Juez Provisorio Secretario 0414-4825445- 0412-4761066