REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 02 de Agosto 2022.
Años: 212° y 163°
SOLICITANTE: ABG.DENNYS YANETH REYES DIAZ, Actuando en su propio nombre y representación del ciudadano CARLOS LUIS AGUILAR JIMENEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE N°: 17-22.
Vista la solicitud presentada por la Abogada DENNYS YANETH REYES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.024.650, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.567, número telefónico 0414-9427654, correo electrónico dennysreyesdiaz77@gmail.com, Actuando en su propio nombre y asistiendo al Ciudadano CARLOS LUIS AGUILAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.108.804, donde solicitan se les decrete TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías que han construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de los ciudadanos DENNYS YANETH REYES DIAZ y CARLOS LUIS AGUILAR JIMENEZ. Identificados anteriormente, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO

Abog HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de Trece (13) folios útiles.
EL SECRETARIO
Abg HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar J. Navas N. Abog. Hugo Arrieche dennysreyesdiaz77@@gmail.com
Juez ProvisorioSecretario
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 0414-9427654