REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: ANASTACIO JOSE ALAVAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.585.409, Asistido por el abogado ANGEL ARMANDO SALAS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 172.696.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: D-0777-2022
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado físico en fecha 30 de junio de 2022, por el ciudadano ANASTACIO JOSE ALVAREZ LOPEZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ARMANDO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.696 y de este domicilio, solicitando la Rectificación de la Partida de Nacimiento del demandante, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar estado Yaracuy, bajo el número 471, acta número 749, año 1961. Manifiesta el demandante, que en el acta de nacimiento antes indicada y cuya rectificación demanda, se incurrió en error involuntario, por parte del funcionario a quien le correspondió levantar el acta en cuestión, al momento de la transcripción de los datos, específicamente, el nombre de su madre en los libros del Registro Civil, cometió un error de forma el nombre de su madre como: ACACIA MARIA LOPEZ, siendo lo correcto: MARIA LOPEZ. Por lo anteriormente expuesto acude el demandante a solicitar la corrección del error material cometido en su Acta de nacimiento. Cumplida con la formalidad de la distribución fue recibida en este Tribunal, y se le dio entrada en fecha 01 de julio de 2022, se formo expediente bajo el número D-0777-2022.
En fecha 06 de julio de 2.022, mediante auto este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la solicitud, se libró cartel y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y cartel de notificación.
En fecha 25 de julio de 2022, acudió el demandante asistido por el abogado ANGEL ARMANDO SALAS, a los fines de consignar cartel publicado en el diario Notitarde. La misma fecha mediante auto se acuerda abrir a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de julio de 2.022, comparece el abogado EVARISTO JOSE PACHECO MOLINA, Alguacil titular de este Tribunal quien consigna boleta de notificación al fiscal debidamente firmada y sellada por el ciudadano JORJI JIMENEZ, abogado adscrito a la Fiscalía 21 del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 07 de febrero del año 2022, comparece la parte demandante, debidamente asistido en este acto por la abogada JUVIRI ROJAS, I.P.S.A Nro. 233.375, a los fines de consignar ejemplar del diario Ultimas Noticias, donde se evidencia la publicación del cartel.
De conformidad a lo establecido en el artículo 771 del código de Procedimiento Civil., se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES
Para los efectos probatorios el ciudadano ANASTACIO JOSE ALVAREZ LOPEZ, ut supra identificado, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL SALAS, riela al folio 2 original de partida de nacimiento del ciudadano ANASTACIO JOSE ALVAREZ LOPEZ, riela al folio cuatro del expediente fotocopia de la cedula de identidad de su madre MARIA LOPEZ. El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. El Tribunal aprecia que en el acta de nacimiento del solicitante se cometió un error involuntario en cuanto a la transcripción del nombre de su madre que por error le colocaron 2 nombres “ACACIA MARIA”, ya que se evidencia en copia de su cedula de identidad que la ciudadana tiene un solo nombre MARIA. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar en aras de garantizar la tutela judicial efectiva. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ANASTACIO JOSE ALVAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Nº V-7.585.409 y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la prefectura del Distrito Bolívar en el estado Yaracuy, donde consta acta de nacimiento inserta en los libros de Actas bajo el Nº 749, de fecha 01 de septiembre de 1975, y al Registro Principal de esa misma Circunscripción, en tal sentido, que donde dice el nombre de la madre “…ACACIA MARIA LOPEZ…” Debe decir de ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “... MARIA LOPEZ…” ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal. En Valencia Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, a los nueve días (09) días del mes agosto de Dos Mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las una y cuarenta (1:40 p.m) horas de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR
Exp Nº: D-0777-2022
YAD/eo
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