TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÌOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 01 de agosto del 2022
212° y 163°

DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE JASPE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.100.915, hábil en derecho, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 210.388, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADA: LAURA ISABEL MARQUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.703.023. .
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: D-0763-2022
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento en fecha 16 de junio de 2022, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano NELSON ENRIQUE JASPE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.100.915, hábil en derecho, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 210.388, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana LAURA ISABEL MARQUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.703.023 y de este domicilio.
En fecha 16 de junio de 2022, se le dio entrada a la presente demanda bajo el Nro. D-0763-2022.
Por auto de fecha 21 de junio de 2022, se admite la demanda cuanto ha lugar en derecho y se libró la Boleta de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 19 de julio de 2022, el alguacil Titular del Tribunal ABG. EVARISTO JOSE PACHECO MOLINA, mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la ciudadana LAURA ISABEL MARQUEZ DE MARTINEZ.
Fecha 19 de julio de 2022, comparece la ciudadana LAURA ISABEL MARQUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.703.023, en su carácter de apoderada de la ciudadana CARMEN MARQUEZ FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-370.356, debidamente asistida por el abogado FREDDY CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.307, consigna diligencia mediante la cual reconoce en todo y en cada una de sus partes el contenido del documento privado y ratifica que es su firma la que se encuentra plasmada en dicho documento.
II
Previa a la decisión de fondo esta Juzgadora considera importante realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre la partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público. 
A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más Alto Tribunal 
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen calor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil. 
En el caso de marras, el reconocimiento de contenido y firma versa, como quedo explanado, en el libelo de la demanda, de un documento privado contentivo de las estipulaciones referidas a la venta de un lote de terreno ubicado en la parte de mayor extensión, distinguido con la nomenclatura LOTE 3-1-K, con un área Bruta de DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS almuerzo (2.162,52 M2) ubicada en la hacienda El Portachuelo, parcela S/N, Callejón el Polvero, en jurisdicción de Municipio San Diego del estado Carabobo, por lo que el presente procedimiento se tramito por el procedimiento ordinario, y la parte demandada compareció por ante el Tribunal y se da por citada, renuncio al acto de comparecencia y reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido del documento privado que corre en auto en el folio cuatro (04), por lo que al resolver el asunto debatido esta Juzgadora debe hacerlo sobre la base del indudable reconocimiento de la firma en el documento aportado con el libelo, y estipulado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se considera. 
La consecuencia del reconocimiento o desconocimiento expreso del documento privado se encuentra establecida en el Código Civil, en el artículo 1.366 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: 
“Artículo 1.366: Se tienen por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.” 
“Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega de en el acto de la contestación de la demanda…”
III 
Por todos los argumentos anteriormente explanados este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano NELSON ENRIQUE JASPE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.100.915, hábil en derecho, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 210.388, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana LAURA ISABEL MARQUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.703.023 y de este domicilio; en consecuencia se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento que se acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra agregado a los folios veinticuatro (24) y veintiséis (26) del presente expediente. 
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En Valencia, al primer (01) día del mes de agosto de Dos Mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DORIS PALENCIA AGUILAR.

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la presente decisión. 


LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DORIS PALENCIA AGUILAR.
D-0763-2022.
YNAD/ycpb.-