REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 08 de agosto de 2022
212º y 163º

EXPEDIENTE Nº: S-2766

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: MARÍA OTICA AGUIRRE DE OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.554.879.

ABOGADA ASISTENTE: ZUNILDE COROMOTO DÍAZ MARTÍNEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.259.



I. ANTECEDENTES

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana MARÍA OTICA AGUIRRE DE OSORIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.554.879, asistida por la abogada ZUNILDE COROMOTO DÍAZ MARTÍNEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.259. En fecha 01/08/2022, se le dio entrada y se formó expediente.



II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



Estando dentro de la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie con relación a la admisión o no de la presente demanda, considera necesario transcribir lo señalado en la solicitud

Yo, María Otica Aguirre de Osorio VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, habil en derecho, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.554.879, de este domicilio, actuando en representación de la Sucesión Peroza de Aguirre Carmen Elena, de nuestra difunta madre , tal como consta en copia simple en el certificado de solvencia de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos


Conexos N° de Expediente 2022/0196 N° De planilla N° 2200001788… ocurro y expongo ante usted con el debido respeto lo siguiente: con la finalidad y propósito de obtener un título supletorio de unas bienhechurías construidas a su sola y únicas expensas por nuestra madre Ciudadana Carmen Elena Peroza de Aguirre… ….omissis…. ruegoa a usted ciudadano Juez nos sirva a declarar las bastantes y suficientes como para asegurarnos la propiedad que tenemos sobre el precitado inmueble.

De la revisión de la presente solicitud se constata que no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, además pretenden que mediante la evacuación de testigos se asegure la propiedad del inmueble a través del Título Supletorio a nombre de la causante CARMEN ELENA PEROZA DE AGUIRRE y a nombre de los herederos en contraposición del artículo 341 del mencionado Código. En las pregunta del particular primero establece: Si nos conocen, a mi y a mis hermanos María de Lourdes Aguirre de Oropeza, Venezolana, hábil en derecho, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.752.856 de este domicilio y Juan De Dios Aguirre Peroza, venezolano, hábil en derecho de estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3752.925 de este domicilio y luego en el folio (14) establecen que están domiciliados en la ciudad de Caracas. Negritas de este Tribunal.

III. DISPOSITIVA

Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud por TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadanas MARÍA OTICA AGUIRRE DE OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.554.879. asistidas por la Abogada ZUNILDE COROMOTO DÍAZ MARTÍNEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.259.SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte de la Secretaria, a los fines de que a partir de esa fecha comience a transcurrir el lapso para interponer los recursos a que hubiera lugar, y una vez concluya el mismo sin que la parte haga uso de ese derecho, la presente decisión quedará definitivamente firme y se dará por terminada el expediente en su debida oportunidad, todo de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-


Diarícese y publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ



Exp. N° S-2766.

FYMP/AVL.-