REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 04 de agosto de 2022

211° y 163°

EXPEDIENTE N: D-0785

SENTENCIA: DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITANTES: Ciudadanos MIGUEL ÁNGEL D´ORAZIO PERAZA, WILFREDO ALEJANDRO D´ORAZIO PERAZA, JEAN CARLOS D´ORAZIO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-24.554.159, V-24.994.800 y V-24.994.799, todos de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: SARA MOLINA y SONIA MOLINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 152.841 y 152.842.

Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud presentada por las abogadas SARA MOLINA y SONIA MOLINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 152.841 y 152.842 apoderadas de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL D´ORAZIO PERAZA, WILFREDO ALEJANDRO D´ORAZIO PERAZA, JEAN CARLOS D´ORAZIO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-24.554.159, V-24.994.800, V-24.994.799, todos de este domicilio, mediante la cual peticiona a este Tribunal, la Rectificación de las Actas de sus NacimientoS N° 1328; 1629 y 472 todas inscritas ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en virtud de que el nombre del padre, aparece en las mencionadas partida como “MIGUEL ANGEL”, por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:

I.- ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento con escrito junto con las documentales con las cuales se fundamenta la pretensión por RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 22/06/2022 (folios 01 al 13), se le dio entrada. En fecha 27/06/2022 se dictó despacho saneador. En fecha 28/06/2022 las apoderadas subsanaron (folios 15 al 16). En fecha 30/06/2022 se admitió ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a las Rectificaciones de Actas de Nacimientos presentadas y señale lo que a bien tenga en


relación a la misma (Folio 17 al 19).Mediante diligencia de fecha 04/07/2022, comparecieron las apoderadas y retiraron cartel. En fecha 04/07/2022, compareció el Funcionario VÍCTOR DANIEL SEGOVIA ZAVALA, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 21 y 22). En fecha 07/07/2022 las apoderadas por medio de diligencia consignaron la página del ejemplar del diario LA CALLE, donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregada a los autos en la misma fecha. En fecha 12/07/2022 comparecen las apoderadas y mediante diligencias ratifican las pruebas presentadas. Por lo que habiéndose sustanciado la presente solicitud y transcurridos de manera íntegra los lapsos procesales respectivos, se está en la oportunidad de decidir este asunto, por lo que una vez efectuado el estudio individual de las actas procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Las abogadas SARA MOLINA y SONIA MOLINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 152.841 y 152.842 apoderadas de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL D´ORAZIO PERAZA, WILFREDO ALEJANDRO D´ORAZIO PERAZA, JEAN CARLOS D´ORAZIO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-24.554.159, V-24.994.800 y V-24.994.799, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:

Que “…(omissis)… En la partida de nacimiento Nos Urge la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, emanadas del Registro Civil del Municipio Los Guayos Estado Carabobo Acta N° 1.328, Folio 69 VTO, Tomo III Año 1994 perteneciente a MIGUEL ÁNGEL D´ORAZIO PERAZA, ya que por error material involuntario colocaron donde se lee “que es su hijo y de su cónyuge MIGUEL ÁNGEL D´ORAZIO CARRILLO”, lo correcto es “MIGUEL D´ORAZIO CARRILLO”, también en el Acta N° 1.629, Folio 220 FTE, Tomo III Año 1996 perteneciente a WILFREDO ALEJANDRO D´ ORAZIO PERAZA donde se lee “que es su hijo y de su cónyuge MIGUEL ÁNGEL D´ORAZIO CARRILLO” y el o correcto es “MIGUEL D´ORAZIO CARRILLO” y el Acta N° 472, Folio 237 VTO, Tomo I Año 1998 perteneciente a JEAN CARLOS D´ORAZIO PERAZA, donde se lee “ y es su hijo y de su cónyuge MIGUEL ÁNGEL D´ORAZIO CARRILLO”, lo correcto es “MIGUEL D´ORAZIO CARRILLO”. Pedimos que esta solicitud sea sustanciada conforme a derecho …” (Cursiva de este Tribunal).



III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.

“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un


diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.



En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.



En el presente caso, las solicitantes para efectos probatorios, acompañaron a la solicitud de las siguientes documentales:

1.- Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1.328, Folio 69 Vto, Tomo III, del Año 1994, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, cursante en copia fotostática certificada inserta al folio 06, cuya rectificación se pretende. De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde al Ciudadano MIGUEL ÁNGEL D´ORAZIO PERAZA, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada que la misma corresponde al mencionado ciudadano y se evidencia que el nombre del padre está de la siguiente manera “MIGUEL ANGEL”, la que al ser adminiculada con la documental cursante a los folios 10 y 11, que se valora en líneas posteriores, evidenciándose de dicha Acta el error material ocurrido con el nombre del padre. Así se valora y aprecia

2.- Copia fotostática simple de la cédula de Identidad del ciudadano MIGUEL ÁNGEL D´ORAZIO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.554.159, inserta al folio 12. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad del Ciudadano MIGUEL ÁNGEL D´ORAZIO PERAZA, que es quien solicita la rectificación de cuya acta se pretende. Así se valora y aprecia.

3.- Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1.629, Folio 220 Fte, Tomo III, del Año 1996, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, cursante en copia fotostática certificada inserta al folio 07, cuya rectificación se pretende. De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde al Ciudadano WILFREDO ALEJANDRO D´ORAZIO PERAZA, cuya rectificación se


pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada que la misma corresponde al mencionado ciudadano y se evidencia que el nombre del padre está de la siguiente manera “MIGUEL ANGEL”, la que al ser adminiculada con la documental cursante a los folios 10 y 11, que se valora en líneas posteriores, evidenciándose de dicha Acta el error material ocurrido con el nombre del padre. Así se valora y aprecia.

4.- Copia fotostática simple de la cédula de Identidad del ciudadano WILFREDO ALEJANDRO D´ORAZIO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.994.800, inserta al folio 16. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad del Ciudadano WILFREDO ALEJANDRO D´ORAZIO PERAZA, quien a través de sus apoderadas solicita la rectificación de cuya acta se pretende. Así se valora y aprecia.

5.- Acta de Nacimiento, signada con el Nº 472, Folio 238 Vto, Tomo I, del Año 1998, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, cursante en copia fotostática certificada inserta al folio 08, cuya rectificación se pretende. De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde al Ciudadano JEAN CARLOS D´ORAZIO PERAZA, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada que la misma corresponde al mencionado ciudadano y se evidencia que el nombre del padre está de la siguiente manera “MIGUEL ANGEL”, la que al ser adminiculada con la documental cursante a los folios 10 y 11, que se valora en líneas posteriores, evidenciándose de dicha Acta el error material ocurrido con el nombre del padre. Así se valora y aprecia.

6.- Copia fotostática simple de la cédula de Identidad del ciudadano JEAN CARLOS D´ORAZIO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.994.799, inserta al folio 16. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas


en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad del Ciudadano JEAN CARLOS D´ORAZIO PERAZA, quien a través de sus apoderadas solicita la rectificación de cuya acta se pretende. Así se valora y aprecia.

7.- Acta de nacimiento, signada con el Nº 174, del Año 1971, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Distrito Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, cursante en copia fotostática certificada inserta al folio 09. De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde al ciudadano MIGUEL D´ORAZIO CARRILLO, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada que pertenece al mencionado ciudadano. Así se valora y aprecia.

8.- Acta de matrimonio, signada con el Nº 145, Folio 145 Fte y Vto. Tomo I, del Año 1991, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, cursante en copia fotostática certificada inserta al folio 10. De la referida documental se observa que el Acta de Matrimonio corresponde al ciudadano MIGUEL D´ORAZIO CARRILLO, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada que pertenece al mencionado ciudadano y se encuentra con una nota marginal de rectificación de su nombre como “MIGUEL”. Así se valora y aprecia.

9.- Copia fotostática simple de la cédula de Identidad del ciudadano MIGUEL D´ORAZIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.899.154, inserta al folio 11. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad del Ciudadano MIGUEL D´ORAZIO CARRILLO. Así se valora y aprecia.

Por consiguiente, revisadas detenidamente y valoradas como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas, ha quedado probado lo alegado por la apoderadas de los solicitantes en cuanto al error ocurrido en las Actas de Nacimiento signadas con el Nº 1.328, Folio 69 Vto, Tomo III, del Año 1994 del ciudadano MIGUEL ÁNGEL D´ORAZIO PERAZA, la Nº 1.629, Folio 220 Fte, Tomo III, del Año 1996 del ciudadano WILFREDO ALEJANDRO D´ORAZIO


PERAZA, y la Nº 472, Folio 238 Vto, Tomo I, del Año 1998 del ciudadano JEAN CARLOS D´ORAZIO PERAZA en las cuales se lee “ que es su hijo y de su cónyuge MIGUEL ÁNGEL CARRILLO PERAZA” siendo lo correcto “MIGUEL ÁNGEL CARRILLO PERAZA; y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación de las Actas de Nacimiento en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-

IV.- DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO intentada por las abogadas SARA MOLINA y SONIA MOLINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 152.841 y 152.842 apoderadas de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL D´ORAZIO PERAZA, WILFREDO ALEJANDRO D´ORAZIO PERAZA, JEAN CARLOS D´ORAZIO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-24.554.159, V-24.994.800 y V-24.994.799, todos de este domicilio. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, Nº 1.328, Folio 69 Vto. Tomo III, del Año 1994, perteneciente al ciudadano MIGUEL ANGEL D´ORAZIO PERAZA, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee:“que es su hijo y de su cónyuge MIGUEL ANGEL D´ORAZIO CARRILLO”, debe leerse y escribirse:“que es su hijo y de su cónyuge MIGUEL D´ORAZIO CARRILLO”, que es lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, Nº 1.629, Folio 220 Fte. Tomo III, del Año 1996 perteneciente al ciudadano WILFREDO ALEJANDRO D´ORAZIO PERAZA, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee:“que es su hijo y de su cónyuge MIGUEL ANGEL D´ORAZIO CARRILLO”, debe leerse y escribirse:“que es su hijo y de su cónyuge MIGUEL D´ORAZIO CARRILLO”, que es lo correcto y verdadero. CUARTO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, Nº 472, Folio 238 Vto. Tomo I, del Año 1998 perteneciente al ciudadano JEAN CARLOS D´ORAZIO PERAZA, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee:“que es su hijo y de su cónyuge MIGUEL ANGEL D´ORAZIO CARRILLO”, debe leerse y escribirse:“que es su hijo y de su cónyuge MIGUEL D´ORAZIO CARRILLO”, que es lo correcto y verdadero. QUINTO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina de


Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que estampen las debida nota marginal correspondiente en cada Acta, antes identificada, una vez quede firme la presente decisión.-



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA





ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ



EL SECRETARIA



ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ





En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo al anuncio de Ley, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).





EL SECRETARIA



ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ





















Exp. N° D-0785.-

FYMP/AVL.-