REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de agosto de 2022.-
212º y 163º

DEMANDANTE: LEONARDA MARIA ADRAGNA VOI.-

DEMANDADO: INVERSIONES VALCAR C.A.-

MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXP: 2569.-

“VISTO”: Sin conclusiones de las partes. Se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por el Abogado JOSÉ ADONAY BALESTRINI MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.227.447, e inscrito en el IPSA bajo el N° 17.599 y de este domicilio, Apoderado Judicial de la ciudadana LEONADRA MARIA ADRAGNA VOI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.130.525, y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VALCAR C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito capital, bajo el Nro. 29, tomo 13, expediente 76942, de fecha 19 de febrero de 1976, en la persona del ciudadano FRANCISCO ANGARITA SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.728.433, y de este domicilio, por EXTINCIÓN DE HIPOTECA.- Alega el demandante que se evidencia de Documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 30 de abril de 1980, anotado bajo el N° 20, protocolo primero, Tomo 23, folio 98 vto, y documento de partición de bienes Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 12 de diciembre de 1988, anotado bajo el N° 15, Tomo 35, protocolo primero, folio 1 al 3 vto, mediante el cual le fue adjudicado en plena propiedad a la ´parte actora, ya identificada, un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la planta decima primera del edificio Delta, del conjunto Residencial Parque Kerdell, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (130,29 M2), CON LOS SIGUIENTES LINDEROS norte: vestíbulo de distribución y escaleras, caja de ascensores y apartamento Nro. 11-A SUR: fachada lateral del edificio, ESTE: fachada principal del edificio, y OESTE: fachada posterior del edificio, a dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 73, y un maletero con el Nro. 23 ubicado en el sótano; y que del entes mencionado documento se desprende que se constituyó una Hipoteca convencional de segundo grado, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 141.000) ( de la época) a favor de la empresa INVERSIONE SVALCAR C.A.- Estando la presente causa para sentenciar pasa el Tribunal hacerlo y a tal efecto establece las siguientes consideraciones:

I.-
ALEGATOS DE LAS PARTES.-
Alega la parte Actora en su escrito de demanda que mediante documento de partición de bienes Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 12 de diciembre de 1988, anotado bajo el N° 15, Tomo 35, protocolo primero, folio 1 al 3 vto, en fecha 12 de Julio del 1984, se convirtió en propietaria unica del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la planta decima primera del edificio Delta, del conjunto Residencial Parque Kerdell, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que sobre el referido inmueble pesa, como ya se indicó, una Hipeteca Convencional de Segundo Grado a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VALCAR C.A., ya identificada.
Alega además que no existe lugar a duda en que han transcurrido 30 años desde la constitución de la misma, con lo cual afirma, ha transcurrido con creces el lapso de prescripción de la misma, configurándose así, según sus dichos, las condiciones de procedencia para la extinción por prescripción, como lo es el transcurso del tiempo, inercia del acreedor y la invocación por parte del interesado.

Por su parte LA DEMANDADA, representada por la defensora ad litem, en su defensa niega rechaza y contradice que la parte actora ciudadana LEONARDA MARIA ADRAGNA VOI, haya realizado gestiones para comunicarse con la demandada INVERSIONES VALCAR C.A.
- Niega rechaza y contradice la pretensión de extinción de HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO que pesa sobre el inmueble.
- Niega rechaza y contradice por cuanto afirtma que son falsos los hechos narrados y el derecho invocado, y solicita sea declarada SIN LUGAR la demanda.
II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS, SU ANÁLISIS, VALORACIÓN Y JUZGAMIENTO.-

Mediante escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2022, LA PARTE DEMANDANTE promovió las siguientes pruebas:
1.- reproduce el mérito favorable en autos, afirmando que la documentación consignada con la demanda es evidente la procedencia de la acción.
2.- afirma que ha transcurrido el lapso o termino legal de la prescripción, e incluso se excede el mismo.

LA PARTE DEMANDADA.
1.- invoca el principio de comunidad de la prueba en pro de su defendida y ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito de contestación a la demanda.
2.- ratifica y hace valer que la demandante haya honrado sus obligaciones dinerarias pactadas en el documento constitutivo de la Hipoteca.

IV.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-

De la forma como quedó trabada la litis y de las pruebas aportadas al procedimiento, es evidente la existencia de una Hipoteca convencional de Segundo grado, constituida mediante documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 30 de abril de 1980, anotado bajo el N° 20, protocolo primero, Tomo 23, folio 98 vto.
Queda establecido además que con el documento de partición de bienes Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 12 de diciembre de 1988, anotado bajo el N° 15, Tomo 35, protocolo primero, folio 1 al 3 vto, se estableció la propiedad del bien, a favor de la ciudadana LEONARDA MARIA ADRAGNA VOI, antes identificada, parte actora en la presente causa, por estas consideraciones es pertinente para quien aquí decide analizar el contenido del artículo 1877 del código Civil, que dispone:

Artículo 1.877.- La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.
La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.
Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen.

Establecido lo anterior, se desprende del mencionado artículo, que la Hipoteca queda adherida al inmueble y que va con ellos, cualquiera sea su ´poseedor, por tal motivo, la parte actora es la deudora de dicha hipoteca según nuestro ordenamiento jurídico, y así se establece.

Asi las cosas, considera oportuno este tribunal analizar el contenido del articulo 1977 eiusdem, el cual establece:

Artículo 1.977.- Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.

La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años.

Del articulo anteriormente transcrito se desprende que las acciones Reales prescriben por el transcurso de 20 años, por tal motivo tenemos que siendo la Hipoteca un derecho real, y teniendo en cuenta la fecha de constitución de la Hipoteca que nos ocupa en el presente juicio, que lo es 30 de abril de 1980, resulta evidente que ha transcurrido con creces el termino de prescripción del derecho real conformado por la Hipoteca Convencional de Segundo grado que nos ocupa en la presente causa.
Por todas esta consideraciones es por lo que considera quien aquí decide que la acción de extinción de hipoteca por prescripción, debe prosperar y así se establece.

V.-
DECISIÓN.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por el Abogado JOSÉ ADONAY BALESTRINI MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.227.447, e inscrito en el IPSA bajo el N° 17.599 y de este domicilio, Apoderado Judicial de la ciudadana LEONADRA MARIA ADRAGNA VOI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.130.525, y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VALCAR C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito capital, bajo el Nro. 29, tomo 13, expediente 76942, de fecha 19 de febrero de 1976, en la persona del ciudadano FRANCISCO ANGARITA SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.728.433, y de este domicilio, por EXTINCIÓN DE HIPOTECA.-, en consecuencia 1) Se declara extinguida la hipoteca convencional de segundo grado contenida en el Documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 30 de abril de 1980, anotado bajo el N° 20, protocolo primero, Tomo 23, folio 98 vto, y documento de partición de bienes Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 12 de diciembre de 1988, anotado bajo el N° 15, Tomo 35, protocolo primero, folio 1 al 3 vto,; sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la planta decima primera del edificio Delta, del conjunto Residencial Parque Kerdell, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (130,29 M2), CON LOS SIGUIENTES LINDEROS norte: vestíbulo de distribución y escaleras, caja de ascensores y apartamento Nro. 11-A SUR: fachada lateral del edificio, ESTE: fachada principal del edificio, y OESTE: fachada posterior del edificio, a dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 73, y un maletero con el Nro. 23 ubicado en el sótano. Téngase la presente Sentencia como titulo suficiente de liberación, cancelación y extinción para su registro.-
Notifíquese a las partes, por cuanto el fallo fue dictado fuera del lapso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós. Año 212º de la Independencia y 163de la Federación.------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Se dictó sentencia en la sala de despacho, siendo las 3:00p.m. de la tarde.- LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp: 2569.-