REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Valencia
Valencia, 26 de abril de 2022
AÑOS: 211º y 161º
ASUNTO: D-2022-42353
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZALEZ CANELONES.
FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DEBOMNY PERALTA.
LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. LILIANA HERNANDEZ.
IMPUTADO: DANNY JOSE GUEVARA VILLANUEVA.
DELITO: ATAQUE AL CENTINELA CON OCASIÓN A MUERTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 501 NUMERAL 2 Y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 NUMERAL 1 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
De conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, los datos de identificación de la persona acusada, son los siguientes:
1.- MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO; venezolano, natural de valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 29.696.879, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-1997, de profesión u oficio Agricultura, residenciado en el Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa sin número, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 26 de abril de 2022, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada en fecha 07-05-2021, Presentada por el Fiscal 15 del Ministerio Publico, en materia Militar, en contra del imputado MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO; venezolano, natural de valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 29.696.879, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-1997, de profesión u oficio Agricultura, residenciado en el Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa sin número, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador; por la presunta comisión del delito de ATAQUE AL CENTINELA CON OCASIÓN A MUERTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 501 NUMERAL 2 Y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 NUMERAL 1 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
En la audiencia, la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Publico expuso: “…ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 07-05-2021, DONDE LA VINDICTA PÙBLICA EN EL LAPSO DE INVESTIGACION ACUSO por el delito de ATAQUE AL CENTINELA CON OCASIÓN A MUERTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 501 NUMERAL 2 Y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 NUMERAL 1 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, es por lo que esta representación fiscal Solicito se admitan los medios de pruebas descritos en el escrito acusatorio en virtud de que son lícitos, útiles, pertinentes y necesarios para el debate oral, se mantenga la medida privativa de libertad decretada, dado que no han variado los elementos que originaron la misma, solicito admita la acusación, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público. Asimismo se reserva el derecho de que en su oportunidad amplié o reforme la acusación. ES TODO…”.
El Tribunal impuso al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia, y de hacerlo sin juramento: el cual establece: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”; manifestando el imputado “yo soy consumidor, esa droga no fue lo que yo tenía. Es todo”, tal y como se asentó en el acta levantada en la audiencia.
Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Quien Expone: “… esta defensa una vez revisada las actuaciones así como lo expuesto por el Ministerio Publico, y una vez sostenida conversación con mi representado el mismo me ha manifestado su voluntad de irse a Juicio, por cuanto el mismo mantiene su estado inocencia, por lo que solicito a este tribunal se Dicte auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Es todo.
Se deja constancia que la defensa técnica dio contestación al escrito acusatorio ni ofreció medios probatorios.
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal a los efectos de emitir los pronunciamientos correspondientes a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 Y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y
ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
De acuerdo a las exigencias del numeral 2º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del escrito acusatorio y los fundamentos en los cuales se sustentó la acusación interpuesta por el Ministerio Público, los hechos objeto del proceso y que éste Tribunal estima acreditados, en los cuales presuntamente participo el acusado de autos, ocurrieron conforme a las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar:
“… Los hechos que fueron investigados por este Despacho Fiscal ciudadano Juez Militar de Control, se enmarcan dentro del siguiente contexto: Analizadas como han sido las actuaciones procésales que conforman la Causa signada bajo el Nº FM15-058-2019, se evidencia que el ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879, en compañía de los ciudadanos LUIS OSWALDO ORTEGA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.084.697 y CARLOS JOSE MORAN DELGADO, titular de la cedula de identidad N°V-27.084.695, fueron participes de los hechos ocurridos el 240100AG019, en los cuales el Infante de Marina José Miguel León Pérez titular de la cédula de identidad N° V.- 26.580.962, quien era plaza del Batallón de Infantería de Marina N° 11 "CN. Manuel Ponce Lugo", adscrita a la 1ra Brigada de Infantería de Marina "CN. Manuel Ponte Rodríguez", acantonada en la Base Naval" CA. Agustín Armario", ubicada en la ciudad de Puerto Cabello estado Carabobo, fue asesinado al recibir un (01) disparo a la altura de la cabeza, con un arma tipo escopeta cuando se encontraba desempeñando guardia en el Embalse de Cachinche, ubicado en el municipio libertador del estado Carabobo, con la finalidad de despojarlo de su arma de reglamento, la cual evidentemente fue robada, tratándose de un (01) fusil AK-103 serial Nº 061655115, pudiéndose conocer lo siguiente: El Puesto de servicio de guardia, ubicado en la Estación de Bombeo “Pao-Cachinche”, está ubicado en las coordenadas 9.872589, -68.128223, limítrofe entre los estados Carabobo y Cojedes, la misma está en un área aislada teniendo como población más cercana la localidad de “Garrido”, estado Cojedes; en las adyacencias de las instalaciones desemboca el río Pao, el cual es utilizado para actividades de minería ilegal a lo largo de su cauce en el estado Cojedes y es allí donde hacen vida bandas criminales que controlan dicha actividad de minería en la zona. El servicio de Guardia en esas instalaciones es rotatorio entre diversas UUMM adscritas a la ZODI Carabobo, razón por la cual le correspondía a la BRIMI prestar dicho servicio desde el 16AG019, hasta el 29AG019, donde se encontraba para la fecha el TF Marvin Viera Hidalgo titular de la cédula de identidad Nº V- 17.015.002, al mando de tres (03) Tropas Profesionales y tres (03) Infantes de Marina. En dicha infraestructura se cuenta con instalaciones para el alojamiento del personal que presta seguridad; en la misma se encuentra el sistema de bombeo que alimenta de agua potable a los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, más sin embargo es importante resaltar que el ruido que genera la misma no permite conocer auditivamente lo que está sucediendo en los alrededores. Está en un área de difícil acceso debido a que se encuentra en un área boscosa, de condiciones topográficas con elevaciones notables y parte de su perímetro delimita con la represa Pao-Cachinche”, resultando estas condiciones muy favorables para la actividad enemiga ya que permite el enmascaramiento de la persona al igual que el fácil acceso a las mismas por encontrarse las cercas perimétricas de dicha instalaciones en importante estado de deterioro, con incluso algunos faltantes. Posee un sistema de alumbrado que permite la Sistema de bombeo y un (01) oficial de seguridad civil, razón por la cual se mandó a verificar la telefonía del personal militar que se encontraba en el lugar para el momento del hecho. Se realizó entrevista inicial al personal militar que se encontraba en las instalaciones del embalse. Se realizaron labores de indagación del lugar a fin de derteminar si el fusil fue ocultado en los alrededores de la estación de Bombeo “pao-cachinche”. Se solicito la realización de la prueba de ATD, al personal militar, que se encuentra comisionado en referido embalse, siendo personal de la subdelegación Homicidios "La Florida", ubicada en el municipio Valencia del estado Carabobo, encargada de ejecutarla, Se esperan resultados de la prueba química de búsqueda de residuos de pólvora realizada a las prendas del personal militar que se encontraba en el lugar de los hechos, por personal de la subdelegación Homicidios "La Florida”. Asimismo en fecha 06NOV19, se realizó audiencia de presentación de los imputados LUIS OSWALDO ORTEGA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.084.697 y CARLOS JOSE MORAN DELGADO, titular de la cedula de identidad N'V-27.084.695, ante el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia Edo. Carabobo, acordando el mencionado tribunal la privación judicial preventiva de libertad en contra de los sujetos activos de la investigación, quienes fungieron como cómplices y colaboradores del ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879. De igual manera se recibió informe administrativo N° AD-004019 de fecha 25AG019 emanado del ciudadano CC. RAFAEL MACHADO PEREZ, Comandante del Batallón de Infanteria Marina "Gral. Rafael Urdaneta", donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos y las acciones tomadas por el comando, junto con el mensaje naval N°0599 de fecha 14AG019 el cual ratificaba los procedimientos y normas a seguir durante el servicio, brindando con ello la posibilidad de entender el por qué se encontraba para el momento de los hechos el Infante de Marina José Miguel León Pérez C.I.V.- 26.580.962, de servicio. De esta misma forma se recibió lista de movilización a "Pao Cachinche" cuyo periodo estaba establecido desde el 15AG019 al 29AG019, siendo este debidamente suscrito por el CC. RAFAEL MACHADO PEREZ, Comandante del Batallón de Infanteria Marina "Gral. Rafael Urdaneta" donde se deja constancia del personal que se encontraba de servicio para el momento que ocurrieron los hechos. Así mismo se recibieron copias certificadas del libro de novedades diarias donde se deja constancia de los hechos acaecidos donde resultó fallecido el Infante de Marina José Miguel León Pérez C.I.V.- 26.580.962, para despojarlo de su arma de reglamento. Por otra parte, también consta en las actas procesales el P.O.V del servicio de “Pao-Cachinche". Asimismo rielan en las actas procesales copia certificada del libro de control de entrada y salida de armamento del parque de armas de la mencionada unidad en la cual se deja constancia de que dicho armamento fue asignado al ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez C.I.V.- 26.580.962, para prestar el servicio de seguridad encomendado, lo cual se ratifica al evidenciarse copia certificada del inventario de armamento común orgánico, donde se deja constancia de que el fusil AK-103, serial Nº 061655115, que portaba el mencionado Infante de Marina para el momento de su deceso pertenecía a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Así mismo se evidencia en el presente cuaderno de investigación que en fecha 20SEP 19 se recibieron entrevistas testificales realizadas por parte de la Dirección General de Contrainteligencia Militar a los ciudadanos SM2. TORREALBA ROSSEL JOSE MANUEL titular de la cedula de identidad N°V-15.227.914, S2. QUINTANA ROJAS JOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad N°V-26.973.975 e IM. ALVARADO OBISPO HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N°V-27.711.200, quienes se encontraban de servicio al momento que ocurrieron los hechos. En fecha 180CT19 se recibieron actuaciones por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde fueron remitidas entrevistas testificales de los ciudadanos YOVANNY JOSE LOZANO VALERA titular de la cedula de identidad Nº V-24.289.268, JOSE LUIS CARMONA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-8.844.465, MARIA DOMINGA ARISTIGUETA AZUAJE titular de la cedula de identidad N° 12.796.317 y JUAN DIEGO ROJAS AZUAJE titular de la cedula de identidad Nº V- 64.413.377, así como también, el protocolo de autopsia N°1018-19 de fecha 24AGO 19, Inspección Técnica Nº 0332 realizada al lugar donde ocurrieron los hechos, Inspección Técnica Criminalistica N°0333 realizada en el Departamento de Patologia, de igual manera se recibió Informe de Trayectoria Balistica y Trayectoria Intraorganica N°9700-114-TB-3010-19 y 9700-114-03010. Así como también una Reconstrucción de los hechos y un reconocimiento de imputados en el cual el ciudadano C1. LOPEZ BENITEZ ANGEL, titular de la cedula de identidad N°V-26.602.751 quien, habiendo sido relevado previamente del servicio de 1er turno que se encontraba desempeñando esa noche, por el ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez, y por ser el quien tomó la iniciativa de salir de su lugar de descanso para advertirle a quien le hizo el relevo que tuviese precaución, fue quien tuvo la oportunidad de visualizar el momento específico en el cual su compañero recibe un disparo en la cabeza de forma sorpresiva por un sujeto extraño que se acercó a el de manera sigilosa, pudiendo de esa manea tener la posibilidad de identificar a los ciudadanos LUIS OSWALDO ORTEGA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.084.697 y CARLOS JOSE MORAN DELGADO, titular de la cedula de identidad N°V-27.084.695, como parte de los miembros del grupo que despojó del armamento al occiso para el momento en que recibió el disparo. Debiendo acotar que en entrevista realizada al C1. LOPEZ BENITEZ ANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-26.602.751, describe como, habiendo entregado el Servicio al Infante de Marina, este se percata de la insistencia de un sonido que le llama la atención, dirigiéndose a advertirle a su compañero del ruido y por ende advertirle de ello, pero se percata de que este se desplazaba por las escaleras con sentido hacia el portón principal cuando es repentinamente sorprendido por un sujeto quien sin mediar palabras le dispara en la cara e inmediatamente, al cuerpo tendido, dos sujetos lo abordan para quitarle el armamento, el cual lo llevaba colgado del correaje para el momento en que cayó al piso, siendo a estos dos ciudadanos a quienes posteriormente, mediante una rueda de reconocimiento logra identificar como los sujetos que colaboraron con el agresor. En este sentido, actualmente nos encontramos a la espera de que este digno tribunal acuerde la fecha para llevar a cabo la Rueda de Reconocimiento de Imputado, ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879, a quien le fue acordada orden de aprehensión por encontrarse presuntamente como responsable del fallecimiento del Infante de Marina José Miguel León Pérez C.I.V.- 26.580.962 y quien fuese aprehendido posteriormente el pasado 20 de marzo de 2021, siendo posteriormente presentado formalmente ante el Juez Militar Sexto de Control con sede en la ciudad de Valencia estado Carabobo Instancia en la cual este ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879, fue imputado por la Fiscalía Militar Décimo Quinta de Valencia con Competencia Nacional, en fecha 24 de marzo de 2021, por los delitos Militares de ATAQUE AL CENTINELA CON OCASIÓN A MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, decretando dicho tribunal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 238 de la norma adjetiva penal.
Los hechos supra transcritos se encuentran acreditados mediante los elementos de convicción y fundamentos de la acusación especificados en el Capítulo III del escrito acusatorio, los cuales son:
1. Con el Contenido del Mensaje naval N° 0599 de fecha 14AG019 el cual ratificaba los procedimientos normas a seguir durante el servicio y en el cual se refleja la importancia y los objetivos que debía de Marina José Miguel León Pérez titular de la cédula de identidad Nº V - 26,580,962. para el momento de su muerte. Inserta en el folio N de la presente causa de Investigación Fiscal.
2. Con el contenido de la Lista de movilización de Servicio "Pao Cachinche" en donde se deja constancia del tiempo de duración del mismo, establecido desde el dia 15AGO19 al 29AGO19 suscrita por el CC RAFAEL MACHADO PEREZ Comandante del Batallón de Infantería Marina "Gral. Rafael Urdaneta" donde se deja constancia de que el ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez titular de la cédula de identidad Nº V - 26,580.962. era parte del personal que se encontraba de servicio para el momento de su muerte. Inserta en el folio Nº de la presente causa de Investigación Fiscal.
3. Con el Contenido de las Copias certificadas del libro de novedades diarias de fecha 14AGO19 donde se deja constancia de los hechos ocurridos en el servicio que se encontraba desempeñando el ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez titular de la cédula de identidad Nº - 26,580.962, para el momento de su muerte. Inserta en el folio de la presente causa de Investigación Fiscal.
4. Con el contenido del P.O.V del servicio de Pao Cachinche el cual deja constancia de los procedimientos y normas a seguir durante el servicio en el cual se refleja la importancia y los objetivos que debía cumplir el personal que se encontraba prestando dicho servicio que se encontraba desempeñando el ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez, titular de la cédula de identidad Nº. 26.580.962, para el momento de su muerte. Inserta en el folio N de la presente causa de Investigación Fiscal.
5. Con el contenido de la Copia certificada del libro de control de entrada y salida de armamento del parque de armas del Batallón de Infantería Marina "Gral. Rafael Urdaneta", en la cual se deja constancia de que el armamento Fusil AK-103, serial Nº 061655115, sustraído del cuerpo inerte del Infante de Marina fue asignado al ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez CIV. 26.580.962, para prestar el servicio de seguridad de Pao Cachinche. Inserta en el folio Nº de la presente causa de Investigación Fiscal.
6. Con el contenido del Inventario de armamento común orgánico donde se deja constancia de que el fusil AK-103 serial Nº 061655115, que portaba el mencionado Infante de Marina para el momento de su deceso pertenecía a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
7. Con el contenido de la entrevista testifical realizada al ciudadano SM2. TORREALBA ROSSEL JOSE MANUEL titular de la célula de identidad NV-15.227.914, quien para el momento de los hechos fungía como miembro de la comisión que se encontraba en las instalaciones prestando labores de seguridad y por ende pudo hacer acto de presencia en el sitio del suceso al momento de que el ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V - 26.580.962 fuese asesinado para sustraerle el armamento. Inserta en el Folio N° ___ de la presente causa de Investigación Fiscal.
8. Con el contenido de la entrevista testifical realizada al ciudadano S2 QUINTANA ROJAS JOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad N° V-26.973.975, quien para el momento de los hechos cumpla como miembro de la comisión que se encontraba en las instalaciones prestando labores de seguridad y por de pontos hacer oto de presencia en el sitios del suceso al momento de que el ciudadano Infante de Marina Jose Miguel León Pérez, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.580.962 fuese asesinado para sustraerle el armamento.
9. Con el contenido de la entrevista testifical realizada al ciudadano IM ALVARADO OBISPO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.711.200, quien para el momento de los hechos fungía como miembro de la comisión que se encontraba en las instalaciones prestando labores de seguridad y por ende pudo hacer acto de presencia en el sitio del suceso al momento de que el ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.580.962 fuese asesinado para sustraerle el armamento.
10. Con el contenido de la entrevista testifical realizada al ciudadano YOVANNY JOSE LOZANO VALERA titular de la cedula de identidad Nº V- 24.289.268, quien para el momento de los hechos se encontraba en las adyacencias de las instalaciones y por ende estuvo en el sitio del suceso al momento de que el ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 26,580.962 fuese asesinado para sustraerle el armamento, siendo estos los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V. 29.696.879. Inserta en el folio N° de la presente causa de Investigación Fiscal.
11. Con el contenido de la entrevista testifical realizada al ciudadano JOSE LUIS CARMONA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N°V-8.844.465, quien para el momento de los hechos se encontraba en las adyacencias de las instalaciones y por ende estuvo en el sitio del suceso al momento de que el ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.580.962 fuese asesinado para sustraerle el armamento, siendo estos los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879. Inserta en el folio N° de la presente causa de Investigación Fiscal.
12. Con el contenido de la entrevista testifical realizada a la ciudadana MARIA DOMINGA ARISTIGUETA AZUAJE titular de la cedula de identidad Nº V-12.796.317, quien para el momento de los hechos se encontraba en las adyacencias de las instalaciones y por ende estuvo en el sitio del suceso al momento de que el ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.580.962 fuese asesinado para sustraerle el armamento, siendo estos los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879. Inserta en el folio N° de la presente causa de Investigación Fiscal.
13. Con el contenido de la entrevista testifical realizada al ciudadano JUAN DIEGO ROJAS AZUAJE titular de la cedula de identidad N°V-14.413.377, quien para el momento de los hechos se encontraba en las adyacencias de las instalaciones y por ende estuvo en el sitio del suceso al momento de que el ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V. 26.580.962 fuese asesinado para sustraerle el armamento, siendo estos los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879. Inserta en el folio Nº de la presente causa de Investigación Fiscal.
14. Con el contenido del Protocolo de autopsia N° 1018-19 de fecha 24AG019, debidamente suscrito por la ciudadana DR. ELIZABETH ARCILA, quien como Experta Profesional I es quien realiza el procedimiento de autopsia al ciudadano IM. JOSE MIGUEL LEON PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.580.962, explicando detalladamente las circunstancias por las cuales ocurrió el deceso de dicho ciudadano, siendo estos los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879. Inserta en el folio N° de la presente causa de Investigación Fiscal.
15. Con el contenido del informe de Inspección Técnica N° 0332 suscrita por el ciudadano Detective DOUGLAS MATUTE, realizado al sitio del suceso donde ocurrió el fallecimiento del IM. JOSE MIGUEL LEON PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.580.962, en el cual se da una descripción detallada de las condiciones del lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº - 29.696.879. Inserta en el folio Nº de la presente causa de Investigación Fiscal.
16. Con el contenido del informe de Inspección Técnica N° 0333 suscrita por el ciudadano Detective DOUGLAS MATUTE realizada en el Departamento de Patología, SENAMECF Carabobo, lugar en donde se encontraba el cuerpo inerte del ciudadano IM. JOSE MIGUEL LEON PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.580.962, lo cual guarda estrecha relación con los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V - 29.696.879. Inserta en el folio Nº de la presente causa de Investigación Fiscal.
17. Con el contenido del Informe de reconocimiento Técnico y Experticias Hematológica y Química N° 9700-0114-02930-19, debidamente suscrita por los ciudadanos Expertos Detective Agregado NELSON GUEVARA y Detective OSCARLY PERAZA, realizada a las prendas colectadas a los ciudadanos TF. VIERA HIDALGO MARVIN FERNELLY, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.015.002, S2. MARQUEZ ROJAS ANYELO, titular de la cedula de identidad N°V-26.319.883 y LOPEZ BENITEZ ANGEL, titular de la cedula de identidad N°V-26.602.751 todos plaza del Batallón Naval de infantería de Marina "Gral. Rafael Urdaneta" en virtud de que se encontraban en el sitio del suceso para el momento en el que ocurrió el fallecimiento del ciudadano IM. JOSE MIGUEL LEON PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.580.962, pudiendo con ello evidenciar que no estuvieron cerca del occiso para el momento del disparo que le ocasionó la muerte, siendo estos los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879. Inserta en el folio Nº de la presente causa de Investigación Fiscal.
18. Con el contenido del Informe de reconocimiento Técnico y Experticias Hematológica y Química N° 9700-114-02931-19, debidamente suscrita por los ciudadanos Expertos Detective Agregado NELSON GUEVARA y Detective ANYEL DIAZ, realizada a las prendas colectadas a los ciudadanos TF. VIERA HIDALGO MARVIN FERNELLY, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.015.002, S2. MARQUEZ ROJAS ANYELO, titular de la cedula de identidad N°V-26.319.883 y Cl. LOPEZ BENITEZ ANGEL, titular de la cedula de identidad N°V-26.602.751 todos plaza del Batallón Naval de infantería Marina "Gral. Rafael Urdaneta" en virtud de que se encontraban en el sitio del suceso para el momento en el que ocurrió el fallecimiento del ciudadano IM. JOSE MIGUEL LEON PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.580.962, pudiendo con ello evidenciar que no estuvieron cerca del occiso para el momento del disparo que le ocasionó la muerte, siendo estos los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879. Inserta en el folio Nº de la presente causa de Investigación Fiscal.
19. Con el contenido del Informe de reconocimiento Técnico y Experticias Hematológica y Química N° 9700-114-02923-19, realizada a las prendas colectadas a los Imputados, suscrito por los ciudadanos Expertos Detective Agregado NELSON GUEVARA y Detective ANYEL DIAZ. debidamente suscrita por los ciudadanos Expertos Detective Agregado NELSON GUEVARA y Detective ANYEL DIAZ, realizada a las prendas colectadas a los ciudadanos TF. VIERA HIDALGO MARVIN FERNELLY, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.015.002, S2. MARQUEZ ROJAS ANYELO, titular de la cedula de identidad N°V-26.319.883 y CI. LOPEZ BENITEZ ANGEL, titular de la cedula de identidad Nov. 26.602.751 todos plaza del Batallón Naval de infanteria Marina “Gral. Rafael Urdaneta" en virtud de que se encontraban en el sitio del suceso para el momento en el que ocurrió el fallecimiento del ciudadano IM. JOSE MIGUEL LEON PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.580.962. pudiendo con ello evidenciar que no estuvieron cerca del occiso para el momento del disparo que le ocasionó la muerte, siendo estos los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V - 29.696.879. Inserta en el folio Nº de la presente causa de Investigación Fiscal.
20. Con el contenido del Informe de reconocimiento Técnico y Experticias Hematológica y QuímicaN°9700-0114-02944-19, realizada a las prendas colectadas a los imputados, suscrito portes ciudadanos Expertos Inspector GLORIA GOMEZ y Detective DELMER TORRECILLA.
21. Con el contenido del Informe de Trayectoria Balística N° 9700-114-TB-3010-19, debidamente suscrito por el ciudadano Experto DETECTIVE AGREGADO YEPEZ S. ENYELS J. quien como Profesional Experto realiza dicho procedimiento en el cuerpo inerte del ciudadano IM. JOSE MIGUEL LEON PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.580.962, explicando detalladamente las circunstancias por las cuales ocurrió el deceso de dicho ciudadano, siendo estos los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879. Inserta en el folio Nº de la presente causa de Investigación Fiscal.
22. Con el contenido del Informe de Trayectoria Intraorgánica N° 9700-114-03010, debidamente suscrito por el ciudadano Experto DETECTIVE AGREGADO YEPEZ S. ENYELS J. quien como Profesional Experto realiza dicho procedimiento en el cuerpo inerte del ciudadano IM. JOSE MIGUEL LEON PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.580.962, explicando detalladamente las circunstancias por las cuales ocurrió el deceso de dicho ciudadano, siendo estos los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V - 29.696.879. Inserta en el folio Nº de la presente causa de Investigación Fiscal.
II
DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
Y LA ADMISION DE LA ACUSACION
Con sustento en los precedentes elementos de convicción este Tribunal estima que en el caso de marras existe suficiente pronóstico favorable de condena, toda vez que, la Representación Fiscal ha aportado fundamentos serios para presumir que el acusado MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, tiene participación en los hechos punibles por los cuales se les acusó, ya que dicho acusado es señalado como presunto autor, es por lo que esta Juzgadora ADMITE totalmente el escrito acusatorio, por la presunta comisión del delito de ATAQUE AL CENTINELA CON OCASIÓN A MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y así se decide.
De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 de nuestra Ley adjetiva penal, a los efectos de acoger la calificación jurídica establecida por el Ministerio Público en el escrito de acusación, este tribunal admite TOTALMENTE la Acusación, en contra del ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, por la presunta comisión del delito de ATAQUE AL CENTINELA CON OCASIÓN A MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y así se decide.
IV
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con el numeral 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público que se señalan a continuación, toda vez que, al ofrecer cada medio probatorio indicó su pertinencia, necesidad, y legalidad y licitud, tal y como lo acreditó este Tribunal. Dichos medios probatorios consisten en:
Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Testimonio del ciudadano CI. LOPEZ BENITEZ ANGEL, titular de la cedula de identidad N° V. 26.602.751, el cual resulta útil, pertinente y necesario debido a que se encontraba presente en el lugar y el momento en que ocurrieron los hechos pudiendo identificar plenamente a los ciudadanos en Rueda de Reconocimiento de imputados relacionados con el MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879.
2. Testimonio del ciudadano S2. QUINTANA ROJAS JOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad Nº V. 26.973.975, el cual resulta útil, pertinente y necesario debido a que se encontraba de servicio en el lugar y el momento en que ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879.
3. Testimonio del ciudadano IM. ALVARADO OBISPO HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° V.- 27.711.200, el cual resulta útil, pertinente y necesario debido a que se encontraba de servicio en el momento en que ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879.
4. Testimonio del ciudadano YOVANNY JOSE LOZANO VALERA titular de la cedula de identidad Nº V, 24.289.268, el cual resulta útil, pertinente y necesario debido a que se encontraba presente en el lugar y el momento en que ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879.
5. Testimonio de la ciudadana MARIA DOMINGA ARISTIGUETA AZUAJE titular de la cedula de identidad N°12.796.317, el cual resulta útil, pertinente y necesario debido a que se encontraba en las adyacencias del lugar al momento en que ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879.
6. Testimonio del ciudadano JUAN DIEGO ROJAS AZUAJE titular de la cedula de identidad N°V-14.413.377, el cual resulta útil, pertinente y necesario debido a que se encontraba en las adyacencias del lugar al momento en que ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879.
7. Testimonio del ciudadano INSPECTOR. JONATHAN TRUJILLO, el cual resulta útil, pertinente y necesario debido a que recabo información y realizo la aprehensión de los ciudadanos LUIS OSWALDO ORTEGA y MENDOZA y CARLOS JOSE MORAN DELGADO, y por consiguiente tuvo pleno conocimiento de los detalles de la investigación que vinculaban a estos con el ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879.
8. Testimonio del ciudadano DETECTIVE. FRANKLIN SANCHEZ, el cual resulta útil, pertinente y necesario debido a que recabo información y realizo la aprehensión de los ciudadanos LUIS OSWALDO ORTEGA MENDOZA Y CARLOS JOSE MORAN DELGADO y por consiguiente tuvo pleno conocimiento de los detalles de la investigación que vinculaban a estos con el ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879.
9. Testimonio del ciudadano DETECTIVE. ASDRUBAL FLORES, el cual resulta útil, pertinente y necesario debido a que recabo información y realizo la aprehensión de los ciudadanos LUIS OSWALDO ORTEGA MENDOZA Y CARLOS JOSE MORAN DELGADO y por consiguiente tuvo pleno conocimiento de los detalles de la investigación que vinculaban a estos con el ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879.
10. Testimonio del ciudadano DETECTIVE. LUIS TOVAR, el cual resulta útil, pertinente y necesario debido a que recabo información y realizo la aprehensión de los ciudadanos LUIS OSWALDO ORTEGA MENDOZA y CARLOS JOSE MORAN DELGADO y por consiguiente tuvo pleno conocimiento de los detalles de la investigación que vinculaban a estos con el ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879.
PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS:
1. Testimonio del ciudadano DETECTIVE AGREGADO YEPEZ S. ENYELS J, el cual resulta útil, pertinente y necesario debido a que suscribe el informe de trayectoria balística e informe de trayectoria intraorganica realizado al ciudadano IM. JOSE MIGUEL LEON PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V- 26.580.962, el cual falleció de acuerdo a los hechos antes descritos, los cuales se le imputan a los ciudadanos LUIS OSWALDO ORTEGA MENDOZA y CARLOS JOSE MORAN DELGADO y por consiguiente al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V - 29.696.879.
2. Testimonio del ciudadano Detective DOUGLAS MATUTE, el cual resulta útil, pertinente y necesario debido a que suscribe las Inspección Técnica N° 0332 y la Inspección Técnica N° 0333 el cual guarda relación con los hechos que se le imputan a los ciudadanos LUIS OSWALDO ORTEGA MENDOZA y CARLOS JOSE MORAN DELGADO y por consiguiente al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879.
3. Testimonio de la ciudadana DR. ELIZABETH ARCILA Experta Profesional I, el cual resulta útil, pertinente y necesario debido a que suscribe el Protocolo de autopsia N°1018-19 de fecha 24AG019 el cual determina las causas del deceso del IM. JOSE MIGUEL LEON PEREZ lo cual guarda relación con los hechos que se le imputan a los ciudadanos LUIS OSWALDO ORTEGA MENDOZA y CARLOS JOSE MORAN DELGADO y por consiguiente al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Con el contenido del Mensaje naval N° 0599 de fecha 14AG019 el cual es útil, pertinente y necesario en el sentido de que por medio de ese documento se evidencia como están ratificados los procedimientos y normas a seguir durante el servicio, reflejándose con ello la importancia y los objetivos que debía cumplir el personal que se encontraba prestando dicho servicio que desempeñaba el ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.580.962, para el momento de su muerte. Inserta en el folio Nº de la presente causa de Investigación Fiscal.
2. Con el Contenido de la Lista de movilización de Servicio "Pao Cachinche", la cual es útil, pertinente y necesaria ya que en ella se deja constancia de la aplicación, vigencia y establecimiento en operaciones, no solo del tiempo de duración del mismo, establecido desde el dia 15AG019 al 29AG019 y el cual se encuentra suscrita por el CC. RAFAEL MACHADO PEREZ, Comandante del Batallón de Infantería Marina "Gral. Rafael Urdaneta" sino también porque en el se deja constancia de que el ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez titular de la cédula de identidad no 1.-26.580.962, era parte del personal que se encontraba de servicio para el momento de su muerte. Inserta en el folio N° presente causa de Investigación Fiscal.
3. Con el Contenido de las Copias certificadas del libro de novedades diarias de fecha 14AGO19 donde se deja constancia de los hechos ocurridos en el servicio que se encontraba desempeñando el ciudadano momento de su muerte el cual es útil, pertinente y necesaria ya que en ella se deja constancia de la novedad Infante de Marina José Miguel León Pérez titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.580.962, para el Causa Nº FM15-058-2019 suscitada en las instalaciones del Pao Cachinche que guardan estrecha relación con los hechos que se le atribuyen a los ciudadanos LUIS OSWALDO ORTEGA MENDOZA, CARLOS JOSE MORAN DELGADO Y MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879. Inserta en el folio Nº de la presente causa de Investigación Fiscal. Con el contenido del P.O.V del servicio de Pao Cachinche el cual es útil, pertinente y necesario ya que en el se deja constancia de los procedimientos y normas a seguir durante el servicio en el que se refleja la importancia y los objetivos que debía cumplir el personal que se encontraba prestando dicho servicio que se encontraba desempeñando el ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.580.962, para el momento de su muerte, lo cual guarda estrecha relación con los hechos que se le atribuyen a los ciudadanos LUIS OSWALDO ORTEGA MENDOZA, CARLOS JOSE MORAN DELGADO Y MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879. Inserta en el folio N° de la presente causa de Investigación Fiscal.
4. Con el contenido de la Copia certificada del libro de control de entrada y salida de armamento del parque de armas del Batallón de Infantería Marina “Gral. Rafael Urdaneta", el cual es útil, pertinente y necesario ya que en el se deja constancia de que el armamento Fusil AK-103, serial Nº 061655115, sustraído del cuerpo inserte del Infante de Marina fue asignado al ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez C.I.V.- 26.580.962, para prestar el servicio de seguridad de Pao Cachinche. lo cual guarda estrecha relación con los hechos que se le atribuyen a los ciudadanos LUIS OSWALDO ORTEGA MENDOZA, CARLOS JOSE MORAN DELGADO y MANUEL ALEXANDER DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879. Inserta en el folio N° de la presente causa de Investigación Fiscal.
5. Con el contenido del Inventario de armamento común orgánico el cual es útil, pertinente y necesario ya que en él se deja constancia de que el fusil AK-103, serial Nº 061655115, que portaba el mencionado Infante de Marina para el momento de su deceso pertenecía a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el mismo por el cual guarda estrecha relación con los hechos que se le atribuyen a los ciudadanos LUIS OSWALDO ORTEGA MENDOZA, CARLOS JOSE MORAN DELGADO Y MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879. Inserta en el folio N° de la presente causa de Investigación Fiscal.
6. Con el contenido de la entrevista testifical realizada al ciudadano SM2. TORREALBA ROSSEL JOSE MANUEL titular de la cedula de identidad N°V-15.227.914, cuya opinión es útil, pertinente y necesaria ya que para el momento de los hechos este ciudadano fungía como miembro de la comisión que se encontraba en las instalaciones prestando labores de seguridad y por ende pudo hacer acto de presencia en el sitio del suceso al momento de que el ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.580.962 fuese asesinado para sustraerle el armamento. Inserta en el folio Nº de la presente causa de Investigación Fiscal.
7. Con el contenido de la entrevista testifical realizada al ciudadano S2. QUINTANA ROJAS JOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad N°V-26.973.975, cuya opinión es útil, pertinente y necesaria ya que para el momento de los hechos este ciudadano para el momento de los hechos fungia como miembro de la comisión que se encontraba en las instalaciones prestando labores de seguridad y por ende pudo hacer acto de presencia en el sitio del suceso al momento de que el ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.580.962 fuese asesinado para sustraerle el armamento. Inserta en el folio N°__, de la presente causa de Investigación Fiscal.
8. Con el contenido de la entrevista testifical realizada al ciudadano IM. ALVARADO OBISPO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.711.200, cuya opinión es útil, pertinente y necesaria ya que para el momento de los hechos fungía como miembro de la comisión que se encontraba en las instalaciones prestando labores de seguridad y por ende pudo hacer acto de presencia en el sitio del suceso al momento de que el ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.26.580.962 fuese asesinado para sustraerle el armamento. Inserta en el folio Nº de la presente causa de Investigación Fiscal.
9. Con el contenido de la entrevista testifical realizada al ciudadano YOVANNY JOSE LOZANO VALERA titular de la cedula de identidad Nº V- 24.289.268, cuya opinión es útil, pertinente y necesaria ya que para el momento de los hechos se encontraba en las adyacencias de las instalaciones y por ende estuvo en el sitio del suceso al momento de que el ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.580.962 fuese asesinado para sustraerle el armamento, siendo estos los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879. Inserta en el folio Nº de la presente causa de Investigación Fiscal.
10. Con el contenido de la entrevista testifical realizada al ciudadano JOSE LUIS CARMONA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N°V-8.844.465, cuya opinión es útil, pertinente y necesaria ya que para el momento de los hechos se encontraba en las adyacencias de las instalaciones y por ende estuvo en el sitio del suceso al momento de que el ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.580.962 fuese asesinado para sustraerle el armamento, siendo estos los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V - 29.696.879. Inserta en el folio Nº de la presente causa de Investigación Fiscal.
11. Con el contenido de la entrevista testifical realizada a la ciudadana MARIA DOMINGA ARISTIGUETA AZUAJE titular de la cedula de identidad Nº V-12.796.317, cuya opinión es útil, pertinente y necesaria ya que para el momento de los hechos se encontraba en las adyacencias de las instalaciones y por ende estuvo en el sitio del suceso al momento de que el ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.580.962 fuese asesinado para sustraerle el armamento, siendo estos los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879. Inserta en el folio Nº de la presente causa de Investigación Fiscal.
12. Con el contenido de la entrevista testifical realizada al ciudadano JUAN DIEGO ROJAS AZUAJE titular de la cedula de identidad N°V-14.413.377, cuya opinión es útil, pertinente y necesaria ya que para el momento de los hechos se encontraba en las adyacencias de las instalaciones y por ende estuvo en el sitio del suceso al momento de que el ciudadano Infante de Marina José Miguel León Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.580.962 fuese asesinado para sustraerle el armamento, siendo estos los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 29.696.879. Inserta en el folio Nº de la presente causa de Investigación Fiscal.
13. Con el contenido del Protocolo de autopsia N°1018-19 de fecha 24AG019, debidamente suscrito por la ciudadana DR. ELIZABETH ARCILA, cuyo reconocimiento resulta ser útil , pertinente y necesario ya que fue la Experta Profesional I quien realiza el procedimiento de autopsia al ciudadano IM. JOSE MIGUEL LEON PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.580.962, explicando detalladamente las circunstancias por las cuales ocurrió el deceso de dicho ciudadano, siendo estos los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 29.696.879. Inserta en el folio Nº de la presente causa de Investigación Fiscal.
14. Con el contenido del informe de Inspección Técnica N° 0332 suscrita por el ciudadano Detective DOUGLAS MATUTE, cuyo reconocimiento resulta ser útil, pertinente y necesario ya que fue el funcionario que realizó ale identidad N° V.- 26.580.962, la referida Inspección en el cual se da una descripción detallada de la condiciones del lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V - 29.696.879. Inserta en el de la presente causa de Investigación Fiscal.
15. con el contenido del informe de inspección Técnica 0333 sacrita por el ciudadanos Detective DOUGLAS MATUTE, reconocimiento resulta ser util pertinente y necesaria ya que te el funcionarios que real en el Departamento de Patologia, SENAMECF Carabobo, la inspección Termica del lugar en donde se encontraba el cuerpo inerte del ciudadano M. JOSE MIGUEL LEON PEREZ lor de las cuales de identidad NV-26580,962, lo cual guarda estrecha relación con los leches que se le imputan ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO titular de la cedat de identidad N V.- 29.696.879. Inserta en el folio de la presente de investigaciones Fiscal.
16. Con el contenido del Informe de reconocimiento Técnico y Experticias Hematológica y Química N° 9700-0114-02930-19. debidamente suscrita por los ciudades Experts Detective Agregado NELSON GUEVARA Detective OSCARLY PERAZAC Conocimientos de sitio pertinente y necesario por ser el funcionario que realizó el Reconocimiento referido a las prendas colectadas de los ciudadanos TF VIERA HIDALGO MARVIN FERNELLY. Titular de la Cedula de N°17.015.002, S2 MARQUEZ ROJAS ANYELO titular de la clase de N-26378887 y CH. LOPEZ BENITEZ ANGEL titular de la cedula de N3226.612.31 lata del Batallón aval de infantería de Marina Gral. Rafael Urdaneta en virtud de encontraba en el sitio del suceso para el momento un el que ocurrió el fallecimiento del com M JOSE MIGUEL LEON PERKZ titular de la cedula de identidad 126580 962 pudiendo con ello evidenciar que no estuvieron cerca del occiso para el momento del disparo que le dio lo muerte, siendo estos los hechos que se le imputa al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, Titular de Identidad V.- 29.696.879.
17. Con el contenido del Informe de reconocimiento Técnico y Experticia Hematológica y Química N° 9700-114.2931-19. debidamente suscrita por los ciudadanos Expertos Detective credo NELSON GUEVARA y Detective ANYEL DIAZ, cuyo reconocimiento resulta ser util, pertinente y necesario por ser los funcionarios que realizaron el reconocimiento referido a las prendas colectadas a los ciudadanos TF VIERA HIDALGO MARVIN FERNELLY, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.015.002, S2 MARQUEZ ROJAS ANYELO, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.319.883 y CI. LOPEZ BENITEZ ANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-26.612.731.
18. Con el contenido del Informe de reconocimiento Técnico y Experticias Hematológica y Química N°9700-0114-02944-19, realizada a las prendas colectadas a los imputados, suscrito por los ciudadanos Expertos Inspector GLORIA GOMEZ y Detective DELMER TORRECILLA, cuyo reconocimiento resulta ser útil pertinente y necesario por ser los funcionarios que realizaron el Reconocimiento referido a las prendas colectadas a los ciudadanos TF. VIERA HIDALGO MARVIN FERNELLY, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.015.002, S2. MARQUEZ ROJAS ANYELO, titular de la cedula de identidad NV. 26.319.883 y CI. LOPEZ BENITEZ ANGEL, titular de la cedula de identidad N°V-26.602.751 todos plaza del Batallón Naval de infanteria Marina "Gral. Rafael Urdaneta" en virtud de que se encontraban en el sitio del suceso para el momento en el que ocurrió el fallecimiento del ciudadano IM. JOSE MIGUEL LEON PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.580.962, pudiendo con ello evidenciar que no estuvieron cerca del occiso para el momento del disparo que le ocasionó la muerte, siendo estos los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 29.696.879. Inserta en el folio Nº de la presente causa de Investigación Fiscal.
19. Con el contenido del Informe de Trayectoria Balística N° 9700-114-TB-3010-19, debidamente suscrito por el ciudadano Experto DETECTIVE AGREGADO YEPEZ S. ENYELS J., cuyo reconocimiento resulta ser util, pertinente y necesario por ser el funcionario que realizó el informe referido como Profesional Experto del procedimiento elaborado en el cuerpo inerte del ciudadano IM. JOSE MIGUEL LEON PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.580.962, explicando detalladamente las circunstancias por las cuales ocurrió el deceso de dicho ciudadano, siendo estos los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V - 29.696.879. Inserta en el folio Nº _de la presente causa de Investigación Fiscal.
20. Con el contenido del Informe de Trayectoria Intraorgánica N°9700-114-03010, debidamente suscrito por el ciudadano Experto DETECTIVE AGREGADO YEPEZ S. ENYELS J. cuyo reconocimiento resulta ser útil , pertinente y necesario por ser el funcionario que realizó el informe referido como Profesional Experto del procedimiento en el cuerpo inerte del ciudadano IM. JOSE MIGUEL LEON PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.580.962, explicando detalladamente las circunstancias por las cuales ocurrió el deceso de dicho ciudadano, siendo estos los hechos que se le imputan al ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879. Inserta en el folio N° _ de la presente causa de Investigación Fiscal.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE EXPERTICIA:
1. Protocolo de autopsia N°1018-19 de fecha 24AG019 suscrito por la DR. ELIZABETH ARCILA Experta Profesional I, el cual resulta útil, pertinente y necesario debido a que fue realizado al ciudadano IM. JOSE MIGUEL LEON PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.580.962, y narra las circunstancias por las cuales ocurrió su deceso y guarda relación con los hechos que se le atribuyen a los ciudadanos LUIS OSWALDO ORTEGA MENDOZA, CARLOS JOSE MORAN DELGADO Y MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V - 29.696.879.
2. Inspección Técnica N° 0332 suscrita por el ciudadano Detective DOUGLAS METUTE el cual resulta util pertinente y necesario debido a que fue realizada al lugar donde ocurrieron los hechos que se le atribuyen a los ciudadanos LUIS OSWALDO ORTEGA MENDOZA, CARLOS JOSE MORAN DELGADO MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879.
3. Inspección Técnica N° 0333 suscrita por el ciudadano Detective DOUGLAS METUTE el cual resulta útil, pertinente y necesario debido a que fue realizada en el Departamento de Patologia, SENAMECF Carabobo donde se encontraba el cuerpo del tropa alistada fallecido y guarda relación con los hechos que se le atribuyen a los ciudadanos LUIS OSWALDO ORTEGA MENDOZA, CARLOS JOSE MORAN DELGADO y MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879.
4. Informe de Trayectoria Balística N° 9700-114-TB-3010-19 suscrito por el ciudadano Experto DETECTIVE AGREGADO YEPEZ S. ENYELS J. el cual resulta útil, pertinente y necesario debido a que narra las circunstancias que ocasionaron el fallecimiento del tropa alistada antes mencionado, de acuerdo a los hechos que se le atribuyen a los ciudadanos LUIS OSWALDO ORTEGA MENDOZA, CARLOS JOSE MORAN DELGADO Y MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V - 29.696.879.
5. Informe de Trayectoria Intraorganica N°9700-114-03010 suscrito por el ciudadano Experto DETECTIVE AGREGADO YEPEZ S. ENYELS J. el cual resulta útil, pertinente y necesario debido a que narra las circunstancias que ocasionaron el fallecimiento del tropa alistada antes mencionado, de acuerdo los hechos que se le atribuyen a los ciudadanos LUIS OSWALDO ORTEGA MENDOZA, CARLOS JOSE MORAN DELGADO Y MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879.
6. Resultados del reconocimiento de Imputado, solicitado mediante oficio N°251 de fecha 28NOV19, la cual resulta útil, pertinente y necesaria debido a que determina que los ciudadanos LUIS OSWALDO ORTEGA MENDOZA, CARLOS JOSE MORAN DELGADO y MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879, son señalados como responsables del deceso del mencionado Infante de Marina.
7. Resultados de experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la canoa encontrada en el sitio donde ocurrieron los hechos, la cual resulta útil, pertinente y necesaria debido a que determina que los ciudadanos LUIS OSWALDO ORTEGA MENDOZA, CARLOS JOSE MORAN DELGADO Y MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.696.879 la utilizaron como medio de transporte.
En cuanto a las pruebas complementarias invocadas por el ministerio publico el tribunal destaca de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, las partes tienen el derecho de promover nuevas pruebas de las que tengan conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, derecho que opera para todas las partes, tanto ministerio público y defensa, por lo que se garantiza su aplicación en este proceso. Así mismo, se acoge el principio de la comunidad de las pruebas, en cuanto a las pruebas ofrecidas por la contraparte y que favorezcan a la parte que no las haya ofrecido.
Luego de admitida TOTALMENTE la Acusación, se procedió a imponer y a informarle a los acusados sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, y DEL PROCEDIMEINTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, informándosele que sólo es aplicable el procedimiento por admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido le fue debidamente informado por el Tribunal al hoy acusado, quien de viva voz y de manera voluntaria, manifestó: “ME VOY A JUICIO”, tal y como consta en el acta levantada en la audiencia.
Seguidamente, la defensa técnica solicito el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone “Ciudadana Juez, esta defensa una vez sostenida conversaciones con mi representado, el mismo me ha manifestado y mantiene su estado de inocencia, por cuanto es necesario debatir el escrito acusatorio en el Juicio Oral y Público, es por lo que esta defensa, solicito a este tribunal que se dicte el Auto de Apertura a Juicio, se tome en consideración el examen y revisión de la medida privativa de libertad. Es todo
Seguidamente una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, el Juez informo al acusado y a las partes sobre los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Decima Segunda del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento por Admisión de los Hechos, por lo que se explicó en qué consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 375 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 133 y 134.…”.
V
ORDEN DE ABRIR A JUICIO
A los fines de dictar la Orden de abrir a Juicio Oral y Público, este Tribunal ejerciendo el control formal y material de la acusación, estima que: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, por la presunta comisión del delito de ATAQUE AL CENTINELA CON OCASIÓN A MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, calificación jurídica que acoge este Tribunal, toda vez que, revisado el escrito acusatorio, se evidencia que cumple cabalmente con todos los requisitos formales exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a los elementos de convicción, no solo indica enumerándolos y transcribiéndolos sino que también sustentó las razones por las cuales le permiten acusar y solicitar el enjuiciamiento de los imputados. TERCERO: En cuanto a los alegatos esgrimidos por la Defensa del imputado, este Tribunal los desestima toda vez que, se funda en aspectos propios del debate oral y público sobre los cuales este Juzgado no puede entrar a analizar en esta etapa procesal.
Con base en las precedentes consideraciones se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Respecto a la solicitud de la Defensa Técnica de revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en contra del acusado MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO, de conformidad con el artículo 313 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta juzgadora que el artículo 250 Ejusdem, contempla respecto al Examen y Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo siguiente:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. (Subrayado del Juez).
En torno a esa disposición normativa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2.608, del 25 de septiembre de 2003 (caso: Elizabeth Rentería Parra), estableció:
“...Observa la Sala, que en el presente caso ciertamente el Juez Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en decisión del 8 de noviembre de 2002, negó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano Yimis Manuel Caraballo Díaz, en virtud de no encontrarse satisfechos los supuestos exigidos por el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
En tal sentido, las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a las disposiciones que con relación a la materia establece el Código Orgánico Procesal Penal y mediante resolución judicial fundada, sujeta -en su oportunidad legal-, al recurso de apelación de autos.
No obstante la existencia del citado recurso, el texto adjetivo penal, impone al juez competente según el caso, la obligación de examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener la privación judicial de libertad y, sustituirla por otra menos gravosa, cuando lo estime conveniente, siempre que los supuestos que motivan dicho aseguramiento puedan razonablemente ser satisfechos con la aplicación de otra medida. Por su parte, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de dicha medida privativa las veces que lo considere pertinente.
Por ello, aprecia la Sala, que en el presente caso el ciudadano Yimis Manuel Caraballo Díaz, dispone de otros mecanismos ordinarios distintos a la acción de amparo, lo suficientemente eficaces e idóneos para justificar su pretensión...”
De tal manera que, el texto adjetivo penal, impone al juez o jueza competente según el caso, la obligación de examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener la privación judicial de libertad y sustituirla, por otra menos gravosa, cuando lo estime conveniente, siempre que los supuestos que motivan dicho aseguramiento puedan razonablemente ser satisfechas con la aplicación de otra medida.
No obstante, una vez revisadas las actuaciones, quien aquí decide aprecia que la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, una vez que ha sido acordada, ha sido en virtud de encontrarse satisfechos los supuestos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, los requisitos exigidos en la imposición de esta medida no pueden en ningún momento desvirtuar su finalidad, que es garantizar las resultas del proceso, considerando que el estar sujeto a un proceso penal no significa que deba imponérsele a los justiciables obligaciones de difícil cumplimiento, o que el cumplimiento de las mismas incida de manera tal que le afecte o restrinja otros derechos fundamentales.
En el presente caso, las circunstancias que motivaron tal medida de coerción no han variado y tratándose de un delito grave, en virtud del daño causado, y la pena que se podría imponer, considera el Tribunal que hay merito suficiente para considerar acreditado el peligro de fuga y en tal sentido, podría el imputado abstraerse del proceso; es por lo que esta Juzgadora declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la defensa técnica, y acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO; venezolana, natural de valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 29.696.879, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-1997, de profesión u oficio Agricultura, residenciado en : Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa sin número, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, por la presunta comisión del delito de ATAQUE AL CENTINELA CON OCASIÓN A MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: En consecuencia, ORDENA LA APERTURA A JUCIO ORAL Y PUBLICO por el mencionado delito, en contra del supra identificado ciudadano. TERCERO: De conformidad con el numeral 9º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público quien enunció su utilidad, necesidad y pertinencia, se admiten las arriba indicadas, por ser legales, útiles, necesarias y pertinentes. Asimismo, se acoge el Principio de la Comunidad de las Pruebas, y se garantiza el Derecho de las partes de ofrecer pruebas complementarias y nuevas a tenor de lo previsto en los artículos 326 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De conformidad con el artículo 313, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 250 Ejusdem, este Tribunal acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en contra del ciudadano MANUEL ALEXANDER DELGADO DELGADO. QUINTO: En consecuencia se ordena el enjuiciamiento del acusado supra identificado, por la presunta comisión del delito de: ATAQUE AL CENTINELA CON OCASIÓN A MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y se APERTURA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, por lo que se emplaza a las partes y se les convoca a que concurran por ante el Tribunal de Juicio en el plazo legal establecido. SEXTO: Se ordena al Secretario remitir estas actuaciones al Tribunal en Función de Juicio en su debida oportunidad. Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión al recibo de las Notificaciones correspondientes. En Valencia, a los Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Veintidós (2022), .
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
Abg. LORENA GONZÀLEZ CANELONES
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LÒPEZ