REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 04 de abril de 2022
211º y 163º
Expediente Nro. 6890

Vista la diligencia de fecha 10 de marzo de 2022, presentada por el ciudadano ALVARO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.974.721, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.295.681, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, mediante la cual expone:

“(…omissis…) solicito muy respetuosamente, se declare la PERDIDA DE INTERES en la presente causa”

En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en fecha 02 de febrero de 2000, se inicio el procedimiento en este juzgado, con la interposición del recurso de nulidad incoado por el abogado Cesar Paris, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.55.295, actuando en este acto en representación del ciudadano CARLOS JAVIER HERNANDEZ contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 10 de febrero de 2000, se se le dio entrada y anoto en los libros respectivos
En fecha 14 de febrero de 2000, por auto se ordeno notificar al Gobernador del Estado Carabobo, a los fines de la remisión del expediente administrativo del ciudadano CARLOS JAVIER HERNANDEZ.
En fecha 01 de junio de 2000, compareció el alguacil de este juzgado dejo constancia de la boleta de notificación Nro.0104, sellada y firmada.
En fecha 14 de junio de 2000, se agrego al expediente copia simple del expediente administrativo del ciudadano CARLOS JAVIER HERNANDEZ.
En fecha 10 de julio de 2000, se admitió el recurso de nulidad y se libraron oficios respectivos.
En fecha 21 de septiembre de 2000, por auto el ciudadano juez se aboco en la presente causa.
En fecha 16 de octubre de 2000, compareció el alguacil de este juzgado dejo constancia de la boleta de notificación Nro.0586, 0584 y 0585 sellada y firmada.
En fecha 02 de noviembre de 2000, compareció la abogada Claudia Wadkier, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.41.658, actuando de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Carabobo, consigno escrito de contestación e instrumento de poder.
En fecha 14 de noviembre de 2000, mediante diligencia compareció el abogado Cesar Paris, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.55.295, consigno escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 28 de noviembre de 2000, por auto se admitieron las pruebas presentadas en fecha 14 de noviembre de 2000 por la parte recurrente. En esa misma fecha por auto se fijo la audiencia la evacuación de testigos para el octavo (8°) día de despacho siguiente para que comparezca el ciudadano Daniel Segura a las 10:00 A.M y a las 11:00 A.M. el ciudadano Tibaldo Bordones., asimismo para el noveno (9°) día de despacho siguiente para que comparezca la ciudadana Zaida Noguera a las 10:00 A.M. y a las 11:00 A.M. el ciudadano José Medina, así como para el decimo (10°) día de despacho siguiente para que comparezca el ciudadano Omar Fernández y a las 11:00 A.M. el ciudadano Ruperto Romero, igualmente para el decimoprimero (11°) día de despacho siguiente para que comparezca la ciudadana María Ojeda a las 10:00 A.M. y a las 11:00 A.M. el ciudadano Rosalinda Parra.
En fecha 18 de diciembre de 2000, se celebro la evacuación de testigos y se dejo constancia expresa que la no comparecencia de los ciudadanos Daniel Segura y Tibaldo Bordones en sus condiciones de testigos, en la cual se declaro desierta el presente acto.
En fecha 19 de diciembre de 2000, se celebro la evacuación de testigos y se dejo constancia expresa que la comparecencia de los ciudadanos Zaida Noguera y José Medina.
En fecha 20 de diciembre de 2000, se celebro la evacuación de testigos y se dejo constancia expresa que la no comparecencia de los ciudadanos Omar Fernández y Ruperto Romero en sus condiciones de testigos, en la cual se declaro desierta el presente acto
En fecha 21 de diciembre de 2000, se celebro la evacuación de testigos y se dejo constancia expresa que la no comparecencia de las ciudadanas María Ojeda y Rosalinda Parra, en sus condiciones de testigos, en la cual se declaro desierta el presente acto.
En fecha 09 de enero de 2001, compareció la abogada Aixa Alfonzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.41.119, solicito copias simples de los folios desde el 160 al 171. En esa misma por auto se ordeno lo solicito por la abogada Aixa Alfonzo, antes prenombrada.
En fecha 17 de enero de 2001, compareció la abogada Aixa Alfonzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.41.119, solicito copias simples del folio 174. En esa misma por auto se ordeno lo solicito por la abogada Aixa Alfonzo, antes prenombrada.
En fecha 30 de enero de 2001, compareció la abogada Aixa Alfonzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.41.119, solicito copias simples del folio 177. En esa misma por auto se ordeno lo solicito por la abogada Aixa Alfonzo, antes prenombrada.
En fecha 26 de abril de 2001, compareció el abogado Cesar Paris, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.55.295, solicito el abocamiento de la presente causa.
En fecha 15 de mayo de 2001, por auto el ciudadano juez se aboco en la presente causa.
En fecha 18 de julio de 2001, se agrego al expediente Nro.2005-5519 emanada de la Sala Político Administrativa, cumplida.
En fecha 10 de enero de 2002, compareció el abogado Cesar Paris, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.55.295, solicito el abocamiento en la presente causa.
En fecha 14 de febrero de 2002, por auto el ciudadano juez se aboco en la presente causa.
En fecha 18 de noviembre de 2002, compareció el alguacil de este juzgado dejo constancia de la boleta de notificación, sellada y firmada.
En fecha 06 de marzo de 2003, por auto se fijo para treinta (30°) días de despacho siguientes para sentencia en la presente causa.
En fecha 16 de junio de 2003, compareció el abogado Cesar Paris, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.55.295, solicito el abocamiento en la presente causa.
En fecha 15 de agosto de 2003, por auto el ciudadano juez se aboco en la presente causa.
En fecha 31 de octubre de 2003, compareció el alguacil de este juzgado dejo constancia de la boleta de notificación, sellada y firmada.
Asimismo que en fecha 29 de noviembre de 2016, se dictó sentencia interlocutoria sin fuerza mediante la cual declaró:

“La Perdida de Interés en la misma y en consecuencia, se declarara extinguida la instancia y se ordena el archivo del expediente.”

En fecha 02 de julio de 2018, mediante diligencia compareció la abogada Ana Frey, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.134.637, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, solicito copias certificadas del auto de fecha 29 de noviembre de 2016.
En fecha 03 de julio de 2018, por auto se acordó expedir copias certificadas solicitadas en fecha 02 de julio de 2018.
En fecha 23 de julio de 2018, mediante diligencia compareció la abogada Emely Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.210.207, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, expuso retiro copias certificadas acordadas en el auto de fecha 03 de julio de 2018.
En fecha 13 de noviembre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada Ana Frey, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.134.637, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, solicito el abocamiento en la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2019, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia con los estado Cojedes y Yaracuy, NIEGA EL PEDIMIENTO, sobre “Declarar la perdida de interés” en virtud de que en fecha 29 de noviembre de 2016, mediante sentencia interlocutoria sin fuerza, lo solicitado por el ciudadano ALVARO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.974.721, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.295.681, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, Asimismo insta al solicitante practicar la respectiva notificación del auto de fecha 29 de noviembre de 2016. Tal como desprende lo establecido en el referido auto. Así se decide.
El Juez,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO La Secretaria Suplente,


ABG. DAYANA PEREZ
Exp. No. 6890
PEVP/Dp/Ar