REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de abril de 2022
Años: 209º y 160º
Expediente Nro. 15.391

Mediante sentencia de fecha 18 de septiembre de 2017, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:

“CON LUGAR el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, invocado por el abogado JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº95.580, actuando como abogado asistente del ciudadano AUDY RICHARD PIÑA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.590.103, contra el Acto Administrativo S/N, de fecha veinte (20) de febrero de 2014 suscrito por el DIRECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO YARACUY, en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto Administrativo S/N, de fecha veinte (20) de febrero de 2014 suscrito por el DIRECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO YARACUY.
2. SEGUNDO: SE ORDENA: la reincorporación inmediata del ciudadano AUDY RICHARD PIÑA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.590.103, al cargo de JEFE DE LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA, adscrito a la POLICIA DEL ESTADO YARACUY, o a un cargo similar o de superior jerarquía, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios laborales que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde su ilegal destitución hasta la ejecución del presente fallo, una vez sea declarado definitivamente firme; los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
3. TERCERO: SE RECONOCE la antigüedad del querellante de autos, desde el día 02 de febrero de 1989 hasta la fecha en que sea debidamente incorporado a su cargo, lo cual deberá computarse en tiempo continúo a los efectos de una eventual jubilación.
4. CUARTO: SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia “


En fecha 22 de mayo de 2014, se recibió, se le dio entrada y se agregó a los libros correspondientes.
En fecha 3 de julio de 2014, se admite la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano AUDY RICHARD PIÑA RODRIGUEZ y se emiten las notificaciones correspondientes bajo los oficios NRO. 1188,1889, 1190 y despacho de comisión con oficio Nro. 1189,1190 y 1991.
En fecha 22 de julio de 2014, compareció el ciudadano AUDY RICHARD PIÑA RODRIGUEZ para solicitar correo especial para traslado de notificaciones.
En fecha 12 de agosto de 2014, se designa correo especial para hacer entrega al JUEZ DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, INDEPENDECIA, COROCOTE, VEROES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO YARACUY.
En fecha 24 de noviembre de 2014, se recibió comisión con resultas de notificación y se agregó a los autos.
En fecha 27 de enero de 2015, compareció el ciudadano AUDY RICHARD PIÑA RODRIGUEZ y se consignó Poder Apud Acta al ciudadano JOSE DOICIANO SEGURA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº95.580. En la misma fecha el ciudadano JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.046.571 en su condición de sustituto del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY presento contestación a la querella presentada por AUDY RICHARD PIÑA RODRIGUEZ.
En fecha 15 de julio de 2015, compareció el ciudadano AUDY RICHARD PIÑA RODRIGUEZ para solicitar abocamiento del ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
En fecha 03 de agosto de 2015, se ordenó la apertura de una pieza separada la cual continuara las actuaciones de la pieza principal.
En fecha 24 de marzo de 2016, compareció el ciudadano AUDY RICHARD PIÑA RODRIGUEZ para solicitar el pronunciamiento de la sentencia.
En fecha 06 de octubre de 2016, compareció el ciudadano AUDY RICHARD PIÑA RODRIGUEZ para solicitar el pronunciamiento de la sentencia.
En fecha 22 de junio de 2017, compareció el ciudadano AUDY RICHARD PIÑA RODRIGUEZ para solicitar el pronunciamiento de la sentencia.
En fecha 18 de septiembre de 2017, se dictó sentencia en la presente causa

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2017, mediante la cual declaró:
1. PRIMERO: SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto Administrativo S/N, de fecha veinte (20) de febrero de 2014 suscrito por el DIRECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO YARACUY.
2. SEGUNDO: SE ORDENA: la reincorporación inmediata del ciudadano AUDY RICHARD PIÑA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.590.103, al cargo de JEFE DE LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA, adscrito a la POLICIA DEL ESTADO YARACUY, o a un cargo similar o de superior jerarquía, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios laborales que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde su ilegal destitución hasta la ejecución del presente fallo, una vez sea declarado definitivamente firme; los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
3. TERCERO: SE RECONOCE la antigüedad del querellante de autos, desde el día 02 de febrero de 1989 hasta la fecha en que sea debidamente incorporado a su cargo, lo cual deberá computarse en tiempo continúo a los efectos de una eventual jubilación.
4. CUARTO: SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia

Por tratarse el ejecutado de un ente público de carácter territorial, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de Poder Público:
“Los Estados tendrán los mismo privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República”. En concordancia con el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: “Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificara al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución”, se ordena notificar al ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia de este Juzgado, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo. Se concede al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL YARACUY termino de sesenta (60) días continuos más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, los cuales comenzaran a contarse el día siguiente al que conste en autos la notificación del mencionado ciudadano. También notifíquese del contenido del presente auto al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY y el DIRECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO YARACUY.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO YARACUY,a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de fecha 18/09/2017,en la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano AUDY RICHARD PIÑA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.590.103, contra las actuaciones materiales desplegadas por el DIRECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO YARACUY. Ordenándose el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal retiro y remoción hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, los cuales serán computados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual deberá exponerla forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia anteriormente señalada.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha18 de septiembre de 2017, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios y funcionariales y laborales, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su efectiva reincorporación, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente, a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:15 am para que tenga lugar el nombramiento de experto, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2021-2022, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2020.

Igualmente, notifíquese al ciudadano Procurador del Estado Yaracuy, con copia certificada de la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2017 y dela presente decisión.

II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1.- PRIMERO: SE DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2017, mediante la cual declaró CON LUGAR en la presente Querella Funcionarial incoado por al ciudadano AUDY RICHARD PIÑA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.590.103, contra la POLICIA DEL ESTADO YARACUY.
2.- SE ORDENA: Notificar a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY y DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de queconste en auto la última de las notificaciones ordenadas, informe a este Juzgado la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 18 de septiembre de 2017.
3.- SE ORDENA: La experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado de fecha 18 de septiembre de 2017, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de los querellantes, a las 10:15 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de abril del 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Superior,



DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria Suplente,



ABG. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión y se libro boleta de notificación bajo oficios nro. 0179, 0180 y 0181, dando cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Suplente,



ABG. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ.

PEVP/DP/dg