REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 28 de abril de 2022
212° y 163º
Expediente Nro. 11.117

Vista la decisión dictado por este Juzgado en fecha 24 de febrero de 2022, cuyo tenor es el siguiente:

“(…omissis…) PRIMERO: SE RATIFICA en cuanto a la Validez y Eficacia el contenido tanto del ACTA DE SESION ORDINARIA Nº 19 DEL 28 DE JULIO DE 2005, así como del ACUERDO DE CAMARA Nº: 015/2005 PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUÁCARA ESTADO CARABOBO DEL 28 DE JULIO DE 2005.
SEGUNDO: SE RECONOCE el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ordenanza sobre Jubilaciones y Pensiones del Funcionario Municipal, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Guácara en fecha 10 de marzo de 1977, Nº Extraordinario, Mes III, para el otorgamiento del beneficio de jubilación.
TERCERO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Guácara Estado Carabobo por órgano del Concejo Municipal del Municipio Guácara Estado Carabobo, a que proceda a efectuar todos los trámites indispensables a los fines de que se realice el pago íntegro de la pensión por jubilación de conformidad con las consideraciones estipuladas en el presente fallo.
CUARTO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Guácara Estado Carabobo por órgano del Concejo Municipal del Municipio Guácara Estado Carabobo, calcular el monto de la jubilación en base a un porcentaje no menor al ochenta por ciento (80%) del sueldo, calculado conforme a lo establecido en el Acta de Sesión Ordinaria Nº 19 del 28 de julio 2005, y respecto con el artículo 2 parágrafo primero de la Ordenanza sobre Jubilaciones y Pensiones del Funcionario Municipal, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Guácara en fecha 10 de marzo de 1977, Nº Extraordinario, Mes III.
QUINTO: SE ORDENA al Alcaldía del Municipio Guácara Estado Carabobo por órgano del Concejo Municipal del Municipio Guácara Estado Carabobo, pagar el retroactivo del beneficio de jubilación desde el día siguiente a la fecha de egreso de la Institución del prenombrado ciudadano (18 de agosto de 2005) con todos los aumentos y mejoras que haya sufrido por el transcurso del tiempo hasta el efectivo pago, según los términos expuestos en el presente fallo, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria al fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN a partir de la fecha en que debió comenzar el pago de la pensión por jubilación (18 de agosto de 2005. (…omissis…)”

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa que se presentó error material en el referido auto, mediante el cual se libro Oficio Nº 0186 y 0187, dirigido al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, donde se le informa de la decisión de fecha 28 de octubre de 2021, siendo lo correcto de fecha 24 de febrero de 2022 motivo por el cual considera este Tribunal, que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en los Estado Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DEJA SIN EFECTO el Oficio Nº 0186 y 0187, dirigido al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, en los mismos términos establecidos en la decisión de fecha 24 de febrero de 2022. Así se declara.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO La Secretaria Suplente,


ABG. DAYANA PEREZ
Exp. No 11.117. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libro Oficio Nº
La Secretaria Suplente,


ABG. DAYANA PEREZ

PEVP/Dp/ar