EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY.

Valencia, 18 de abril de 2022
Años: 211º y 163º

Exp. Nro. 10.811

Vista la diligencia presentada en fecha 08 de marzo de 2022, por el abogado, EDUARDO MANUEL ZARATE PARICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 274.200, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO ROJAS LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 6.264.194, parte querellante, se acuerda de conformidad con lo solicitado.

En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, se informa a la parte accionante que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurrido los cinco (05) días de despacho para que ejerza su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzarán a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto.

Asimismo, vista la diligencia presentada en fecha 08 de marzo de 2022, por el abogado EDUARDO MANUEL ZARATE PARICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 274.200, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO ROJAS LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 6.264.194, parte demandante, mediante la cual consigna el oficio Nº 28/2022, de fecha 10 de febrero de 2022, suscrito por la Abogada LUISANGELA OSUNA DE POOL, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delMunicipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,mediante el cual informa que la comisión N° 783-20 relacionada al mandamiento de Ejecución, librado por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2018 no reposa en el Tribunal a su cargo y así poder dar cumplimiento al mandato de ejecución; razón por la cual el abogado EDUARDO MANUEL ZARATE PARICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 274.200, solicita sea librada nuevo mandato de ejecución.En consecuencia este Juzgado acuerda de conformidad con su pedimento y libra nuevamente de manera actualizada la ejecución dictada en fecha 25 de septiembre de 2018. Así se decide.

En revisión de las actas, este Tribunal observa que en fecha 15 de enero de 2008, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante el cual se declaró:

“1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada TaideDomeli Barrera Guanipa, Inpreabogado Nro. 74.039, con carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO ROJAS LEÓN, cédula de identidad V-6.264.194, contra el MUNICIPIO FALCÓN, TINAQUILLO, ESTADO COJEDES.
2. En consecuencia, se ORDENA la reincorporación del querellante, ciudadano OSWALDO ROJAS LEÓN, cédula de identidad V-6.264.194, al cargo de Inspector Jefe de la Oficina Municipal para la Defensa y educación del Consumidor y del Usuario del Municipio Falcón, Tinaquillo, Estado Cojedes, u otro de igual o similar jerarquía y remuneración, y el pago de sueldo dejados de percibir hasta su reincorporación definitiva al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordena experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”

En fecha 24 de marzo de 2015, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en 15 de enero de 2008.

En fecha 19 de junio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual decreto la Ejecución Forzosa, cuyo tenor es el siguiente:

“1. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 11 de mayo de 2010, se fija un lapso de treinta (30) días continuos vencido los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, establecidos en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, relacionada la reincorporación y las respectivas variaciones y aumentos que le correspondan al ciudadano OSWALDO ROJAS LEÓN, cédula de identidad V-6.264.194, dejados de percibir desde la ilegal remoción hasta su respectiva reincorporación.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES y ALCALDE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 11 de mayo de 2010, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2015 y de la presente ejecución.“

En fecha 19 de febrero de 2018, se agrego a los autos comisión Nro. 694-18, de fecha 06 de febrero de 2018, emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual se dejó constancia de haber cumplido las notificaciones ordenadas en la ejecución forzosa dictada por este Tribunal Superior en fecha 19 de junio de 2017.
En fecha 25 de septiembre de 2018, se dictó sentencia interlocutoria sin fuerza en la cual este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, en la oficina Municipal para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario del Municipio Falcón, Tinaquillo del Estado Cojedes, para que se encargue de lo relacionado con la reincorporación inmediata del ciudadano OSWALDO ROJAS LEÓN, al cargo de Inspector Jefe, adscrito a la Oficina Municipal para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario del Municipio Falcón, Tinaquillo del Estado Cojedes.
En fecha 03 de octubre de 2018, se dictó auto mediante el cual se le designa correo especial a la abogada YURUBI MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha 04 de febrero de 2020, se dictó auto mediante el cual el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELAZQUEZ, en su condición de Juez Provisorio se abocó a la presente causa. En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se revoco el correo especial de fecha 03 de octubre de 2018 y se ordeno librar uno nuevo en la persona de OSWALDO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 6.264.194.
En fecha 08 de marzo de 2022, mediante diligencia el abogado EDUARDO MANUEL ZARATE PARICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 274.200, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO ROJAS LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 6.264.194, parte demandante, consigno instrumento poder y oficio Nº 28/2022, de fecha 10 de febrero de 2022, suscrito por la Abogada LUISANGELA OSUNA DE POOL, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el cual informa que la comisión N° 783-20 por motivo de mandamiento de Ejecución, a solicitud del ciudadano OSWALDO ROJAS LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 6.264.194, proveniente de este Juzgado no reposa en el Tribunal que dicha Jueza Preside. En esa misma fecha solicito se sirva abocar a la presente causa.
Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, y vencido como ha quedado establecido en el auto donde se decreto la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con respecto a: “un lapso de treinta (30) días continuos vencido los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, establecidos en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, relacionada la reincorporación y las respectivas variaciones y aumentos que le correspondan al ciudadano OSWALDO ROJAS LEÓN, cédula de identidad V-6.264.194, dejados de percibir desde la ilegal remoción hasta su respectiva reincorporación.”. Y que la presente causa es una querella funcionarial, contra EL MUNICIPIO FALCÓN, TINAQUILLO, ESTADO COJEDES, donde se aplica analógicamente lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordinal 3° que establece:
“(…omissis….)
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.” (subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior, comisiona amplia y suficientemente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, en la oficina Municipal para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario del Municipio Falcón, Tinaquillo del Estado Cojedes, para que se encargue de lo relacionado con la reincorporación inmediata del ciudadano OSWALDO ROJAS LEÓN, al cargo de Inspector Jefe, adscrito a la Oficina Municipal para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario del Municipio Falcón, Tinaquillo del Estado Cojedes, o a cualquier otro cargo de igual o semejante jerarquía, rango y remuneración, en caso que no estuviere vacante el primero; así como los salarios dejados de percibir entre la fecha en que fue ilegalmente retirada -10 de Enero de 2006- hasta su reincorporación definitiva al cargo, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto del año 2023 y 2024a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año en curso.Con relación a la experticia complementaria del fallo, establecida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana, líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de enero de 2008 y de la ejecución voluntaria de fecha 11 de marzo de 2010, y de la ejecución forzosa de fecha 19 de junio de 2017, así como del presente auto.
El Juez Superior,


Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO La Secretaria Suplente,


Abg. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ.

Exp. No 10.811. En la misma fecha se libró despacho de comisión Nro._________/ 0213.

La Secretaria Suplente,


Abg. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ.




















PEVP/DAPP/AE