REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
26 de abril de 2022
211º y 162º

SOLICITANTES (ES): GARCIAS CRUCES ELDA MARIBEL y HERNANDEZ JIMENEZ RICHARD JOSE, Asistidos por el Abg. AZUAJE ANTONIO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(FALTA DE INTERES PROCESAL)

EXPEDIENTE: 2294-11

Por cuanto quien suscribe, fue designado juez Provisorio de este despacho, según Oficio 0599-B-2021 de fecha 18 de marzo de 2021, emanada de la rectoría de la circunscripción judicial del Estado Carabobo es por lo que procede ABOCARSE AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Revisadas las actas que componen el presente procedimiento, observa este juzgador que desde el día 24 de abril del 2012 hasta la presente fecha, no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por la parte interesada para la continuidad del proceso, lo cual pone de resalto una FALTA DE INTERES PROCESAL, hecho este que se deduce por el tiempo de inactividad en que se ha mantenido esta solicitud, lo cual ha sido criterio constante y reiterado de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia Mediante Sentencia, mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2001, del abogado ponente Pedro Rafael Rondón Haaz, de que en los procesos que se encuentren en una manifiesta falta de interés procesal, deben necesariamente ser declarados extinguidos, por constituir el precitado interés, requisito para la Acción a saber:
“…El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que en la pérdida del interés procesal conlleva, al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien este tribunal comparte absolutamente el criterio supra transcrito. Y así mismo observa que la presente solicitud, se encuentra paralizada por la falta de impulso haciendo presumir a este juzgador que no tiene interés procesal en que sea le administre justicia lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y declarar extinguida la acción por falta de interés procesal, tal como se hará expresamente en el dispositivo de la presente.
II
DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en resguardo de los principios Constitucionales y Legales DECLARA: LA FALTA DE INTERES PROCESAL, de la presente solicitud se da por terminado el presente procedimiento y se ordena al archivo del expediente.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los Veintiseis (26) días del mes de abril del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. MARWIN PEREIRA,
SECRETARIA,
Abg. ENELIA M. BELTRAN M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
SECRETARIA,
Abg. ENELIA M. BELTRAN M.
MJPB/EMBM/bc
EXP Nº 2294-11