REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 04 de Abril de 2022.
Años: 211° y 163°

Evacuada como ha sido la solicitud presentada por el Ciudadano: YESSICA ISABEL MACHADO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.843.942, correo electrónico: ysikmachado@hotmail.com, teléfono de contacto: 0424-4139037, asistida por la abogada en ejercicio: MARY CARMEN OBISPO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 201.248, correo electrónico: maryobispo-ymy@hotmail.com, teléfono de contacto: 0424-5249749. En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: PERAZA OLIVIER YURBIS MARILYN y FRANCO GUERRA RAFAEL EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.964.032 y V-19.411.034 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, en concordancia con la Autorización N° ATS-SM-0010/2022, expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: YESSICA ISABEL MACHADO HENRIQUEZ antes identificada, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.