REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDANTES: RAFAEL EDUARDO OJEDA y LISANDRO ALFONSO OJEDA.
DEMANDADOS: RAMON ANTONIO OJEDA y ROSA DEL CARMEN PEREZ PAEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1629/22.
I NARRATIVA
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2022 inserta (f 07) fue presentado el físico de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por los Ciudadanos: RAFAEL EDUARDO OJEDA y LISANDRO ALFONSO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas N° V-10.738.400 y V-11.523.374, correo electrónico: ojedalisandro93@gmail.com, números de contacto: 0412-7833355 y 0424-4594181, asistidos por la abogada en ejercicio: ANA GABRIELA BORRERO OJEDA, Inpreabogado Nº 282.111, correo electrónico: anagabrielaborrero29@gmail.com, número de contacto: 0412-
9972260, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del 2022 inserta (f-08) se admite y se ordenó la citación de las partes demandadas los Ciudadanos: RAMON ANTONIO OJEDA y ROSA DEL CARMEN PEREZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.005.172 y V-
10.735.034, números de contacto: 0412-1283790 y 0412-3835523, correos electrónicos: ramonantonioojeda7@gmail.com y rosa1268perez@gmail.com, para que comparezcan dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación a dar contestación a la presente Demanda.
En fecha Veinte (20) de Abril del 2022, se recibió diligencia por correo electrónico institucional, suscrita por los Ciudadanos: RAMON ANTONIO OJEDA y ROSA DEL CARMEN PEREZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.005.172 y V-10.735.034, números de contacto:
0412-1283790 y 0412-3835523, correos electrónicos: ramonantonioojeda7@gmail.com y rosa1268perez@gmail.com, asistidos por la abogada en ejercicio: ANA GISELA OJEDA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 152.884, correo electrónico: nellysmariseltovar@gmail.com, número de contacto: 0416-7441200 donde renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma
En fecha Veintiuno (21) de Abril del 2022, inserto (f.09, 10 y 11) las partes demandadas consignaron el físico de la diligencia donde renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma. Por otra parte señalan las partes demandadas y exponen lo siguiente; “…Vista la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma que cursa ante este Despacho bajo el Nº 1629/22, en nuestra contra en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán Y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpuesta por los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO OJEDA y LISANDRO ALFONSO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cedulas Nº V-10.738.400 y V-11.523.374, Teléfonos de Contacto: 0412-7833355 y 0424-4594181, Correo Electrónico: ojedalisandro93@gmail.com, domiciliados: En la Avenida Ricaurte, con calle Mariño del Municipio Montalbán, Estado Carabobo, respectivamente, nos damos por citados voluntariamente, así mismo declaramos que convenimos y ratificamos en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma sin reserva alguna, por ser cierto los hechos narrados en el libelo de la demanda y el derecho invocado, así como son ciertos el contenido y las firmas que se encuentran en el documento privado son nuestras …”
II MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del
procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que las partes demandadas convinierón en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que las partes demandadas les asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del
CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
III DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por los Ciudadanos: RAFAEL EDUARDO OJEDA y LISANDRO ALFONSO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad: N° V-10.738.400 y V-11.523.374, correo electrónico: ojedalisandro93@gmail.com, teléfonos de contacto: 0412-7833355 y
04244594181, contra de los Ciudadanos: RAMON ANTONIO OJEDA y ROSA DEL CARMEN PEREZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nº V-7.005.172 y V-10.735.034 respectivamente, teléfonos de contacto: 0412-1283790 y 0412-3835523, correos electrónicos: ramonantonioojeda7@gmail.com y rosa1268perez@gmail.com, referido a un contrato de compra venta privado sobre UN INMUEBLE, constituido por una casa de uso familiar, construida en paredes de bloques, techo de acerolít, piso de Cemento, Tres (03) Dormitorios, Sala, Comedor, Cocina, Sala de baño, Ventanas
de hierro, ubicada en la Avenida Ricaurte, Cruce con Mariño, Casa N° 06-17468 del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ricardo Ochoa. SUR: Carmen Ramos. ESTE: Andrés Festa. OESTE: Avenida Ricaurte. Presentando un Área total: CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (192,56MTS2). El descrito Inmueble esta registrado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot, del Estado Aragua, Quedando Inscrito bajo el N| 33, Pto. 3, Tomo
2 de fecha 09 de Marzo del año 1993
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia de fecha cinco (05) de Octubre de 2020, se ordena la publicación del dispositivo del presente fallo en la página web Carabobo.scc.org.ve en la sección de decisiones de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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