REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 28 de Abril de 2022
Años: 212° y 163°
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITANTE. N° 02-22
SOLICITANTE: NORA AUXILIADORA MONTAÑEZ DE GALLARDO.
ABG. ASISTENTE: JOSE GREGORIO BUSTILLOS GAMBOA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA CESIÓN DE BIENES
NARRATIVA
Se inicia el presente Procedimiento por ante este Tribunal en fecha 16 de Marzo del año 2022, mediante escrito presentado por la Ciudadana NORA AUXILIADORA MONTAÑEZ DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.448.754, correo electrónico noraauxiliadoraam21@gmail.com, número telefónico 0412-8807867, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO BUSTILLOS GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.664, correo electrónico jbustillos119@gmail.com, número telefónico 0416-1409589, a los fines de solicitar la Homologación de la Cesión de Bienes efectuada por la ciudadana NORA AUXILIADORA MONTAÑEZ DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.448.754.
En fecha 16 de Marzo de 2022, se le da entrada quedando anotado bajo el N° 02-22 en el libro respectivo.
El día 21 de Marzo de 2022, mediante auto se insta a la solicitante a subsanar el escrito presentado.
En fecha 05 de Abril de 2022, se dicta auto donde el Juez Provisorio se avoca al conocimiento de la presente solicitud y en fecha 21-04-2022, la ciudadana NORA AUXILIADORA MONTAÑEZ DE GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° V-4.448.754, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO BUSTILLOS GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.664, presenta diligencia donde consigna escrito de Reforma en la solicitud presentada.
En fecha 26 de Abril de 2022, se admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal.
II
MOTIVA
En consecuencia el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones para decidir: Una vez que la ciudadana NORA AUXILIADORA MONTAÑEZ DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.448.754, correo electrónico noraauxiliadoraam21@gmail.com, número telefónico 0412-8807867, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO BUSTILLOS GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.664, presenta escrito constante de un (01) folio útil, junto con sus recaudos anexos, donde solicita la Homologación de la Cesión de Bienes, existente a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: “… La Cesión la realizo voluntariamente sobre un inmueble descrito así. En una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene una superficie aproximada de 987,24 M2 constituidos de la siguiente manera: un área general de terreno 743,43 M2, ubicada en el sector Tucupido, calle principal, casa s/n, poligonal del Pueblo de Bejuma, jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y está comprendido de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una distancia de diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 Mts.), con la Avenida Principal que es su frente; SUR: En una distancia de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts.), con terrenos que son o fueron de Ramón María Ortega; ESTE: En una línea recta que va de Norte a Sur en una distancia diecinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (19,55 Mts.), formando un martillo que va de Este a Oeste en una distancia de un metros con ochenta centímetros y ocho centímetros (1,88 Mts.) y de Norte a Sur en una distancia de treinta y seis metros con diez centímetros (36,10 Mts.) con la casa de José Luís Ortega; OESTE; En una recta que va de Sur a Norte en una distancia de treinta y seis metros con diez centímetros (36,10 Mts.), formando un martillo que va de Este a Oeste en una distancia de dos metros con cuarenta y siete centímetros (2,47 Mts.) y de Sur a Norte en una distancia de diecinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (19,55 Mts.), con la casa de Jairo Ortega… . …Dicho inmueble se encuentra registrado en Oficina: Subalterna/Juzgado/Notaría/Misión Vivienda: REGISTRO PÚBLICO, Número de Registro: 45, Libro: 356-17, Protocolo: FOLIO 496, TOMO 4, Fecha: 28/06/2017, Trimestre: 3, Asiento Registral: ÚNICO, Matricula: Libro de Folio Real del año: 2017. Y posteriormente los derechos me corresponden de CERTIFICADO DE SOLVENCIA IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOSN° DE EXPEDIENTE: SNAT/INTI-GRTI-RCNT-UTISB-AR- J500645732 2021-002, N° DE PLANILLA: 2000026959, N° DE PLANILLA SUSTITUTIVA: 2000027005. R.I.F: J500645732, NOMBRE Y APELLIDO DEL CAUSANTE: SUSECION GALLARDO RADA CARLOS EDUARDO. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN: BEJUMA 29/01/2021. Se expidió este documento conforme a disposiciones contenidas en el Articulo 45 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos. Ahora bien, sobre los derechos que poseo en ese inmueble representados en un Sesenta y Seis con Dieciséis Centésimas (66,16%) de porcentaje hereditario una vez verificada la partición de la comunidad conyugal. CEDO Y TRASPASO LOS DERECHOS del 50% DE PROPIEDAD QUE ME CORRESPONDEN sobre el inmueble antes identificado, al Ciudadano EDUARDO ALBERTO GALLARDO MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-21.457.239, quien queda plenamente adjudicado sobre ese porcentaje de derechos de propiedad en el inmueble. Y CEDO Y TRASPASO LOS DERECHOS del 16,6% DE PROPIEDAD QUE ME CORRESPONDEN sobre el inmueble antes identificado, a la ciudadana NORAIMA JACQUELINE VERA MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-10.512.969, quien queda plenamente adjudicada sobre ese porcentaje de derechos de propiedad en el inmueble, …”, es por lo que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Debe declarar HOMOLOGADA la presente Cesión habida por la solicitante en los términos y condiciones antes descritos. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil declara HOMOLOGADA la solicitud de Cesión de Bienes. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 05-2020, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de Octubre de 2020, se ordena la publicación del dispositivo del presente fallo en la página web www.carabobo.scc.org.ve, en la sección de notificaciones de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS..
El Secretario Titular,
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), y se dejo copia autorizada para el Archivo del Tribunal.
juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar Navas Abg. Hugo Arrieche noraauxiliadoraam21@gmail.com
Juez Provisorio Secretario
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 0412-8807867
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