REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Bejuma, veinticinco (25) de Abril de 2022
Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación

EXPEDIENTE: 1835-2022
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
DEMANDANTE(S): MARIELA MARTINA SCHEPIS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.547.917, correo electrónico mshepis5@gmail.com, Nro. Telefónico 0412-4685824.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES):ANA CHEPAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.882.671, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 61.742, correo electrónico anachepaso@gmail.com, Nros telefónicos: 0424-4389708/0412-4043644.
DEMANDADOS (AS):MAURICIO GALINDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.924.978, correo electrónico mauriciogalindez78@hotmail.com, Nro telefónico 0426-8533371
MOTIVO:PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA:INADMISIBLE (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior pretensión porPARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,porla ciudadana MARIELA MARTINA SCHEPIS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.547.917, correo electrónico mshepis5@gmail.com, Nros. Telefónicos 0412-4685824, asistida por la abogada ANA CHEPAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.882.671, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 61.742, correo electrónico anachepaso@gmail.com, Nro telefónico: 0424-4389708/0412-4043644, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha veintiuno (21) de Abril de 2022, bajo el Nro. 1835-2022 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
Vistas las actas que conforman el presente expediente, quien aquí juzga, de conformidad con los artículos 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil procede a realizarlas siguientes consideraciones:
-III-
DE LA PRETENSIÓN
En el caso concreto, la ciudadanaMARIELA MARTINA SCHEPIS OCHOA, titular de la Cédula de Identidad No V-13.547.917, asistida por la abogada ANA CHEPAS OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 61.742, incoa la presente pretensiónpor PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGALargumentando que (…)contraje matrimonio civil con el ciudadano Mauricio Galindez González, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 7.924.978 y posteriormente Divorciados tal como consta de sentencia emitida por el Tribunal TRIBUNALES CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO(…)
Que (…) durante la vigencia de la unión matrimonial adquirimos los siguientes bienes PRIMERO: unas bienhechurías enclavadas en terreno de la municipalidad, consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en el sector cafetal del Municipio Bejuma del estado Carabobo. SEGUNDO: unas bienhechurías enclavadas en terreno de la municipalidad, consistente en un Anexo, ubicado en el Sector Cafetal del municipio Bejuma del estado Carabobo. TERCERO: una bienhechurías enclavadas en terreno de la municipalidad consistente en una parte de una construcción (sin culminar) ubicado en el Sector Cafetal del municipio Bejuma del estado Carabobo. (…)
Que (…) mi ex cónyuge se ha negado a liquidar de forma amistosa la comunidad conyugal que nos une, y desde la sentencia y mucho antes se ha quedado en posesión y usufructo de forma exclusiva de los inmuebles pertenecientes a la comunidad (…)
Fundamenta la pretensión en (…) numerales 1, 2, 3 del artículo 156 del Código Civil, el artículo 768, 183 del Código Civil, el artículo 777 del Código Procedimiento Civil (…)
Finalmente alega que (…) por todas las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, ocurro ante su competente autoridad, para demandar, como en efecto demando en este mismo acto, al ciudadano MAURICIO GALINDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 7.924.978 para que convenga en su defecto a ello, mediante sentencia definitiva sea declarado por este Tribunal(…)
-III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA ADMISIBILIDAD.
Conforme a la lectura de los alegatos expuestos y las razones precedenteseste Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisión o no de la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En primer lugar, consideranecesario quien aquí juzgatraer a colación lo establecido en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil:

“…ARTICULO 777:La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación…”.

Por su parte el artículo 778 eiusdem, indica que:

“…ARTICULO 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazara a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”.

De los artículos anteriormente transcritos se desprende que la demanda de partición se promoverá de conformidad con el procedimiento ordinario y la misma tiene que estar apoyada o fundamentada en los instrumentos que origine la comunidad y los que demuestren su existencia, documentos éstos que deberán ser examinados por el Juez, al momento de admitir la demanda, en el caso que no ocupa serian la existencia previa de la disolución del vínculo conyugal y el título de propiedad sobre el bien o los bienes objeto de partición.-
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro 000204 de fecha seis (06) de Julio del año 2021, Expediente 18-708con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco ratifico una vez más que en los juicios por partición la parte demandante tiene dos cargas fundamentales que debe llenar a los fines de que sea conocida su pretensión; la primera de ellas es acreditar su condición de comunero, valiéndose de los elementos pertinentes que le permitan probar su legitimidad para ser sujeto activo y la segunda carga que debe probar es la propiedad de los bienes que pretenden sean repartidos en justa proporción, en ambos casos, la documentación que acredite la condición de comunero y la propiedad de los bienes objetos de la pretensión son considerados como documentos esenciales que deben acompañarse en el libelo de la demanda, conforme a las previsiones contenidas en el numeral 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civilla referida sentencia es de tenor lo siguiente:
Ahora bien, sobre la base de los citados artículos 777 y 778 de la ley adjetiva civil, vale precisar que los juicios de partición deben iniciarse por demanda con un documento que constituya prueba fehaciente de la existencia de la comunidad, esto es en concordancia con el artículo 340 eiusdem que establece los requisitos fundamentales que debe contener el escrito de libelar -los cuales tienen por finalidad dar una visión más clara de los hechos debatidos, haciendo más asequible el trabajo para el funcionario judicial, por lo cual, tales exigencia legales jamás deben ser consideradas como “meros formalismos” que entorpecen la justicia- y que, el contradictorio es eventual.
Así, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, conmina a las partes a realizar su escrito de petición indicando lo siguiente:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (Énfasis de la Sala).
Asimismo, de las normas procesales in comento se desprenden los requisitos para la procedencia de la acción de partición, los cuales son: 1.- el título que origina la comunidad. 2.- Los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Es decir, que en los juicios de partición el demandante tiene dos cargas fundamentales que debe llenar a los fines de que sea conocida su pretensión; la primera de ellas es acreditar su condición de comunero, valiéndose de los elementos pertinentes que le permitan probar su legitimidad para ser sujeto activo y la segunda carga que debe probar es la propiedad de los bienes que pretenden sean repartidos en justa proporción, en ambos casos, la documentación que acredite la condición de comunero y la propiedad de los bienes objetos de la pretensión son considerados como documentos esenciales que deben acompañarse en el libelo de la demanda, conforme a las previsiones contenidas en el numeral 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En lo relativo a la prueba fehaciente, esta Sala de Casación Civil, en su sentencia N° 70, de fecha 13 de febrero de 2012, expediente N° 2011-427, caso: Miryam López Payares y otros contra David Piloto González y otra, ratificada mediante fallo N° 244 del 18 de noviembre de 2020, expediente N° 20-039, caso: Juan Calderón contra Elías Landaeta, dispuso lo siguiente:
“…En relación a ello, se ha indicado que en los procesos de partición, la existencia de la comunidad debe constar fehacientemente (artículo 778 del Código de Procedimiento Civil) bien de documentos que constituyen o la prorroguen, o bien de sentencias judiciales que las reconozcan. No es posible dar curso a un proceso de partición sin que el juez presuma por razones serias la existencia de la comunidad, ya que sólo así podrá conocer con precisión los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes, así como deducir la existencia de otros condóminos, los que ordenará sean citados de oficio. (Sent. Sala Constitucional de fecha 17-12-2001, caso Julio Carías Gil)…”
Así pues, de las anteriores jurisprudencias se colige que para que una prueba sea considerada fehaciente para demostrar la condición de propietario y por ende solicitar la partición de un bien inmueble, la misma debe cumplir con la formalidad del registro a fin de ser oponible a terceros…”. (Destacado de la Sala).
De conformidad con la jurisprudencia parcialmente transcrita, una prueba fehaciente en los procedimientos de partición sirve para demostrar ya sea la cualidad o la condición de propietario de un bien inmueble, y es necesario que el documento de propiedad cumpla con la formalidad del registro a fin de ser oponible a terceros. Dicho título resulta ser un elemento fundamental para que el juez presuma por razones serias la existencia de la comunidad, además de, como se dijo supra, dar una visión más clara de los hechos debatidos, haciendo más asequible el trabajo para el funcionario judicial.
Cabe destacar que la ausencia de tales documentos fundamentales como prueba fehaciente de los hechos que originan el derecho alegado, deviene en la inadmisibilidad de la acción promovida. (Subrayado y Negrilla de este Tribunal)

En este orden de ideas se aprecia entonces que, según las acotaciones que anteceden, en la demanda de partición no sólo se debe indicar los nombres y apellidos de los condóminos demandantes, sino también los de todos los demás partícipes demandados; se debe señalar el título o causa petendi del cual deriva la acción deducida; y producir con el libelo de la demanda los instrumentos fundamentales de la misma que, deben estar constituidos por los documentos contentivos de celebración de negociaciones traslativas de propiedad de derechos y acciones sobre la comunidad adquirida durante la unión conyugal, y todos los documento que acrediten de manera fehaciente como los ex cónyuges adquirieron los bienes cuya división se pretende, siendo estos requisitos sine qua non, para poder incoar la demanda de partición.-
Así las cosas, quien aquí juzga procede a verificar en si la parte demandante cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 77 y 778 en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil a los fines de proceder a Admitir la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMINIDAD CONYUGAL, en tal sentido, luego de una revisión del escrito y de los recaudos consignados, observa:
• Corre inserto al folio cinco (05) Copia certificada de la Solicitud y Sentencia de Divorcio emitida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.-
• Corre inserto al folio trece (13)Copia Simple de un documento de solicitud de integración de una parcela dirigido al Síndico Procurador Municipal del Municipio Montalbán del estado Carabobo.
• Corre Inserto al folio catorce (14)Copia Simple de un Documento de Compra Venta Privado de unas bienhechurías de fecha 28 de Abril de 2006.
• Corre inserto al folio quince (15) Copia Simple ilegible de un presunto Documento de Compra Venta Privado de unas bienhechurías de fecha 15 de Enero de 1997.
• Corre inserto al folio dieciocho (18)Documento deCompra Venta Privado de unasbienhechurías de fecha 27 de Octubre del año 2004.-
• Corre inserto al folio diecinueve(19)Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Alcaldía del Municipio Montalbán del estado Carabobo y el ciudadano GALINDEZ GONZALEZ MAURICIO sobre un lote de terreno Ejidoque forma parte del patrimonio ejidal ubicado en el Sector Cafetal, Calle 13 de Septiembre, entre calle Castor Sánchez y Calle Alegría del municipio Montalbán de estado Carabobo.-

De las documentales anteriormente transcritas se desprende que: los Documentos que presuntamente acreditan la propiedad de los bienes adquiridos durante la unión conyugal y de los cuales la ciudadana MARIELA MARTINA SCHEPIS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.547.917 demanda su partición son documentos de Compra Venta Privados los cualesno gozan de presunción de veracidad, careciendo de eficacia probatoria.
En este orden de ideas, el autor HUMBERTO E. T. BELLO TABARES, en su obra “Tratado de Derecho Probatorio”, Tomo II, señala que “El instrumento privado a diferencia del público o auténtico, no goza de presunción de veracidad desde su formación, ello en virtud de la falta de intervención del funcionario público que le imprima fe pública, por el contrario, el instrumento privado carece de eficacia probatoria hasta tanto no se produzca su reconocimiento, lo que se traduce, que la eficacia probatoria del instrumento privado no se obtiene desde su nacimiento sino como consecuencia de un acto posterior; como lo es el reconocimiento, por lo que si hacemos in símil, podríamos decir que el reconocimiento en el instrumento privado equivale a la intervención del funcionario público en el instrumento auténtico” (p. 893) (Resaltado y subrayado de este Tribunal).
A mayor abundamiento la Sala de Casación Civil en sentencia N° RC-981, de fecha 16 de diciembre de 2016, expediente N° 2016-173, caso: Raquel OdremanCristakos y otro, contra Ediling María Borges Galindo y otra, indico que:
“…A tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil sólo pueden presentarse en juicio en copias simples o en copias certificadas, los documentos públicos o los privados “reconocidos o los tenidos legalmente por reconocidos” y nos los documentos privados simples, como sucede en el caso de autos, pues de ellos no se derivan valoración probatoria alguna, siendo inoponible a su vez a la contraparte…”
En este punto es necesario hacerle saber a la parte actora y a la abogada asistente que en las demandas de partición de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y 778 del Código Civil en concordancia con el articulo 340 eiusdemtiene dos cargas fundamentales que debe llenar a los fines de que sea conocida su pretensión; la primera de ellas es acreditar su condición de comunero, valiéndose de los elementos pertinentes que le permitan probar su legitimidad para ser sujeto activo y la segunda carga que debe probar es la propiedad de los bienes que pretenden sean repartidos en justa proporción, en ambos casos, la documentación que acredite la condición de comunero y la propiedad de los bienes objetos de la pretensión son considerados como documentos esenciales que deben acompañarse en el libelo, cabe destacar que la ausencia de tales documentos fundamentales como prueba fehaciente de los hechos que originan el derecho alegado, deviene en la INADMISIBILIDAD de la acción promovida.-
Aplicando lo anteriormente estudiado al caso de autos se desprende de las documentales consignadas por la parte demandante ciudadana MARIELA MARTINA SCHEPIS OCHOA, titular de la Cédula de Identidad No V-13.547.917,queaunque se demostró la relación conyugal que existió con el ciudadano MAURICIO GALINDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 7.924.978 la cual fue disuelta según Sentencia de Divorcio de fecha siete (07) de Abril de 2021 dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, no existe en autos ninguna prueba fehaciente que demuestre la existencia y la propiedad de los bienes de la comunidad de bienes que sean susceptibles de partición, es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda al no estar satisfecho los presupuestos procesales establecidos en los artículos 777 y 778 en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil .Así se declara
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente pretensiónpor PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el por la ciudadana MARIELA MARTINA SCHEPIS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.547.917, correo electrónico mshepis5@gmail.com, Nros. Telefónicos 0412-4685824, asistida por la abogada ANA CHEPAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.882.671, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 61.742, correo electrónico anachepaso@gmail.com, al no estar satisfecho los presupuestos procesales establecidos en los artículos 777 y 778 en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia de fecha cinco (05) de Octubre de 2020, se ordena la publicación del dispositivo del presente fallo en la página web Carabobo.scc.org.ve en la sección de decisiones de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Bejuma, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ANA JAQUELINE ARRIECHI FERNANDEZ
Expediente Nro. 1835-2022