REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Abril de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTE(S): YOHANA MANOLA PACHECO MORALES Y SIMON ANTONIO RIVERO AMARO.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA. EXPEDIENTE: 2813.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 18 de marzo del año 2.022, por los ciudadanos YOHANA MANOLA PACHECO MORALES Y SIMON ANTONIO RIVERO AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-16.874.038 y V-13.956.007, debidamente asistido por el abogado LUIS ALFREDO GUZMAN PEREIRA inscrito en el IPSA bajos el Nro. 236.552, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra asentada bajo el Tomo I, Acta Nro.
30, del Año 2015. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villas de San Diego Country Club, casa A-25, Municipio San Diego del Estado Carabobo, donde convivieron juntos como matrimonio, no obstante, por diferente razones ambos conyugues tomaron la decisión de separarse de hecho, de forma amistosa, amigable y de mutuo acuerdo, desde la fecha 20 de marzo del año 2.018, separación que se mantiene vigente hasta la presente fecha.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del
2016.
• En fecha 21 de Marzo del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar a los cónyuges y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 05 de Abril del 2.022, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber
Notificado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, expediente Nro.
2016-0916, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos YOHANA MANOLA PACHECO MORALES Y SIMON ANTONIO RIVERO AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-16.874.038 y V-
13.956.007, debidamente asistido por el abogado LUIS ALFREDO GUZMAN PEREIRA inscrito en el IPSA bajos el Nro. 236.552, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, desde la fecha doce (12) de mayo del año dos mil quince (2015), por ante el Registro Civil de la parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra asentada bajo el Tomo I, Acta Nro. 30, del Año 2015. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO, Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez, En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once de la mañana (11:11 A.M.)
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.2813.-
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