REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de septiembre de 2021
211° y 162°

Exp. Nº 3353
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5114

En fecha 21 de octubre del 2015, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Hugo López, titular de la cedula de identidad Nº 5.264.217, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCION, S.A. (COVENDISA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1977, anotado bajo el Nº 73, tomo 32-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07513956-9, con domicilio en la carretera Nacional Los Guayos entre Av. 73 y Av. 67, Zona local S/N, Zona Industrial Municipal Norte, Zona Postal 2003, Valencia estado Carabobo, contra la resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014/000252-07 del 26 de enero de 2015 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 26 de enero de 2015, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emanado la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014/000252-07 del 26 de enero de 2015, la cual declara INADMISIBLE el recurso jerárquico intentado por la contribuyente mediante
En fecha 23 de Octubre de 2015, se le dio entrada en el archivo de este tribunal signado bajo el Nº 3353 (nomenclatura de este juzgado) al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
En fecha 24 de Abril de 2017, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación de Nº 1074-15, dirigida al apoderado judicial de la sociedad mercantil, COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCION, S.A. (COVENDISA).
En fecha 18 de julio de 2019 se dictó sentencia interlocutoria número Nº 4871, en la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico intentado por el ciudadano Hugo López, en su carácter de representante legal de COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCION, S.A. (COVENDISA), plenamente identificado.
En fecha 03 de octubre de 2019, la ciudadana alguacil accidental, de este juzgado consignó la notificación de la sentencia Nº 4871 donde se declaró la extinción del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida a la Procuraduría General de la República.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario 2014, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto administrativo contenido en la resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014/000252-07 del 26 de enero de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,




Maria Alejandra Burgos

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Maria Alejandra Burgos
Exp. Nº 3353
PJSA/mb/ob