REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 29 de septiembre de 2021
211° y 162°
Exp. Nº 3356
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5113
En fecha 21 de octubre de 2015, se recibió según oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2015/19, el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por los ciudadanos Ramón Burgues Martin y Vincenzo Liborio Azzollini, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números, V- 7.984.504 y 7.131.331, actuando en este acto en su carácter de Directores de la sociedad mercantil, DAL, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 03 de julio de 1981, bajo el Nro. 44, Tomo: 115-A, cualidad que se desprende de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 25 de Junio de 2010, en los Libros de Protocolizaciones llevados por el mismo Registro Mercantil, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-75260716; con domicilio procesal, en la Calle “B” de la Urbanización Industrial El Recreo, Local Nro. 103, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistidos por el Abogado Luís Manuel Herrera Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 5.538. 237, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.709, contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses de Mora Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/518 fecha 21 de enero de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 23 de octubre de 2015, el tribunal dictó auto dándole entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico y se le asignó el Nº 3356 (nomenclatura de este Juzgado), y se ordenó la práctica de las notificaciones de ley, aunado a ello se le solicitó a la Administración Tributaria, la remisión del expediente administrativo a este Tribunal, de conformidad con el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 02 de febrero de 2017, fue consignada por el ciudadano alguacil de este juzgado, la notificación practicada a la recurrente de este proceso, donde se le apercibe el impulso procesal de la presente causa.
En fecha 22 de julio de 2019, se dictó sentencia interlocutoria de número 4877, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto por los ciudadanos Ramón Burgues Martin y Vincenzo Liborio Azzollini, plenamente identificados en los autos, en su carácter de Directores de la sociedad mercantil, DAL, C.A, y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
En fecha 03 de octubre de 2019, el alguacil de este juzgado consignó la notificación de la sentencia Nº 4877 donde se declaró la extinción del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida a la Procuraduría General de la República.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario 2014, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses de Mora Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/518 fecha 21 de enero de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en la Sección Quinta y en el del Capitulo II del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Maria Alejandra Burgos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Maria Alejandra Burgos
Exp. Nº 3356
PJSA/mab/ob
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