REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de septiembre de 2021
211° y 162°

Exp. Nº 2180

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5108

En fecha 19 de octubre de 2009, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, por el ciudadano Iván Vera Duque, titular de la cedula de identidad N° V-5.681.003, en su carácter de representante legal de DISTRIBUIDORA ADRIAN, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 03 de octubre de 1991, bajo el Nº 11, Tomo 2-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29377360-1, domiciliada en la Av. F, casa 10, N° 06, Urb. Los Cerritos, Los Guayos estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000057-126 del 25 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 25 de junio de 2009 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000057-126 donde declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 29 de septiembre de 2009 fue remitido el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJ/2009-186, siendo recibido en fecha 19 de octubre del 2009 en este tribunal.
En fecha 27 de noviembre de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2180 al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes.
En fecha 21 de enero de 2020 se dictó sentencia interlocutoria número 4994 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por el ciudadano Iván Vera Duque, titular de la cedula de identidad N° V-5.681.003, en su carácter de representante legal de DISTRIBUIDORA ADRIAN, S.R.L plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 305 Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000057-126 del 25 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,




Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria



Abg. Maria Alejandra Burgos

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria



Abg. Maria Alejandra Burgos



Exp. Nº 2180
PJSA/mab/afj