REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de septiembre de 2020.
211º y 162º
EXPEDIENTE: 56.493
DEMANDANTE NOE MUJICA, MOISES MUJICA y LUIS ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.824.200, V- 11.147.115 y V-1.379.693 respectivamente, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 239.839,151.322 y 89.160 respectivamente, todos de este domicilio.
DEMANDADA LIDIA ESTELA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.659.013, de este domicilio.
MOTIVO INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se inicio el presente expediente, mediante demanda con motivo cumplimiento de contrato de honorarios profesionales, indemnización de daños y perjuicios, medidas cautelares y subrogación en los derechos de acción o bienes del deudor, recibida por distribución e interpuesta por los abogados NOE MUJICA, MOISES MUJICA y LUIS ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.824.200, V- 11.147.115 y V-1.379.693 respectivamente, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 239.839,151.322 y 89.160 respectivamente, todos de este domicilio, contra la ciudadana LIDIA ESTELA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.659.013, de este domicilio.
El Tribunal le dio entrada a la demanda en fecha 15 de septiembre de 2021 y pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, de acuerdo a las consideraciones siguientes:
II
Los demandantes, presentaron escrito a través del cual solicitan de este órgano jurisdiccional, cumplimiento de contrato de honorarios profesionales, indemnización de daños y perjuicios, medidas cautelares y subrogación en los derechos de acción o bienes del deudor, con motivo de sus actuaciones judiciales realizadas a favor de la ciudadana demandada y estiman el monto demandado en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR (248.756,267 USD).
Narraron en el libelo que:
- La accionada ha actuado de manera dolosa, intencional y desleal, que materializó el incumplimiento culposo de las obligaciones adquiridas contractualmente.
- Consigna como prueba contrato de servicios y honorarios profesionales de abogado.
- Que les causó con su actuación graves daños patrimoniales y graves daños y perjuicios materiales y morales al proceder a revocar mandatos-poder derivado de la relación contractual establecida en la cláusula cuarta del contrato de fecha 11 de septiembre de 2018 y ratificado en fecha 10 de febrero de 2020.
- Que a través de una carta enviada por correo electrónico, se les informa de la revocatoria del contrato bilateral suscrito entre las partes.
- Que “… DE LO ANTES EXPUESTO SE DESPRENDE QUE ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN MANDATO QUE NO PUEDE SER REVOCADO SALVO ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR HABER SIDO El mandato conferido en ejecución de una obligación del mandante para con el mandatario. POR LO QUE LA ACCIONADA AL PROCEDER A REVOCAR EL CONTRATO BILATERAL SUSCRITO ENTRE PARTES, REVOCÒ DE MANERA UNILATERAL EL MISMO; CAUSANDO GRAVES DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE SU INCUMPLIMIENTO DOLOSO; ES POR LO QUE INTERPONEMOS LA PRESENTE ACCIÓN JUDICIAL CONTRA LA REFERIDA CIUDADANA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS Y DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO E IGUALMENTE DEMANDAMOS SUBSIDIARIAMENTE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES TAL COMO SE EXPLANA EN EL PETITORIO…”
- Narran una serie de actuaciones realizadas en representación de los derechos de la demandada.
- En el petitorio demandan:
“... INDEMNIZACION POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ANEXO "A" … Por lucro Cesante CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (165.837,538.oo$)…
INDEMNIZACION POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ANEXO "H" …Por lucro Cesante OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON SETECIENTOS VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (82.918,729.oo $)…
- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CONSIGNADO EN ANEXO "A" ESPECIFICAMENTE LO CONTENIDO EN LAS CLAUSULA QUINTA, SEXTA Y SEPTIMA DEL CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO TÀCITO SUPLEMENTARIO QUE SE EVIDENCIA COMO PRINCIPIO DE PRUEBA EN ANEXO "H" POR ESTUDIO, REDACCIÓN E INTERPOSICIÒN DE QUERELLA JUDICIAL PENAL. Y SUDSIDIARIAMENTE DEMANDAMOS EN AMBOS CASOS LA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LUCRO CESANTE.. Peticionamos de conformidad con el artículo 51 Constitucional que la demandada ciudadana: LIDIA ESTELA ROJAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V 09.659.013, de profesión Abogado, civilmente hábil y de este domicilio para que por medio de la presente acción: a) Convenga en la demanda interpuesta materializando el pagode honorarios ADEUDADOS Y NO PAGADOS tal y como se evidencia en el contenido del contrato VERBAL y/o TÁCITO que se evidencia en principio de prueba; anexo "H" y Contrato consignado en anexo "A" según CLAUSULAS QUINTA, SEXTA Y SEPTIMA debiendo pagar el monto en dinero pactado como contraprestación por el trabajo realizado y por realizar; ABSTENIENDOSE esta representación judicial DE SUSCRIBIR CONTRATOS CON OTROS CLIENTES y trabajando casi en un porcentaje del 100% del escritorio, tal como se prueba en autos; con el fin de restituir al PATRIMONIAL DE LA DEMANDADA LOS BIENES INMUEBLES OBJETO DEL CONTRATO SEÑALADO SUPRA b) y Subsidiariamente deberá CONVENIR en PAGAR COMO INDEMNIZACIÒN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EL MONTO EN DINERO DEJADO DE PERCIBIR y ESTABLECIDO COMO PAGO POR LA RESTITUCIÓN LEGAL AL HABER PATRIMONIAL DE LA ACCIONADA, MEDIANTE LAS ACCIONES JURIDICAS REALIZADAS Y POR REALIZAR SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS NUEVE (9) BIENES INMUEBLES DE CONFORMIDAD CON LO PACTADO CONTRACTUALMENTE SEGUN ANEXO "A" y de contrato tácito que se desprende y que se lee en Anexo consignado "H" por Estudio, redacción e interposición de Querella Judicial Penal. c) Deberá pagar igualmente el monto del DINERO PACTADO y QUE HUBIESEMOS OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DE LA INTERPOSICIÒN DE LA QUERELLA JUDICIAL PENAL hoy paralizada por la acción dolosa de la accionada, tal como pactamos mediante contrato verbal establecido entre las partes y que de una simple lectura al anexo consignado como prueba en anexo "H" se desprende. TERCERO: Peticionamos que en el supuesto que la demandada LIDIA ESTELA ROJAS RAMIREZ Cédula de Identidad Nº V- 09.659.013 se niegue a convenir en la demanda interpuesta sea subsidiariamente CONDENADA por este honorable tribunal al CUMPLIMIENTO DEL PAGO EQUIVALENTE A LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO CULPOSO Y DOLOSO DEL CONTRATO CONSIGNADO EN ANEXO "A": y del CONTRATO TÀCITO QUE SE DESPRENDE DEL CONTENIDO EN ANEXO "H": de cuyo contenido se lee el compromiso de pago de honorarios profesionales por estudio, redacción e interposición de QUERELLA JUDICIAL PENAL, por lo que deberá ser condenada por este honorable tribunal por: a)-. INCUMPLIMIENTO CULPOSO Y DOLOSO DE CONTRATO… SIENDO EL CALCULO DEL TOTAL DE LO DEMANDADO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR (248.756,267 USD) EN LA PRESENTE ACCIÒN…CUARTO: Pedimos que a todo evento se declaren con lugar las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, tal como expondremos y solicitaremos en la oportunidad procesal correspondiente a los fines de salvaguardar las resultas del juicio y el monto total adeudado por la accionada. QUINTO: Pedimos se autorice a la parte accionante la subrogación en los derechos de acción o bienes del deudor que se señalan expresamente en el contenido de la CLÁUSULA TERCERA del contrato ya consignado marcado "A" y otros bienes que pudiéramos identificar y señalar en la oportunidad procesal correspondiente a los fines de ejercitar la acción oblicua prevista en el artículo 1.278 del Código Civil, que se requiera y consecuencialmente proteger los bienes del deudor en el supuesto que la demandada, se declare insolvente y/o no muestre diligencia para garantizar el pago del total de lo aquí demandado…”
- Acompañaron al libelo el original del contrato de prestación de servicio profesionales marcado “A”, impresión de mensaje de wathsaap marcado “B”, publicación de prensa marcado “C”, copia de impresión de correo electrónico marcado “CC”, copia certificada de expediente del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo marcad “D”, copia certificada de actuaciones Tribunal Segundo de Control Penal del estado Carabobo, copias de actuaciones del Ministerio Público marcado “F” y F1”, copias simples de documentos marcados de la G1 –G3, copia de recibo de pago marcado “H”, copia de documentos marcados I , II, J, JJ, K, copia certificada marcada 287 al 297, copias de documentos 298, copias certificadas marcadas “L” y “LL”, copia de actuación ante el Ministerio Público marcada “M”, copia certificada de documento marcada “MM”, copia y original de documentos privados marcados “N” y “NN”, escritos recibidos en Circuito Penal marcados “Q”, denuncias marcadas“R”, actuaciones marcadas “RR”y”S”, impresión de correos electrónicos marcadas “T” y “V”, avalúo marcado “W”, copia de documento marcado “JJJ”, tales documentaciones se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los solos efectos de pronunciarse el Tribunal acerca de la admisibilidad o no de la demanda.
Es menester revisar si la demanda aquí planteada, contraviene lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
El legislador procesal exige como requisito de admisión de la demanda, que la misma no sea contraria a derecho, en el caso de autos, los actores señalan que demandan el cumplimiento de contrato de servicios y de honorarios profesionales de abogado e igualmente demandan subsidiariamente indemnización por daños y perjuicios.

En tal sentido es necesario señalar que, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante la sentencia N° 415, del 4 de abril de 2011, en el caso de José R. Díaz, estableció lo siguiente:
“…con relación al cobro de honorarios profesionales del abogado y el tribunal competente para conocer de ese tipo de demanda, esta Sala asentó, en la sentencia N° 3325, del 4 de noviembre de 2005 (caso: Gustavo Guerrero Eslava y otro ), lo siguiente:
Sin embargo, las cuatro situaciones señaladas en la anterior sentencia no se refieren a aquellos casos en los cuales los honorarios profesionales demandados provengan de un contrato de honorarios pactados previamente entre el abogado y su cliente, esto es, los honorarios profesionales extracontractuales (por ser previos a todo juicio)….De modo que, conforme al criterio asentado en la anterior decisión, la cual esta Sala hace suya, se precisa que, en el caso de que un abogado demande sus honorarios profesionales basados en un contrato pactado con su cliente con anterioridad a la actuación que deba realizar, el procedimiento que debe seguirse para dirimir el cumplimiento o no de ese contrato es el juicio breve.”. (Destacado de la Sala).

Con relación a lo solicitado por los demandantes el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, ni las que por razón de la materia no correspondan a conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”.
Debe revisarse también lo establecido en el artículo 2 de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2018-0013, que establece: Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.); asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares, se fija en Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.).
Del libelo de la demanda y sus anexos se observa que las pretensiones de la demanda deben tramitarse por procedimientos distintos, el de cumplimiento de contrato de servicios y honorarios profesionales por actuaciones judiciales mediante el procedimiento breve artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la indemnización de daños y perjuicios por el juicio ordinario de acuerdo a la cuantía demandada, contemplado en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al igual que la pretensión de subrogación en los derechos de acción o bienes del deudor, y la pretensión de medida cautelar mediante el procedimiento establecido en los artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia no es posible acumularlas de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil; por lo que la demanda acción debe ser rechazada, por verificarse un vicio que imposibilita el trámite y resolución de la misma, y debe ser declarada inadmisible, como se hará en el dispositivo de esta sentencia. Así se decide.
III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA por cumplimiento de contrato de honorarios profesionales, indemnización de daños y perjuicios, medidas cautelares y subrogación en los derechos de acción o bienes del deudor, interpuesta por los abogados NOE MUJICA, MOISES MUJICA y LUIS ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.824.200, V- 11.147.115 y V-1.379.693 respectivamente, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 239.839,151.322 y 89.160 respectivamente, todos de este domicilio, contra la ciudadana LIDIA ESTELA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.659.013, de este domicilio.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF. Comuníquese esta decisión a la parte interesada, a través del correo electrónico y/o teléfonos suministrados por la parte actora. Se acuerda publicar extracto con el dispositivo de esta sentencia en la página web carabobo.scc.org.ve.
Dada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2021, siendo las 10:30 a.m. Años 211 º de la Independencia y 162º de la Federación.

Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Carolina Contreras
Secretaria Temporal

Exp. 56.493
LOV/cc