REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDATE: OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ (ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO).
I.P.S.A: 208.677.
DEMANDADO: DANIEL ALEJANDRO OLIVEROS PIÑERO.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE N°: 1599/21.
I
NARRATIVA
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2021 inserta (f-19), fue presentado el físico de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por el Ciudadano: OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.257.716, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 208.677, correo electrónico: omarenriquecarmona@gmail.com, teléfono de contacto: 0412-4243920, actuando en nombre propio, domiciliado en el Lote 8 del Urbanismo La Fortaleza, Avenida Monseñor Rodríguez Figueroa, Sector Carrizal, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Veintiséis (26) de Julio del 2021 inserta (f-21), se admite y se ordenó la citación de la parte demandada el Ciudadano: DANIEL ALEJANDRO OLIVEROS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.257.989, para que comparezca dentro de los Tres (03) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación a dar contestación a la presente Demanda.
En fecha Catorce (15) de Septiembre del 2021, se recibió diligencia por correo electrónico institucional, suscrita por el Ciudadano: DANIEL ALEJANDRO OLIVEROS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.257.989; asistido por el abogado en ejercicio: LUIS GUILLERMO OLIVEROS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.803, correo electrónico: comprasyventas10000@gmail.com, número de contacto: +584144342486, y expone: “…Acudo a este despacho en mi carácter de demandado a los fines de RECONOCER el contenido y firma de ese documento privado que a causado esta demanda, pues es cierto que yo haya vendido esos lotes de terreno al acá demandante. También en este acto me doy por citado. Del mismo modo, renuncio al lapso de comparecencia. En tal virtud y con estricto apego a las normas procesales, estoy conforme con los efectos legales que origine el reconocimiento judicial de dicho documento. Además, convenimos formalmente en la pretensión contenida en el escrito de la demanda, pues soy parte en esa negociación…”
En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuado su ratificación de reconocimiento en el mismo acto, pasa esta juzgadora a resolver la presente demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Compra-Venta con el Ciudadano: DANIEL ALEJANDRO OLIVEROS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.257.989, domiciliado en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Avenida Monseñor Alfredo Rodríguez del sector Carrizal, mediante el cual le dio en venta Un (01) INMUEBLE constituido por un Lote de terreno, identificado como LOTE DE TERRENO N° 38, ubicado en el sector Carrizal, de la Parroquia Bejuma, del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, el cual de acuerdo al aludido documento privado y al documento que demuestra como lo hubo el vendedor de ese bien inmueble, posee la siguiente descripción particular: Con un área general de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (204.56 Mts2), siendo sus linderos y medidas particulares las siguientes: NORTE: En una distancia de VEINTE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (20.46Mts) con calle Nº 4. SUR: En una distancia de VEINTE METROS CON CUARENTA SEIS CENTIMETROS (20.46Mts) con el lote de terreno 39. ESTE: En una distancia de DIEZ METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (10.23Mts); con el lote de terreno 56. OESTE: En una distancia de DIEZ METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (10.23Mts) con calle 3 que es su frente. Otro lote de terreno DISTINGUIDO CON EL NUMERO 13, ubicado en el Sector Carrizal de la Parroquia Bejuma, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Con un área general de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (246.34Mts2), Siendo sus linderos y medidas particulares las siguientes: NORTE: En DOCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (12,15Mts) con calle Nº4. SUR: En VEINTE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (20,96Mts) con el lote de terreno Nº 14. ESTE: En CATORCE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (14,88 Mts) con calle Nº 3 que es su frente. OESTE: EN DIECISIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (17,30 Mts) con terrenos que son o fueron de Inversiones Altiplano, C.A. Es por lo antes expuesto que procedió a demandar al Ciudadano: DANIEL ALEJANDRO OLIVEROS PIÑERO, antes identificado, para que reconozca en su contenido y firma, el documento privado de Compra-venta.
En fecha Quince (15) de Septiembre del 2021, inserto (f.23) la parte demandada consignó el físico de la diligencia donde renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma como huellas dactilares. Por otra parte señala la parte demanda lo siguiente: “…Acudo a este despacho en mi carácter de demandado a los fines de RECONOCER el contenido y firma de ese documento privado que ha causado esta demanda. En este acto me doy por citado. Del mismo modo renuncio al lapso de comparecencia. En tal virtud y con estricto apego a las normas procesales, estoy conforme con los efectos legales que origine el reconocimiento judicial de dicho documento. Además, convenimos formalmente en la pretensión contenida en el escrito de demanda, pues soy parte en esa negociación…”
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada el demandante acompaño en su escrito:
1.- Original del Documento de Compra-Venta Privado. Inserto en el (f-03).
2.- Original del Documento de Compra-Venta. Inserto (f.04).
3.- Original del Documento de Compra-Venta y División de Lotes, Inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 31, Tomo 112-A. Inserto (f.06 al 14).
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que la demandada reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión del actor, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que a la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presentación de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por el Ciudadano: OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.257.716, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 208.677, correo electrónico: omarenriquecarmona@gmail.com, teléfono celular: 0412-4243920, mediante el cual el Ciudadano: DANIEL ALEJANDRO OLIVEROS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.257.989, RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO OPUESTO.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra -Venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.