REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDATE: JOSE TOMAS HERNANDEZ OCHOA.

DEMANDADO: SALVADOR ANTONIO TAPIA BARRETO.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1603/21.
I
NARRATIVA
En fecha Treinta (30) de Agosto de 2021 inserta (f -5) fue presentado el físico de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por el Ciudadano: JOSE TOMAS HERNANDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula N° V-16.454.507, correo electrónico: jtomasho@gmail.com, número de contacto: 0412-0394537, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, Inpreabogado Nº 186.414, correo electrónico: drcampos857@gmail.com, número de contacto: 0424-4099558,, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Primero (01) de Septiembre del 2021 inserta (f-7) se admite y se ordenó la citación de la parte demandada al Ciudadano: SALVADOR ANTONIO TAPIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.017.353, número de contacto: 0412-4744898, correo electrónico: salvadortapiaba@hotmail.com, para que comparezca dentro de los Tres (03) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación a dar contestación a la presente Demanda.
En fecha Trece (13) de Septiembre del 2021, inserto (f.8) se recibió diligencia por correo electrónico institucional, suscrita por el Ciudadano: SALVADOR ANTONIO TAPIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.017.353, número de contacto: 0412-4744898, correo electrónico: salvadortapiaba@hotmail.com, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS CORONEL Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.153.584, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 252.375, correo electrónico: josecampos7493@hotmail.com, número de contacto: 0414-4822210 a los fines de exponer: “…convengo aceptar la demanda, reconociendo que las firmas y huellas que aparecen al pie del documento son mías y me doy por citado, y renuncio a los lapsos procesales, y me apego a las disposiciones legales, y sea declarado el reconocimiento por este tribunal legalmente …”
En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuado su ratificación de reconocimiento en el mismo acto, pasa esta juzgadora a resolver la presente demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Compra-Venta con el Ciudadano: SALVADOR ANTONIO TAPIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.017.353, número de contacto: 0412-4744898, correo electrónico: salvadortapiaba353@hotmail.com, domiciliado en la Calle Briceño Méndez entre Avenida, Sucre y Avenida Anzoátegui Nº 10-57, del Municipio Bejuma Estado Carabobo, mediante el cual le dio en Venta una (01) PORCION DE TERRENO, ubicado en la Calle Sucre con Avenida Bolívar, de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. El referido Terreno tiene una extensión aproximada de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (173,73 MTS2) según registro catastral identificado con el Nº 1080/08/2014 emanado por la oficina de catastro de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que forma parte de uno de mayor extensión cuyos linderos generales son: NORTE en SIETE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS (7.93 MTS) desde el punto S-1 hasta el punto A-2, con la calle Sucre siendo su frente. SUR: En SEIS METROS PUNTO SESENTA Y DOS (6.62 MTS), desde el Punto S-3 hasta el Punto A-3. ESTE: En DIECISEIS PUNTO VEINTIUNO (16.21 MTS), desde el punto A-2 hasta A-3, con el lote A perteneciente al Señor Francisco Flores. OESTE: En DOS PUNTO CINCUENTA METROS (2.50 MTS) desde el Punto S-1 hasta el S-2, que forma un martillo de CATORCE PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS, desde el Punto S-2 hasta el S-3 con la Avenida Bolívar. El mencionado Inmueble objeto de esta operación le pertenece por haberlo adquirido conforme consta en documento protocolizado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, inscrito bajo el Nº 2017.269, asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 306.7.1.2.159 correspondiente al libro del Folio Real del año 2017 de fecha Once (11) de Agosto del 2017. Ahora bien, en virtud de la necesidad de legalizar el documento antes identificado, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho Es por lo procedió a demandar al Ciudadano: SALVADOR ANTONIO TAPIA BARRETO, antes identificado, para que reconozca en su contenido y firma, el documento privado de Compra-venta.
En fecha Trece (13) de Septiembre del 2021, inserto (f.8) la parte demandada consignó el físico de la diligencia donde renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma como huellas dactilares. Por otra parte señala la parte demandada y expone lo siguiente; “…convengo aceptar la demanda, reconociendo que las firmas y huellas que aparecen al pie del documento son mías y me doy por citado, y renuncio a los lapsos procesales, y me apego a las disposiciones legales, y sea declarado el reconocimiento por este tribunal legalmente.”
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada el demandante acompaño en su escrito:
1.- Copia del Documento de Compra-Venta Privado inserto en el (f-04).
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que la demandada reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión del actor, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que a la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presentación de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por el Ciudadano: JOSE TOMAS HERNANDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula N° V-16.454.507, correo electrónico: jtomasho@gmail.com, número de contacto: 0412-0394537, mediante el cual el Ciudadano: SALVADOR ANTONIO TAPIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.017.353, número de contacto: 0412-4744898, correo electrónico: salvadortapiaba@gmail.com, RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO OPUESTO.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra -Venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.