REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Septiembre de 2021
211° y 162°

Verificado el contenido del escrito de adecuación de la demanda de fecha 04-08-2021, así como, de los escritos de contestación de la Demanda de fecha 14-09-2021 y la Audiencia Preliminar, de fecha 27-09-2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; éste Juzgado Agrario pasa a pronunciarse respecto a la controversia, aplicando lo dispuesto en el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO:
De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en el escrito libelar y en la contestación de la demanda, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar, la validez del titulo supletorio a favor del ciudadano Francisco Humberto Santander Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-384.033.
SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:
1.- La existencia de un lote de terreno objeto de la controversia, el cual se encuentra ubicado en el Sector el Toco Norte, asentamiento campesino Vigirima o Vigirima Arriba, parroquia No Urbana, Yagua Municipio Guacara del estado Carabobo.
TERCERO: Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
La Secretaria Temporal,

ABG. OLIMAR ESCALANTE
Expediente Nro. JAP-480-2021
JGRG/OE/MSG.-