REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Septiembre de 2021
211º y 162º
Hecha la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que riela inserta a los folios 263 al 276, sentencia definitiva dictada por este Juzgado Agrario en fecha 30/08/2021, en la cual declaró: “(…) Se declara la presente Demanda Agraria (Quiebra), propuesta por el abogado EDUARDO E. BERNAL ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.491.119, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.585, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA NIVAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 1992, bajo el Nº 50, Tomo 9-A, en contra la Sociedad Mercantil SOLUCIONES GSC, S.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 05/12/2012 quedando anotada bajo el Nº 36, Tomo 38-A, cuya ultima modificación de su documento constitutivo estatuario consta en asamblea registrada por ante el prenombrado Registro Mercantil en fecha 20/02/2018, inserto bajo el Nº 7, Toma 23-A RAM325;representada legalmente por el ciudadano JOSE LUIS MERINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.382.377. IMPROPONIBLE EN DERECHO. (…)”; y por cuanto, en contra de la mencionada sentencia no se intentó recurso alguno; se declara definitivamente firme. Asimismo, se ordena su cierre y su remisión al archivo judicial del estado Carabobo, en la oportunidad correspondiente..
El Juez,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. OLIMAR ESCALANTE
EXPEDIENTE Nº. JAP-466-2021.
JGRG/Olimar.-