REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Septiembre de 2021
211º y 162º

Vista las diligencias de fecha 16/08/2021 mediante el cual el alguacil de este Juzgado Agrario manifestó lo siguiente: “(…) consigno en este acto la presente Boleta de Citación sin recibir por el ciudadano CESARE AUGUSTO PITEO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.638.497, con domicilio en la carretera nacional sector las matas, Hacienda Agua de Obispo, Municipio Montalban del estado Carabobo, y al llegar al lote de terreno hice el llamado respectivo, sin recibir respuesta de nadie, motivo por la cual me impidió la practica de la misma (…)”. Asimismo, la diligencia de fecha 30/08/2021, consignada por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Industrias Jimeti C.A., parte demandante, abogado Eduardo Bernal Barillas, plenamente identificado en autos, en la cual, expuso lo siguiente: “(…) Vista la declaración el ciudadano alguacil en lo que respecta a la imposibilidad de la citación del codemandado CESARE PITEO TORRES, solicito que de conformidad con el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se proceda a su citación por “CARTELES”(…)”. (Cursivas de éste Tribunal Agrario). En consecuencia, este Tribunal ordena librar cartel de emplazamiento al referido ciudadano. En tal sentido, se procederá a fijar un cartel en su morada, y otro en la cartelera de este Juzgado Agrario. Asimismo se ordena la publicación del cartel por la prensa, a costa de los interesados, en un (01) diario de mayor circulación regional, a cuyo efecto se indica el diario “LA CALLE”. Dicho cartel contendrá el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa y todos los demás actos relacionados con el presente juicio, todo de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese cartel en la forma indicada.
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Temporal,

ABG. OLIMAR ESCALANTE


Exp. JAP- 479-2021.-
JGRG/Olimar.-