REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de septiembre de 2021
211º y 162º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y tal como fue, éste Juzgado Agrario, fija la celebración de la Audiencia Conciliatoria, para el día martes veintiocho (28) de septiembre del presente año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sala de audiencia de éste Tribunal; de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 7, 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como mecanismo de resolución de conflictos.
Ahora bien, de las norma antes mencionadas, se deduce que, el legislador concede a los Jueces Agrarios, la posibilidad de hacer uso de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, esto con el fin de promover la comunicación y el entendimiento entre las partes, para que conjuntamente logren resolver la controversia que se ha presentado y de esta manera ver materializada la eficacia de la justicia; así como, la paz social en el campo. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente auto, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificación.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. OLIMAR ESCALANTE
Expediente JAP-441-2020
JGRG/OE/MSG.-