REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 25 de octubre de 2021
Años: 211º y 162º
Expediente Nº. 14.691
En fecha 25 de julio del 2012, fue interpuesta demanda por cumplimiento de contrato conjuntamente con medida cautelar por la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.288.063 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.102.373 con el carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO contra la sociedad de comercio “GEPROMACA. C.A” y la compañía aseguradora SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
En fecha 01 de agosto de 2012, este Tribunal Superior le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 10 de agosto de 2012, mediante auto dictado por este Juzgado Superior se admitió la demanda por cumplimiento de contrato y se ordena citar a los ciudadanos JOSE ADALBERTO HERRERRA mediante boleta de notificación y bajo oficio Nro. 2492, ______/2493.
En fecha 25 de febrero de 2013, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte demandante solicito que se le designe correo especial a los fines de realizar las notificaciones correspondientes, en consecuencia en fecha 12 de abril de 2013 se acuerda de conformidad con lo solicitado.
En fecha 01 de octubre de 2013, mediante diligencia la parte demandada dejo constancia de la consignación de emolumentos necesarios para la realización de las compulsas de citación dirigida a la parte co-demandadas.
En fecha 11 de febrero de 2014, comparece mediante diligencia el ciudadano FERNANDO ALVIAREZ en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior a dejar constancia de la notificación recibida por el ciudadano JOSE ADALBERTO HERRERRA en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de comercio GEPROMACA C.A, de igual forma deja costar del envió por valija interna del oficio Nro. 2492, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 23 de febrero de 2015, se dio por recibido y se agrego a los autos correspondientes la comisión efectuada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en donde se evidencia la consignación de copias simples de la citación sin firmar.
En fecha 18 de marzo de 2015, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte demandante solicito que se practique la notificación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de agosto de 2015, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento de la causa, en consecuencia en fecha 13 de agosto de 2015 el ciudadano LUIS ENRRIQUE ABELLO GARCIA se acodo de conformidad con lo solicitado.
En fecha 18 de noviembre de 2016, mediante auto este juzgado superior acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora y se expide cartel de citación de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de febrero de 2017, mediante diligencia la parte demandante dejo constancia del retiro del cartel a los fines de dar cumplimiento con su publicación.
En fecha 23 de febrero de 2017, mediante diligencia la parte demandante consigna mediante diligencia publicación de los carteles dirigido al Presidente de la Sociedad de Comercio SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, en la misma fecha se dio por recibido
En fecha 19 de noviembre de 2018, mediante diligencia se solicito abocamiento por parte de la apodera judicial del Estado Carabobo.
En fecha 06 de diciembre de 2018, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 7 de febrero de 2019, mediante diligencia compareció la abogada ELIMAR DAVILA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno copia de sustitución de facultades. En esa misma fecha este Tribunal Superior lo recibió y agrego a autos.
En fecha 22 de mayo de 2019, compareció mediante escrito la ciudadana SORIELIS R. NOGUERA ARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.212.250 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.751 actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo tal como se evidencia en la sustitución Nro. PEC-DE-AJ-CA-0246-2019 de fecha 17 de mayo de 2019 y el abogado ARTURO E. BLANCO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.924.296 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.506 en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS CORPORATIVOS C.A los cuales solicitaron celebrar el Acto de Autocomposición Procesal que se Homologue La Referida Transacción.
En fecha 22 de mayo de 2019, compareció ante este Juzgado Superior el abogado ARTURO E. BLANCO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.924.296 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.506 en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS CORPORATIVOS C.A, dándose por citado en la presente causa, en la misma fecha se dio por recibido.
En fecha 06 de agosto del 2019, mediante diligencia la parte demandante solicita que este juzgado se sirva a homologar la transacción realizada entre SEGUROS CORPORATIVOS C.A y el ESTADO CARABOBO.
En fecha 16 de marzo de 2020, mediante diligencia el Representante Judicial del Estado Carabobo solicito abocamiento del nuevo juez a la presente causa.
En fecha 17 de agosto de 2021, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el Ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboco al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO CARABOBO y el abogado ARTURO E. BLANCO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.924.296 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.506 En su carácter de apoderado judicial de SEGUROS CORPORATIVOS C.A, El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO LA TRANSACCIÒN realizada por El ESTADO CARABOBO y el ARTURO E. BLANCO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.924.296 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.506 en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS CORPORATIVOS C.A.
2. Con lo que respecta a la Sociedad de Comercio GEPROMACA, C.A, se informa que la presente causa seguirá su curso legal.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
El Juez Superior,
ABG. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
ABG. SANDRA M. GÓMEZ G.
PEVP/SG/HG
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