REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de octubre de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE: 56.388
DEMANDANTE:
ENSOSATARIOS
EN PROCURACION: CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A., Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, 31 de mayo de 1968, Nro. 1, Libro de Registro Nro. 66 y última reforma Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 30 de mayo de 2014, bajo el No. 44, Tomo 41-A, de este domicilio.
ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS TORRES STRAUSS y ALEXIS ROJAS HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado Nros. 14.020, 54.638 y 298.051respectivamente
DEMANDADA: DANIEL AGUIRRE y MARIANGEL LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.079.116 y V-14.915.236, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN LISSER INFANTE y LINO RUBIANO FIGUEREDO, Inpreabogado nros.24.498 y 300.818 respectivamente.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
En fecha 08 de octubre de 2021, se recibió vía electrónica y el 15 de octubre de 2021 se recibió en físico, escrito de las partes sociedad mercantil CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A., Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, 31 de mayo de 1968, Nro. 1, Libro de Registro Nro. 66 y última reforma Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 30 de mayo de 2014, bajo el No. 44, Tomo 41-A, de este domicilio, representada por el abogado ANTONIO JOSE PINTO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 106.043, parte actora y los ciudadanos DANIEL AGUIRRE y MARIANGEL LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.079.116 y V-14.915.236, de este domicilio, representado por los abogados CARMEN LISSER INFANTE y LYNO RUBIANO FIGUEREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.498 y 300.818 respectivamente, contentivo de finiquito de las obligaciones contraídas en la transacción de fecha 21 de julio de 2021, homologada por decisión de fecha 27 de julio de 2021, en virtud que los deudores - parte demanda en esta causa- cumplió con el pago a la acreedora – parte actora- de la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $5.000,00); por lo que se otorgan un amplio finiquito y solicitan se proceda a la liberación de la hipoteca de primer grado constituida para garantizar las obligaciones asumidas por los deudores, participada a la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, mediante oficio N° 157, de fecha 27 de julio de 2021.
La hipoteca antes referida fue constituida sobre un inmueble propiedad de la ciudadana MARIANGEL LARA, y es una hipoteca convencional y de primer grado hasta por la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD$ 7.000,oo) que incluye la suma adeudada y los gastos de su ejecución en caso de procederse a la misma, sobre un inmueble propiedad de la avalista, ciudadana MARIANGEL LARA, retro identificada, constituido por una parcela de terreno distinguida con el No, 163, Manzana 7 y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, que forma parte del DESARROLLO URBANÍSTICO BRISAS DEL LAGO, ETAPA IV construido sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado El Aguasal, al Sur de la Urbanización Ciudad Alianza en jurisdicción de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo, No. Catastral 08-04-01-U01-091-040-014- 000-000-000. La parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (171,28 mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En 10,00 mts., con la parcela 140. ESTE: En 18,00 mts., con la parcela 162. SUR: En 10,00 mts., con la Calle Tabay y OESTE: En 16,27 mts., con la parcela Área Recreativa. Le corresponde un porcentaje de 0,4606%. La vivienda unifamiliar pareada por un eje común, estructural y de cerramiento, el frente libre de muros exteriores, sin que el comprador pueda hacer alteraciones en la fachada exterior, la cual es de un nivel, con un área de construcción aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 mts2), consta de las siguientes especificaciones: Sala-comedor, cocina, batea, una habitación principal con baño, una habitación auxiliar o estudio según permisología, un baño compartido y un estacionamiento para dos (2) vehículos al aire libre. La construcción es de Sistema de estructuras de vigas y columnas metálicas con losa flotante, de paredes de bloques gris de 10 y 15 cm., con friso sobado, techo machihembrado, manto y tejas. El documento de Parcelamiento del “DESARROLLO URBANÍSTICO BRISAS DEL LAGO ETAPA IV”, se encuentra protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, el 2 de diciembre del año 2015, inscrito bajo el Número 2010.1215, Asiento Registral 5 del Inmueble matriculado con el No. 308.7.4.2.144 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Dicho inmueble le pertenece a la avalista, ciudadana MARIANGEL LARA, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 20 de abril de 2016, bajo el N° 2016.343, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 308.7.4.1.5815 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
Visto el finiquito otorgado entre las partes y cumplidas como han sido las obligaciones contraídas por la parte demandada, este Tribunal dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, declara liberada la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble antes identificado. Así se decide.
Se acuerda librar oficio al Registrador Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, enviando copia certificada del finiquito realizado entre las partes y de esta decisión, a objeto de que sea registrada y protocolizada la liberación de la hipoteca antes señalada, y se estampe la nota marginal correspondiente en el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 20 de abril de 2016, bajo el N° 2016.343, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 308.7.4.1.5815 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
Una vez conste en este expediente la recepción del oficio, por parte de la Oficina de Registro Público antes señalada, se procederá a dar por concluida la causa, se tendrá como válida la renuncia de las partes a cualquier recurso, acción e incidencia que pudieran haber ejercido en el transcurso del íter procesal, se dará por terminado el expediente y se ordenará el archivo del mismo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve y enviar via electrónica a las partes el contenido de la sentencia sin firma.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2021, siendo las siendo las 8.45 minutos de la mañana. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
Lucilda Ollarves
Jueza Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se libró oficio Nro. 246
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
Exp. 56.388
LOV/cc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de octubre de 2021
211º y 162º
Oficio No.246
Ciudadano:
REGISTRADOR PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.
Reciba un cordial saludo institucional. Me dirijo a usted para participarle, que con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por la sociedad mercantil CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A., Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, 31 de mayo de 1968, Nro. 1, Libro de Registro Nro. 66 y última reforma Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 30 de mayo de 2014, bajo el No. 44, Tomo 41-A, de este domicilio, contra los ciudadanos DANIEL AGUIRRE y MARIANGEL LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.079.116 y V-14.915.236, de este domicilio, el despacho a mi cargo por sentencia de esta misma fecha, decidió LIBERAR LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, sobre el inmueble siguiente: constituido por una parcela de terreno distinguida con el No, 163, Manzana 7 y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, que forma parte del DESARROLLO URBANÍSTICO BRISAS DEL LAGO, ETAPA IV construido sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado El Aguasal, al Sur de la Urbanización Ciudad Alianza en jurisdicción de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo, No. Catastral 08-04-01-U01-091-040-014- 000-000-000. La parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (171,28 mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En 10,00 mts., con la parcela 140. ESTE: En 18,00 mts., con la parcela 162. SUR: En 10,00 mts., con la Calle Tabay; y OESTE: En 16,27 mts., con la parcela Área Recreativa. Le corresponde un porcentaje de 0,4606%. La vivienda unifamiliar pareada por un eje común, estructural y de cerramiento, el frente libre de muros exteriores, sin que el comprador pueda hacer alteraciones en la fachada exterior, la cual es de un nivel, con un área de construcción aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 mts2), consta de las siguientes especificaciones: Sala-comedor, cocina, batea, una habitación principal con baño, una habitación auxiliar o estudio según permisología, un baño compartido y un estacionamiento para dos (2) vehículos al aire libre. La construcción es de Sistema de estructuras de vigas y columnas metálicas con losa flotante, de paredes de bloques gris de 10 y 15 cm., con friso sobado, techo machihembrado, manto y tejas. El documento de Parcelamiento del “DESARROLLO URBANÍSTICO BRISAS DEL LAGO ETAPA IV”, se encuentra protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, el 2 de diciembre del año 2015, inscrito bajo el Número 2010.1215, Asiento Registral 5 del Inmueble matriculado con el No. 308.7.4.2.144 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Dicho inmueble le pertenece a la avalista, ciudadana MARIANGEL LARA, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 20 de abril de 2016, bajo el N° 2016.343, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 308.7.4.1.5815 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
Se le oficia a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la liberación de la hipoteca convencional y de primer grado.
Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Segunda de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Exp. 56.388
LOV/cc
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