REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara; 06 de Octubre de 2021
Años: 211º y 162º
SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Nº: 7470.-
Solicitante: LOURDES ELENA DIAZ DE GAERSTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.520.897, Apoderada de ORLANDO JOSE GAERSTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.755.492.-
Abogada Asistente: Abg. ARGELIA SUAREZ, I.P.S.A. Nro. 95.749.-
Materia: CIVIL
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
I
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO por Distribución N° 427 de fecha Veintisiete (27) de Febrero de Dos mil Diecinueve (2019), presentada por la ciudadana LOURDES ELENA DIAZ DE GAERSTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.520.897, Apoderada de ORLANDO JOSE GAERSTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.755.492 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. ARGELIA SUAREZ inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.749.-
En fecha Siete (07) de Marzo de dos mil Diecinueve (2019), se admitió la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y se ordenó Notificar al Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:
DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala en su escrito: En fecha 17 del mes de Octubre de 1977, fue presentado por ante el Registro Principal Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 2.022, Tomo VI, año 1.977. Ahora bien en el acta de nacimiento de mi representado, presenta un error material en el número de cédula de su progenitor ORLANDO JOSE GAESTRE SEQUERA así: V-2.520.897, siendo lo correcto así. V-3.578.133.-
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DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 2.022, Tomo VI, año 1.977, de los libros de Nacimientos expedidas por el Registro Principal del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano ORLANDO JOSE GAESTRE SEQUERA.
Copia del Poder autenticado por ante la Notaria Séptima de Valencia , el fecha 14 de Enero de 2.009, inserto bajo el N° 09, Tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-
Copia de la cedula de identidad del ciudadano ORLANDO JOSE GAERSTE DIAZ.-
II
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO inserta por ante el Registro Principal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita en el ACTA: 2.022, Tomo VI, año 1.977, ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, en la referida Acta aparecen un error: .en el número de cédula su progenitor ORLANDO JOSE GAESTRE SEQUERA así: “2.520.897”, es un error porque su número de cédula correcto es “V-3.578.133” Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Resulta competente este Tribunal para el conocimiento de estas causas, conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009.
Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por la ciudadana LOURDES ELENA DIAZ DE GAERSTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.520.897, Apoderada de ORLANDO JOSE GAERSTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.755.492 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. ARGELIA SUAREZ inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.749 y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Principal del Municipio Valencia del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de nacimiento previamente determinada así: ACTA: 2.022, Tomo VI, año 1.977, donde dice “…V-2.520.897”….(omissis) debe decir: “…V-3.578.133. Que es lo correcto. …(omisis)… Así se decide.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Seis (06) días del mes de Octubre del Año DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
MIRLENE N. MENDOZA S.
LA SECRETARIA
En la misma fecha y siendo las Once (11:00 am) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-
Exp. Nº 7470.-
YF/MNMS.-
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