JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 15 de Octubre de 2021.-
211° y 162°

SOLICITANTE: LENYS DAYANA ARTEAGA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-14.957.861.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JORGE NIEVES, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 165.292.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7786.-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este mismo Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana LENYS DAYANA ARTEAGA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-14.957.861, asistido por el abogado JORGE NIEVES, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 165.292, a través de la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, así como el criterio establecido con carácter vinculante en la dedición Nro. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual hace referencia a la causal del desafecto.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021), se admite la solicitud, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la citación del ciudadano JOSE MIGUEL SARMIENTO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-15.900.135, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que conste en autos su citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada.
En fecha Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021) el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por el ciudadano, ANTONY LEON, en su carácter de Secretario 1 de la Fiscal Décimo Séptimo (17º) del Ministerio Público.
En fecha Diecinueve (19) de Agosto de Dos mil Veintiuno (2021) la Abogado KEVIN DE JESUS SEPULVEDA, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Séptimo (17º) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente e Instituciones Familiares del estado Carabobo, consigna escrito manifestando que nada tiene que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud.
En fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2021), comparece LENYS DAYANA ARTEAGA ARTEAGA, solicita la citación de JOSE MIGUEL SARMIENTO PEREIRA, por vía Whatsapp.-
En fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2021), el tribunal acuerda la citación del ciudadano: JOSE MIGUEL SARMIENTO PEREIRA, vía Whatsapp.-
En fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2021), la Alguacil Acc., realizo la citación del ciudadano JOSE MIGUEL SRMIENTO PEREIRA, vía telefónica, cuya compulsa se envió vía whatsapp, conforme a lo establecido a la resolución 005 de fecha 05-10-2020, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega el solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Parroquia Guacara Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha Veinte (20) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alega que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos mayores de edad, de nombres YUSNELEIDA RAFAELA, ANGEL GABRIEL y YUSNEIDY ANGELINA SARMIENTO ARTEAGA.-
Alega que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en Vía Araguita, Desarrollo Urbanístico Tricentenario, Manzana A-17, casa Nro.02, Parroquia Guacara Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Alega igualmente la pérdida del affectio maritales y que considerando el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del artículo 185 del Código Civil, a través de la Sentencia Nro. 693 de fecha dos (02) de Junio del 2015, en la cual permite a los cónyuges solicitar el divorcio por cualquier otra causal de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil, así como el criterio establecido con carácter vinculante de la Decisión 1070, de fecha Nueve (09) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual hace referencia a la causal del desafecto, Pues bien los criterios para establecer que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o solicitarlo por cualquier otra situación que estime e impida la continuación de la vida en común y por razón de las circunstancias aquí narradas, la relación matrimonial se encuentra completa e irremediablemente rota y sin posibilidad de continuarla
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Consta al folio 20 diligencia del alguacil dejando constancia que cito al ciudadano JOSE MIGUEL SARMIENTO PEREIRA, vencido el lapso para la comparecencia del ciudadano antes mencionado no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial a reconocer o negar el hecho objeto de la presente solicitud, lo que este Tribunal lo aprecia y lo valora.

En el presente caso, el cónyuge alega la pérdida del affectio maritales y que considerando el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del artículo 185 del Código Civil, a través de la Sentencia Nro. 693 de fecha dos (02) de Junio del 2015, en la cual permite a los cónyuges solicitar el divorcio por cualquier otra causal de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil, así como el criterio establecido con carácter vinculante de la Decisión 1070, de fecha Nueve (09) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual hace referencia a la causal del desafecto, Pues bien los criterios para establecer que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o solicitarlo por cualquier otra situación que estime e impida la continuación de la vida en común y por razón de las circunstancias aquí narradas, la relación matrimonial se encuentra completa e irremediablemente rota y sin posibilidad de continuarla; aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana LENYS DAYANA ARTEAGA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-14.957.861, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano JOSE MIGUEL SARMIENTO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-15.900.135 desde el día Veinte (20) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), contraído por ante el Registro Civil del Parroquia Guacara Municipio Diego Guacara del Estado Carabobo.-
La Fiscal que conoció del procedimiento nada objeto.
No hay Bienes que liquidar según lo manifestado por las partes.-
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Quince (15) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha y siendo las Once y Treinta minutos (1130 pm) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.



LA SCTA.-




SOLC.7786.-
YF/MNMS.-