REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDATE: MARIA DA LUZ FERNANDEZ DE MASCIULLI.
DEMANDADO: LUIS GUILLERMO SANCHEZ SUMOZA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1609/21.
I
NARRATIVA
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2021 inserta (f 10) fue presentado el físico de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por la Ciudadana: MARIA DA LUZ FERNANDEZ DE MASCIULLI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula N° V-6.835.016, correo electrónico: mariadaluf@hotmail.com, número de contacto: 0412-4740488, asistida por la abogada en ejercicio: ANDREIZA BEATRIZ ARMAS TORREALBA, Inpreabogado Nº 274.263, correo electrónico: andreizarmas2@gmail.com, número de contacto: 0424-4680557, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Veintidós (22) de Septiembre del 2021 inserta (f-12) se admite y se ordenó la citación de la parte demandada al Ciudadano: LUIS GUILLERMO SANCHEZ SUMOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.387.261, número de contacto: 0412-4939117, correo electrónico: luisguillermosanchez53@hotmail.com, para que comparezca dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación a dar contestación a la presente Demanda.
En fecha Quince (15) de Octubre del 2021, se recibió diligencia por correo electrónico institucional, suscrita por el Ciudadano: LUIS GUILLERMO SANCHEZ SUMOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.387.261, número de contacto: 0412-4939117, correo electrónico: luisguillermosanchez53@hotmail.com, asistido por la abogada en ejercicio: NELLYS MARISEL TOVAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.132, correo electrónico: nellysmariseltovar@gmail.com, número de contacto: 0412-7840579 a los fines de exponer: “…Vista la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma el Nº 1609 que cursa en mi contra en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinarios y de Ejecución de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Interpuesta por la ciudadana MARIA DA LUZ FERNANDEZ DE MASCIULLI, Venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.835.016, correo: mariadaluf@hotmail.com, teléfono: 0412-4740488, comparezco para darme por Notificado voluntariamente, así mismo declaro que convengo y ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma renunciando a los Lapsos Procesales …”
En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuado su ratificación de reconocimiento en el mismo acto, pasa esta juzgadora a resolver la presente demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Compra-Venta con el Ciudadano: LUIS GUILLERMO SANCHEZ SUMOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.387.261, número de contacto: 0412-4939117, correo electrónico: luisguillermosanchez53@hotmail.com, domiciliado en el Sector Las Rosas, Parroquia Canoabo, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, mediante el cual le dio en Venta una (01) PORCION DE TERRENO Y LA CASA EN ELLA CONSTRUIDA, ubicado en el lugar denominado Las Rosas, de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. La casa que mediante documento privado vendo comprende dos niveles, de las cuales la planta baja presenta techo de platabanda y la segunda planta techo de Acerolit y Zinc, con piso de cemento, ventanas basculantes, puertas de hierro y madera, escalera de concreto y tanque subterráneo; constituido por dos (2) dormitorios y una (1) sala con baño en la planta alta y en la planta baja, dos (2) dormitorios y una (1) sala con baño, una (1) sala de estar, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavandero. Un (1) deposito, un (1) caney en construcción y un (1) estacionamiento techado con capacidad para cuatro (4) vehículos edificada en una porción de Terreno cuya superficie es de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (6.978,38 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Saúl Ameliac, SUR: Con Andrés Navarro, ESTE: Con carretera vía Las Rosas, OESTE: Con Antonio Ferreira; la cual forma parte de mayor extensión con una superficie aproximada de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (10.946,45 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con Carretera de Penetración, SUR: Con Terrenos de Carmen Elisa Robles, OESTE: Con terrenos de Mary Bufanda de Caicedo. El Inmueble objeto de esta negociación le pertenece por haberlo adquirido tal y como consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 05/08/2019, inscrito bajo el Nº 2019.108, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 306.7.1.2.190 y correspondiente al folio real del año 2019. Ahora bien, en virtud de la necesidad de legalizar el documento antes identificado, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho Es por lo procedió a demandar al Ciudadano: LUIS GUILLERMO SANCHEZ SUMOZA, antes identificado, para que reconozca en su contenido y firma, el documento privado de Compra-venta.
En fecha Veinticinco (25) de Octubre del 2021, inserto (f.13) la parte demandada consignó el físico de la diligencia donde renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma como huellas dactilares. Por otra parte señala la parte demandada y expone lo siguiente; “…Vista la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma el Nº 1609 que cursa en mi contra en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinarios y de Ejecución de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Interpuesta por la ciudadana MARIA DA LUZ FERNANDEZ DE MASCIULLI, Venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.835.016, correo: mariadaluf@hotmail.com, teléfono: 0412-4740488, comparezco para darme por Notificado voluntariamente, así mismo declaro que convengo y ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma renunciando a los Lapsos Procesales.”
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada el demandante acompaño en su escrito:
1.- Documento de Compra-Venta Privado inserto en el (f-04).
2.- Documento de Venta debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el Nº 2019.108, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 306.7.1.2.190 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019. Inserto en los (f- 05 hasta el 09).
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que la demandada reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión del actor, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que a la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presentación de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por la Ciudadana: MARIA DA LUZ FERNADEZ DE MASCIULLI, venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-6.835.016, correo electrónico: mariadaluf@hotmail.com, teléfono de contacto: 0412-4740488, mediante el cual el Ciudadano: LUIS GUILLERMO SANCHEZ SUMOZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.387.261, correo electrónico: luisguillermosanchez53@gmail.com, teléfono de contacto: 0412-4939117, RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO OPUESTO.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra -Venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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