REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 25 de Octubre de 2021.
Años: 211° y 162°
Evacuada como ha sido la solicitud presentada por la Ciudadana: NORMA JOSEFINA AGUILAR DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.084.242; Correo electrónico: normam1364@gmail.com, teléfono de contacto: 0412-8844910, asistida por el abogado en ejercicio: LUIS DAVID PAREJO PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 251.065; correo electrónico: luispareja19@hotmail.com, teléfonos de contacto: 0414-4393949 y 0414-4329136 En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: MARTHA ELENA SANCHEZ DE PEÑA y HECTOR JOSE DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.032.941 y 14.515.606 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, igualmente como la Autorización Nº 071-2021, de fecha Siete (07) de Septiembre del 2021, expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: NORMA JOSEFINA AGUILAR DE MORALES antes identificada, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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