REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITANTE: GABRIELA CORONEL ROMAN.
ABG. ASISTENTE: MARIA ELENA SÁNCHEZ.
I.P.S.A Nº 61.834.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: 1602/21.
I
NARRATIVA
Visto el físico del escrito presentado en fecha Diecisiete (17) de Agosto del 2021, por la Ciudadana: GABRIELA CORONEL ROMAN; venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.663.431, asistida por la abogada en ejercicio: MARIA ELENA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.834, ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a quien le compete conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de Marzo de 2014, mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha Veinte (20) de Agosto de 2021, inserto (F.13) se admitió la solicitud, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Primero (01) de Octubre de 2021, inserto (F.15 y 16) diligencio el Alguacil de este Tribunal consignado Boleta de Notificación recibida por la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial, no hubo pronunciamiento.
II
DE LA SOLICITUD FORMULADA.
La solicitante señala que en su Acta de Nacimiento que se encuentra inscrita bajo el N° 314, del año 1977, inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, en el sentido de corregir el nombre de su madre, debido a que involuntariamente se incurrió en el error de colocar el nombre de la madre como “YOLANDA RAMONA ROMAN DE CORONEL, siendo lo correcto TEODARDA RAMONA ROMAN DE CORONEL”, tal como consta en documentos que se acompañan a esta solicitud.
III
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompañada la parte interesada los siguientes recaudos:
• Copia Certificada del libro de actas de Nacimientos, N° 314 a nombre de la Ciudadana: GABRIELA CORONEL ROMAN. (F-04 y 05).
• Copia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: TEODARDA RAMONA ROMAN DE CORONEL (F-06).
• Acta de nacimiento transcrita emitida por el Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, de la Ciudadana: TEODARDA RAMONA ROMAN DE CORONEL (F-07).
• Copia Certificada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Acta de Matrimonio N° 20, de fecha 30/08/1968 a nombre de los Ciudadanos: LUIS JOSE CORONEL y TEODARDA RAMONA ROMAN GARCIA. (F- 08, 09 y 10).
IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Revisado detenidamente el escrito de solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, resultando competente, para el conocimiento de estas causas, los Tribunales de Municipios, Según resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152. De fecha 02 de Abril de 2009. Aprecia el Tribunal que la parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, en fecha Tres (03) de Junio de 1977, bajo el N° 314, como lo expresa la solicitante en su escrito, para los efectos probatorios se consignan los siguientes recaudos; A) Copia Certificada del libro de actas de Nacimientos, N° 314 a nombre de la Ciudadana: GABRIELA CORONEL ROMAN. B) Copia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: TEODARDA RAMONA ROMAN DE CORONEL. C) Acta de nacimiento transcrita emitida por el Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, de la Ciudadana: TEODARDA RAMONA ROMAN DE CORONEL. D) Copia Certificada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Acta de Matrimonio N° 20, de fecha 30/08/1968 a nombre de los Ciudadanos: LUIS JOSE CORONEL y TEODARDA RAMONA ROMAN GARCIA.
Establece el artículo 769 de nuestro Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación preténdelo el cambio de su Nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”, en concordancia con lo establecido el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así las cosas, considera esta juzgadora que los recaudos acompañados, por si solo, demuestran o prueban lo alegado por la solicitante, y ante la obviedad del error denunciado, a juicio de quien aquí decide, no se amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que con ello no pudiera resultar perjudicado persona alguna, razón por la cual estima este Tribunal que la misma resulta procedente. Y así se decide.-
V
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y se ordena de forma SUMARIA, al jefe de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y al Registro Civil Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana: GABRIELA CORONEL ROMAN corregir el error que se encuentra en la línea 10 donde dice “…YOLANDA RAMONA…” debe decir “…TEODARDA RAMONA…” dicha acta se encuentra inserta en el expediente desde el folio 04 al 05”.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiún (21) días de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años (211º) de la Independencia y (162º) de la Federación.-
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA.
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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