REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDATE: LUIS ALEJANDRO CORONEL CHAIVEZ.

DEMANDADO: RAMON ANTONIO CAMACHO MEDINA.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1607/21.
I
NARRATIVA
En fecha Trece(13) de Septiembre de 2021 inserta (f -12 hasta el 13) fue presentado el físico de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por el Ciudadano: LUIS ALEJANDRO CORONEL CHAIVEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula N° V-25.955.411, correo electrónico: coroneluis98@gmail.com, número de contacto: 0424-4015016, asistido por la abogada en ejercicio: VIVIAN MARIANA PALACIO MANRIQUE, Inpreabogado Nº 246.164, correo electrónico: palaciovivian2017@gmail.com, número de contacto: 0414-4706832, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Trece (13) de Septiembre del 2021, se acordó auto instando a la parte a subsanar el escrito de la demanda, enviándose vía correo electrónico, en fecha Catorce (14) de Septiembre del 2021, dejando constancia a través de diligencia suscrita por la Secretaria de este Tribunal, de haber enviado el auto a fin de que transcurra los lapsos, inserta en (f.14).
En fecha Veintiuno (21) de Septiembre del 2021, se recibió por correo electrónico diligencia suscrita por la parte demandante, con el escrito de la demanda debidamente subsanado, consignando el físico en fecha en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del 2021, inserta en (f.16).
En fecha Primero (01) de Octubre del 2021, se acuerda auto instando nuevamente a la parte a verificar los datos suministrados en el escrito libelar, consignando el físico del mismo en fecha Once (11) de Octubre del 2021, inserto en (f-22).
En fecha Trece (13) de Octubre del 2021 inserta (f-25) se admite y se ordenó la citación de la parte demandada el Ciudadano: RAMON ANTONIO CAMACHO MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.105.928, número de contacto: 0412-8678633, correo electrónico: mariapbejuma@hotmail.com, para que comparezca dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación a dar contestación a la presente Demanda.
En fecha Catorce (14) de Octubre del 2021, se recibió diligencia por correo electrónico institucional, suscrita por el Ciudadano: RAMON ANTONIO CAMACHO MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.105.928, número de contacto: 0412-8678633, correo electrónico: mariapbejuma@hotmail.com, asistido por el abogado en ejercicio: CARLOS LUIS MEDINA MARIN, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.763.206, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 213.719, correo electrónico: carloslmm17@gmail.com, número de contacto: 0424-4045571 a los fines de exponer: “…me doy por citado en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la presente demanda sin reserva alguna, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y el derecho invocado, por cuanto si di en venta una casa bifamiliar que tiene un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (61.57Mts), el cual consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) área social que comprende sala, comedor y cocina; un porche, en el resto del terreno se ubica el estacionamiento; zona de oficios y jardín. Construida sobre la parcela de terreno Nº 74-09, con numero de Cedula Catastral Nº 08-01-01-U-19-01-7ª-09; que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (247,71 Mts), ubicada en Conjunto Residencial Santa Marta; ubicado en el lugar conocido como “ALTOS DE REYES” y la “MEDIAGUA”, Municipio Bejuma estado Carabobo y así alinderada NOR-OESTE: En Veintiocho metros con Veintinueve decímetros (28,29 M) con la Parcela 7A-07; SUR-ESTE: En Veintiocho metros con Diez decímetros (28,10 M) con la Parcela 7A-11; SUR-OESTE: En Nueve metros con Veinte decímetros (9,20 M) con Terreno de Urbanización Santa Marta; y NOR-ESTE: En Nueve metros con Veinte decímetros (9,20 M) con la calle 7-A. Dicho inmueble me pertenece, según consta en documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 11 de Junio del 2021, bajo el Nº 2013.167, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 306.7.1.1.1664…”
En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuado su ratificación de reconocimiento en el mismo acto, pasa esta juzgadora a resolver la presente demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Compra-Venta con el Ciudadano: RAMON ANTONIO CAMACHO MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.105.928, número de contacto: 0412-8678633, correo electrónico: mariapbejuma@hotmail.com, domiciliado en la Calle el Carmen, Sector San Rafael, N° 18-82, del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, mediante el cual le dio en Venta una casa bifamiliar que tiene un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (61.57Mts), el cual consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) área social que comprende sala, comedor y cocina; un porche, en el resto del terreno se ubica el estacionamiento; zona de oficios y jardín. Construida sobre la parcela de terreno Nº 7ª-09, con numero de Cedula Catastral Nº 08-01-01-U-19-017ª-09; que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (247,71 Mts), ubicada en Conjunto Residencial Santa Marta; ubicado en el lugar conocido como “ALTOS DE REYES” y la “MEDIAGUA”, Municipio Bejuma estado Carabobo y así alinderada NOR-OESTE: En Veintiocho metros con Veintinueve decímetros (28,29 M) con la Parcela 7A-07; SUR-ESTE: En Veintiocho metros con Diez decímetros (28,10 M) con la Parcela 7A-11; SUR-OESTE: En Nueve metros con Veinte decímetros (9,20 M) con Terreno de Urbanización Santa Marta; y NOR-ESTE: En Nueve metros con Veinte decímetros (9,20 M) con la calle 7-A. Dicho inmueble le pertenece, según consta en documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 11 de Junio del 2021, bajo el Nº 2013.167, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 306.7.1.1.1664. Ahora bien, en virtud de la necesidad de legalizar el documento antes identificado, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho Es por lo procedió a demandar al Ciudadano: RAMON ANTONIO CAMACHO MEDINA, antes identificado, para que reconozca en su contenido y firma, el documento privado de Compra-venta.
En fecha Quince (15) de Octubre del 2021, inserto (f.26) la parte demandada consignó el físico de la diligencia donde renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma como huellas dactilares. Por otra parte señala la parte demandada y expone lo siguiente; “…me doy por citado en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la presente demanda sin reserva alguna, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y el derecho invocado, por cuanto si di en venta una casa bifamiliar que tiene un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (61.57Mts), el cual consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) área social que comprende sala, comedor y cocina; un porche, en el resto del terreno se ubica el estacionamiento; zona de oficios y jardín. Construida sobre la parcela de terreno Nº 74-09, con numero de Cedula Catastral Nº 08-01-01-U-19-01-7ª-09; que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (247,71 Mts), ubicada en Conjunto Residencial Santa Marta; ubicado en el lugar conocido como “ALTOS DE REYES” y la “MEDIAGUA”, Municipio Bejuma estado Carabobo y así alinderada NOR-OESTE: En Veintiocho metros con Veintinueve decímetros (28,29 M) con la Parcela 7A-07; SUR-ESTE: En Veintiocho metros con Diez decímetros (28,10 M) con la Parcela 7A-11; SUR-OESTE: En Nueve metros con Veinte decímetros (9,20 M) con Terreno de Urbanización Santa Marta; y NOR-ESTE: En Nueve metros con Veinte decímetros (9,20 M) con la calle 7-A. Dicho inmueble me pertenece, según consta en documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 11 de Junio del 2021, bajo el Nº 2013.167, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 306.7.1.1.1664…”
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada el demandante acompaño en su escrito:
1.- Documento de Compra-Venta Privado inserto en el (f-03).
2.- Documento de propiedad del terreno debidamente autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, inserto bajo el Nº 2013.167, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 306.7.1.1.1664 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, inserto en los (f-04 hasta el 11).
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que la demandada reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión del actor, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que a la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presentación de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por el Ciudadano: LUIS ALEJANDRO CORONEL CHAIVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula N° V-25.955.411, correo electrónico: coroneluis98@gmail.com, número de contacto: 0424-4015016, mediante el cual el Ciudadano: RAMON ANTONIO CAMACHO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.105.928, número de contacto: 0412-8678633, correo electrónico: mariapbejuma@hotmail.com, RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO OPUESTO.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra -Venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.